Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el D.S. N° 011-2006-ED
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000410-2024-MC
San Borja, 9 de noviembre del 2024
VISTOS: el Proveído N° 012940-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 001165-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 001612-2024-OGAJ-SG/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 7 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de coordinar, orientar y supervisar la gestión, defensa, declaración, protección, investigación y promoción de los bienes del patrimonio cultural a cargo del Estado;
Que, el Decreto Legislativo N° 1668 Decreto Legislativo que establece medidas especiales para fomentar el avance de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, señala en su artículo 4 que, para la ejecución de obras en espacios públicos vinculados con ambientes urbano monumentales, zonas monumentales o sitios históricos de batalla declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que impliquen únicamente canalización para instalación, mantenimiento y/o ampliación de redes de suministro domiciliario: eléctrico, de agua potable y alcantarillado, de telecomunicaciones, sanitarias, de gas natural, cámaras subterráneas o instalación de otros servicios públicos; no se requiere la autorización del Ministerio de Cultura, siempre que no involucre bienes inmuebles prehispánicos. Asimismo, en caso de hallazgo de evidencias arqueológicas, es de aplicación la normativa de intervenciones arqueológicas previstas por el Ministerio de Cultura;
Que, el Decreto Legislativo N° 1657 que modifica el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece que cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado interesando presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1657 que modifica el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala, entre otros, que en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de la publicación del citado Decreto Legislativo en el diario oficial El Peruano, se aprueba, por Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Cultura, la modificación del Reglamento de la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2006-ED, para actualizarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, señala que la publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones que establece dicho Reglamento;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento señala que la publicación de proyectos normativos debe contener, entre otros, los siguientes elementos: el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo, el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, en ese contexto se ha elaborado la propuesta de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que tiene como objeto modificar el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, para alinearlo a las disposiciones de los Decretos Legislativos N° 1657 y N° 1668, así como establecer otras medidas de simplificación;
Que, mediante el Informe N° 001165-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural se sustenta que resulta pertinente disponer la publicación de dicho proyecto de Decreto Supremo, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios, sugerencias y/o recomendaciones;
Que, a través del Informe N° 001612-2024-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera que resulta pertinente la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED;
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, conforme con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento de la misma;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; La Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Dicha publicación se realiza en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban al proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED deben ser remitidos a la dirección electrónica mtrauco@cultura.gob.pe, o en su defecto a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura.
Artículo 3.- Consolidación de información
Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la consolidación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
[El Peruano: 09/11/2024]
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