RES. N° 000027-2025-SINEACE/COSUSINEACE-P.- Oficializan el Acuerdo N° 005-2025-CS-CONEACES, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (Coneaces) acordó aprobar el Modelo de Acreditación Institucional para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica



RES. N° 000027-2025-SINEACE/COSUSINEACE-P.- Oficializan el Acuerdo N° 005-2025-CS-CONEACES, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (Coneaces) acordó aprobar el Modelo de Acreditación Institucional para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan el Acuerdo N° 005-2025-CS-CONEACES, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (Coneaces) acordó aprobar el Modelo de Acreditación Institucional para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000027-2025-SINEACE/COSUSINEACE-P


San Isidro, 27 de marzo de 2025

VISTOS:

Los Informes Técnicos N°s 000002-2024-SINEACE/CS-CONEACES-D-P-DEA-LVC y 00001-2025-SINEACE/CS-CC-D-P-DEA-LVC, de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (DEA-Coneaces); y, el Informe Legal N° 000089-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace), establece como objetivo normar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace);

Que, el artículo 2 de la citada Ley, define al Sineace como el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que brindan las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación N° 28044, y promover su desarrollo cualitativo;

Que, el artículo 5 de la del Ley del Sineace, establece como finalidad del Sineace garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, prescribe que es objetivo del Sineace asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen con los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos. Además, en sus artículos 10 y siguientes se establece el proceso de acreditación para las instituciones de estudios superiores que deseen acreditarse en el Perú;

Que, mediante la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se restituye el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, y se restablece el funcionamiento del Sineace, para el cumplimiento de su finalidad;

Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, se aprueban disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley n.° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas;

Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU, se formalizó la instalación de designación de los miembros para la instalación del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa del Sineace (en adelante, Cosusineace), el cual se encuentra conformado por los presidentes de sus tres (3) órganos operadores: el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (Ipeba); el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (Coneaces); y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (Coneau). Asimismo, se designó al presidente del Cosusineace;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, modificada y actualizada mediante Resolución de Presidencia N° 000091-2024-SINEACE COSUSINEACE-P, se aprobó la "Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en restitución" (en adelante, Norma de organización transitoria), a través de la cual se introdujo una nueva estructura funcional, creándose nuevas direcciones en el Coneau, permaneciendo como órgano de línea del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, la Dirección de Evaluación y Acreditación (en adelante, DEA-Coneaces);

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento de la Ley del Sineace, señala que el Sineace a través de sus órganos operadores, establecen, publican y ponen a disposición de las instituciones y programas educativos los estándares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluación, así como los requerimientos de evidencia documentaria que deben servir de fuente de verificación del contenido del informe de autoevaluación;

Que, el artículo 25 de la Ley del Sineace, define al Coneaces como el órgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las instituciones de educación superior no universitaria públicas y privadas, los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento;

Que, el literal a) del artículo 45 de la Norma de organización transitoria, prevé que la DEA-Coneaces, tiene entre sus funciones, proponer los estándares, indicadores, procedimientos y modelos de evaluación y acreditación de instituciones y programas de educación superior no universitaria.

Que, los literales a) y d) del artículo 43 de la Norma de organización transitoria, señalan como funciones del Directorio del Coneaces las de: i) aprobar documentos de gestión interna y orientadores en materia de evaluación, acreditación y certificación de competencias, en el marco de la educación superior no universitaria; y, ii) aprobar los estándares, indicadores, modelos y procedimientos de evaluación, para los procesos de acreditación de las instituciones educativas de educación superior.

Que, el literal e) del artículo 10 de la Norma de organización transitoria señala que la Presidencia del Cosusineace tiene como función la de emitir y/o aprobar los documentos de gestión, actos, resoluciones, normas y otros pronunciamientos, en el marco de las funciones y competencias asignadas o delegadas.

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 000111-2022-SINEACE/CDAH, del 29 de diciembre de 2022; se aprobó el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica;

Que, tomando en cuenta los hechos indicados en los considerandos precedentes, la DEA-Coneaces, en el marco de sus competencias, alcanza la propuesta de documento denominado "Modelo de Acreditación Institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica", el cual ha sido diseñado tomando en cuenta las buenas prácticas internacionales en materia de aseguramiento de la calidad y, enriquecido con los aportes y comentarios de la comunidad;

Que, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 11 y 18 de la Ley del Sineace, así como lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sineace, el Directorio del Coneaces mediante Sesión Ordinaria del Directorio del Coneaces N° 005-2025/CS-CONEACES, del 7 de marzo de 2025, llegó al Acuerdo N° 005-2025-CS-CONEACES, que aprueba la propuesta del "Modelo de Acreditación Institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica";

Que, mediante Informe Legal N° 000089-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, en mérito a la opinión técnica de la DEA-CONEACES, contenida en los Informes Técnicos N°s 000002-2024-SINEACE/CS-CONEACES-D-P-DEA-LVC y 00001-2025-SINEACE/CS-CC-D-P-DEA-LVC, emite opinión legal favorable, recomendando emitir el acto resolutivo que oficialice el Acuerdo N° 005-2025-CS-CONEACES, del Directorio del Coneaces;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEA-Coneaces) y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sineace y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED; la Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P y su actualización aprobada mediante Resolución de Presidencia n.° 000091-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P que aprueba la "Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en restitución"; la Resolución Suprema N° 0002-2024-MINEDU y estando acorde a lo dispuesto en el Acuerdo N° 005-2025-CS-CONEACES, de la Sesión Ordinaria del Directorio del Coneaces N° 005-2025/CS-CONEACES.

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Oficializar el Acuerdo N° 005-2025-CS-CONEACES, de la Sesión Ordinaria del N° 005-2025/CS-CONEACES del 7 de marzo de 2025, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (Coneaces) acordó aprobar el Modelo de Acreditación Institucional para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución del Consejo Directivo N° 000111-2022-SINEACE/CDAH, del 29 de diciembre de 2022; que aprobó el Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, así como toda norma que se le oponga.

Artículo 3.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer que la resolución mencionada en el artículo 3, también sea publicada en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace; junto con el Modelo de Acreditación Institucional para Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y su exposición de motivos, el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ
Presidente del Consejo Superior del SINEACE

Sineace

[El Peruano: 28/03/2025]


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