
Aprueban Directiva Administrativa para la atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2025/MINSA
Lima, 25 de marzo del 2025
Visto, el Expediente N° DGAIN020230000065, que contiene el Informe N° D000126-2024-DGAIN-DAS-MINSA y la Nota Informativa N° D000533-2024-DGAIN-MINSA, emitidos por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; y el Informe N° D001295-2024-OGAJ-MINSA, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y el aseguramiento en salud;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el artículo 4-A del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, así como que la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a) y j) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país;
Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud cumple la función específica de establecer la política de aseguramiento en salud, regular a las entidades y los procesos vinculados a ésta;
Que, el literal a) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección de Aseguramiento en Salud tiene la función de formular e implementar la política sectorial, normas, lineamientos, estrategias y proyectos en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional, así como monitorear y evaluar sus resultados;
Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada con la Ley N° 28839, Ley que modifica los artículos 30 y 31 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorpora el artículo 431-A al Código Penal, dispone en su numeral 30.1, entre otros, que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados contra accidentes de tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregarán el certificado;
Que, en nuestro país es importante la existencia de un seguro ante la ocurrencia de accidentes de tránsito, pues permite brindar cobertura mediante las pólizas SOAT o CAT, ofertadas por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, tipo Empresas de Seguro y AFOCAT, respectivamente, las cuales permiten, entre otras, la cobertura de los gastos médicos generados por las atenciones de salud que se brindan a las víctimas de los accidentes de tránsito, lo que implica la atención de daños a la salud física y mental, a consecuencia de los mismos;
Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, ha elaborado la "Directiva Administrativa para la atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales", con la finalidad de contribuir con el acceso de los pacientes víctimas de accidentes de tránsito a las atenciones de salud que se brindan en los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas dependientes del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, las cuales corresponden ser financiadas por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) tipo "Empresas de Seguro" o "Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT)" que otorgan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2024-MINSA, se dispuso la publicación del proyecto de Directiva Administrativa para la atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales; a efecto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;
Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como, por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 374/DGAIN-2025: Directiva Administrativa para la atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 730-2015/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa N° 210-MINSA/DGSP.V.01, "Directiva Administrativa para la Atención de Pacientes Víctimas de Accidentes de Tránsito Cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales".
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
[El Peruano: 26/03/2025]
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