
Aprueban la Directiva Sanitaria para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas de Baño y Recreación del Litoral Peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2025/MINSA
Lima, 26 de marzo del 2025
Visto, el Expediente Nº DIGESA-DCOVI20240003371, que contiene el Informe Nº D000027-2024-DIGESA-DCOVI-ACV-MINSA, el Memorándum Nº D001854-2024-DIGESA-MINSA, el Informe Nº D000555-2024-DIGESA-AJAI-MINSA, el Memorándum Nº D002394-2024-DIGESA-MINSA, el Informe Nº D000047-2024-DIGESA-DCOVI-ACV-MINSA y el Memorándum Nº D003095-2024-DIGESA-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe Nº D001254-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud ambiental, entre otros;
Que, conforme con el artículo 103 de la referida Ley, la protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente; y, según su artículo 105, corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia;
Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, se declara de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido; asimismo, su artículo 2 dispone que, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza las acciones necesarias para priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. La referida Ley ha sido reglamentada con el Decreto Supremo Nº 028-2021-MINAM;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, que aprueba Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y establece Disposiciones Complementarias, tiene por objeto compilar las disposiciones aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, el Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM y el Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM, que aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua; esta compilación normativa modifica y elimina algunos valores, parámetros, categorías y subcategorías de los ECA, y mantiene otros, que fueron aprobados por los referidos decretos supremos;
Que, de otro lado, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental, la cual comprende, entre otros, calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas), características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional; así como en materia de inocuidad alimentaria;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 811-2015/MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 038/MINSA-DIGESA.V.02, que establece el "Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano";
Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria sustenta la necesidad de actualizar la Directiva Sanitaria indicada en el considerando precedente, para lo cual propone la aprobación de la Directiva Sanitaria para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas de Baño y Recreación del Litoral Peruano, que tiene como finalidad contribuir a la prevención y disminución del riesgo sanitario a la población usuaria de las playas de baño y recreación del litoral peruano;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 162-MINSA/DIGESA-2025, Directiva Sanitaria para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas de Baño y Recreación del Litoral Peruano, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Directiva Sanitaria Nº 038/MINSA-DIGESA.V.02, que establece el "Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano", aprobada por Resolución Ministerial Nº 811-2015/MINSA, con excepción de lo dispuesto en el subnumeral 6.1.3 del numeral 6.1 de la precitada Directiva Sanitaria, el cual permanece vigente por el plazo de un (1) año contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
[El Peruano: 28/03/2025]
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