Disponen publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efectos de facilitar la inversión pública o privada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000409-2024-MC
San Borja, 9 de noviembre de 2024
VISTOS: el Proveído Nº 012950-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000844-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y el Informe Nº 001611-2024-OGAJ-SG/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 7 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de coordinar, orientar y supervisar la gestión, defensa, declaración, protección, investigación y promoción de los bienes del patrimonio cultural a cargo del Estado;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada se reguló el saneamiento físico legal de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con la finalidad de facilitar la inversión pública o privada en los bienes inmuebles prehispánicos para su debida gestión y garantizar su óptima conservación, así como la conservación, restauración y puesta en valor;
Que, la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1661 indica que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Cultura, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto Legislativo, aprueba, mediante decreto supremo, el reglamento que desarrolla los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, señala que la publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones que establece dicho Reglamento;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento señala que la publicación de proyectos normativos debe contener, entre otros, los siguientes elementos: el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo, el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, en ese contexto se ha elaborado la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo 1661, que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efectos de facilitar la inversión pública o privada que tiene como objeto reglamentar el Decreto Legislativo Nº 1661, estableciendo pautas para regularizar la situación jurídica y física de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del patrimonio cultural de la nación a favor del Ministerio de Cultura hasta su inscripción en los Registros Públicos;
Que, mediante Proveído Nº 012950-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y el Informe Nº 000844-2024-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble -justificado en el Informe Nº 001186-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal- se sustenta que resulta pertinente disponer la publicación de dicho proyecto de reglamento, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios, sugerencias y/o recomendaciones;
Que, a través del Informe Nº 001611-2024-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera que resulta pertinente la prepublicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo 1661, que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efectos de facilitar la inversión pública o privada;
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, conforme con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo 1661, que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efectos de facilitar la inversión pública o privada, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento de la misma;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; La Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo 1661, que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efectos de facilitar la inversión pública o privada
Disponer la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo 1661, que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efectos de facilitar la inversión pública o privada. Dicha publicación se realiza en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban al proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo 1661, que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efectos de facilitar la inversión pública o privada deben ser remitidos a la dirección electrónica: gcordova@cultura.gob.pe, o en su defecto a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura.
Artículo 3.- Consolidación de información
Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la consolidación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
[El Peruano: 09/11/2024]
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