MINEDU oficializa criterios para el pago de sentencias judiciales en el sector Educación - Deuda social 2025 (D. S. N° 001-2025-MINEDU)


MINEDU aprueba criterios de priorización para sentencias judiciales: El Ministerio de Educación (Minedu) ha oficializado los criterios para priorizar el pago de sentencias judiciales firmes y en ejecución dentro del sector educativo. Esta medida se formalizó mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-MINEDU, publicado recientemente en el Diario Oficial El Peruano.

Los pagos se financiarán con los recursos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

El Decreto Supremo N° 001-2025-MINEDU dispone la publicación de los criterios de priorización en las plataformas digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

La normativa establece que el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación se financiará con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (doscientos millones de soles). Estos recursos se transferirán a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024.

La Comisión Evaluadora, reactivada según la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, será la encargada de aprobar el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (treinta mil soles) por acreedor, en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de su instalación.

El Decreto Supremo N° 001-2025-MINEDU y su anexo, que detalla los criterios de priorización, están disponibles para consulta pública en las sedes digitales del Ministerio de Educación y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Esta iniciativa busca reducir los costos al Estado y establecer obligaciones claras para las entidades involucradas en el proceso de pago de sentencias judiciales en el sector educativo.

elperuano.pe


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