ORDENANZA N° 539/MDSJM.- Ordenanza que autoriza la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2025 en el distrito de San Juan de Miraflores



ORDENANZA N° 539/MDSJM.- Ordenanza que autoriza la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2025 en el distrito de San Juan de Miraflores
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza que autoriza la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2025 en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA N° 539/MDSJM


San Juan de Miraflores, 23 de enero de 2025

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre la aprobación de Matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2025; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; protegiendo también a la familia y promoviendo el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 234º del Código Civil establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones a fin de hacer vida en común;

Que, los derechos de pago de trámite de matrimonio civil, así como los requisitos a presentarse se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta entidad municipal, señalando el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades que compete al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a ley;

Que, mediante Informe Nº 00009-2025/SGADAT-SG-MDSJM, la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, encargada de la realización de matrimonios civiles, propone la realización de dos (02) Matrimonios Civiles Comunitarios para el presente año 2023, en los meses de mayo y setiembre, respectivamente; contando la opinión favorable de la Secretaría General (Memorándum Nº 008-2025-SG/MDSJM), de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 0045-2025-SGPyPI/GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 013-2025-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 024-2025-GPP/MDSJM), como también opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 016-2025-GAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 039-2025-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIOS COMUNITARIOS PARA EL AÑO 2025 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.-
AUTORIZAR la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios para el presente año 2025, en los meses de mayo, con motivo del Día de la Madre Peruana, y setiembre, con motivo del Día de la Primavera.

Artículo Segundo.- ESTABLECER el pago único por derecho de trámite en los Matrimonios Civiles Comunitarios la suma de S/ 70.00 (Setenta con 00/100 soles); DISPENSÁNDOSE la publicación de los avisos del edicto matrimonial siempre que los contrayentes presenten los documentos exigidos en el artículo 248º del Código Civil.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones que correspondan para mejor cumplimiento de esta ordenanza, así como la fijación del día y lugar en donde se realizarán los Matrimonios Civiles Comunitarios aprobados en la presente norma municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, gerencias y subgerencias, así como al área de Registro Civil, cumplir estrictamente con lo dispuesto en la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial "El Peruano"; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en la página web de la institución municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa

[El Peruano: 04/02/2025]


¡Únete a nuestro canal en Whatsapp para recibir Noticias Actualizadas!
https://whatsapp.com/channel/educacionenred



Con la tecnología de Blogger.