R. D. N° 00001-2025-PEIP-EB.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, durante el año fiscal 2025



R. D. N° 00001-2025-PEIP-EB.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, durante el año fiscal 2025
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, durante el año fiscal 2025

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 00001-2025-PEIP-EB


Lima, 7 de enero de 2025

VISTO:

El Informe Nº 00223-2024-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-
MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (en adelante PEIP Escuelas Bicentenario o PEIP EB), con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco (75) proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho (08) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuya vigencia ha sido ampliada hasta el 23 de enero de 2026, mediante Decreto Supremo Nº 005-2024-MINEDU;

Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 338-2021-MINEDU, señala que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa del PEIP, responsable de la dirección y administración general, garantizando el uso de los recursos que se le asignen con eficacia y eficiencia, en el marco de la normativa aplicable;

Que, el literal s) del artículo 8 del Manual de Operaciones citado en el considerando precedente, establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, delegar aquellas facultades y atribuciones que no sean inherentes a sus funciones o que no tengan carácter indelegable según normativa vigente;

Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley Nº 27444, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado. Además, el artículo 81 del mismo cuerpo normativo señala que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina;

Que, en relación con lo indicado en el considerando anterior, el numeral 85.1 del artículo 85 del TUO de la Ley Nº 27444, precisa que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad;

Que, mediante Informe Nº 00223-2024-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable la delegación de facultades y atribuciones de la Dirección Ejecutiva a la Dirección de Infraestructura Educativa, la Dirección de Gestión de Proyectos, la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de Información, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Recursos Humanos del PEIP Escuelas Bicentenario, en la medida que la desconcentración de acciones y la delegación de actividades de naturaleza administrativas no están relacionadas a las atribuciones esenciales propias del órgano que justifica su existencia (Dirección Ejecutiva), a las atribuciones para emitir normas generales, así como a la facultad para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, ni a las atribuciones a su vez recibidas en delegación; por el contrario, son funciones que al ser delegadas contribuirán a darle mayor dinámica a la organización;

Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, resulta conveniente delegar con carácter temporal aquellas facultades y atribuciones de la Dirección Ejecutiva que no sean atribuciones esenciales del referido órgano que justifiquen su existencia;

Con el visto bueno de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario; y, la Resolución Ministerial Nº 537-2024-MINEDU a través de la cual se designa a la Directora Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

1.1. En materia de Contrataciones del Estado:

a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Estado (PAC) y sus modificaciones.

b. Aprobar y/o modificar los expedientes de contratación, las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, y la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección; así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), b), c), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.

c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.

d. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

e. Autorizar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y servicios a ser contratados por la entidad.

f. Emitir la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección y/o el órgano encargado de las contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o valor referencial de los procedimientos de selección que convoque la entidad.

g. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario sea competente.

h. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como aprobar el expediente de contratación para los casos cuyo monto corresponda a un procedimiento de selección.

i. Suscribir los contratos y adendas regulados en la normativa de contrataciones del Estado.

j. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como aprobar el expediente de contratación para los casos cuyo monto corresponda a un procedimiento de selección.

k. Suscribir las órdenes de compra o servicios con los cuales se perfecciona la relación contractual como consecuencia de la ejecución de procedimientos de subasta inversa electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, cuando el valor estimado no supere los Doscientos mil con 00/100 Soles (S/ 200 000,00), conforme a lo regulado en el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.

l. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha aprobación debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

m. Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras y obras. Dicha aprobación debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procedimientos de selección, así como los correspondientes a las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

n. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. No siendo aplicable para las contrataciones derivadas de los procedimientos de contratación directa.

o. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual derivados de procedimientos de selección bajo el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.

p. Aprobar la subcontratación de prestaciones en los contratos derivados de procedimientos de selección.

q. Aprobar otras modificaciones a los contratos suscritos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, en los supuestos previstos en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que la referida modificación no implique variación del precio.

r. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, obras y servicios por las causales reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.

s. Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción, denuncias y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consultas que resulten necesario realizar ante otras entidades vinculadas a la materia.

t. Suscribir, modificar o resolver los contratos derivados de contrataciones realizadas con Proveedores No Domiciliados en el país.

u. Aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN), de conformidad con la normativa que regula la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras.

1.2. En materia administrativa y de gestión:

a. Ejercer la representación del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario.

b. Representar al Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario para iniciar y proseguir procedimientos, actuar como administrado, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, así como desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer medios administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas de la Dirección Ejecutiva, ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa, incluidos los procedimientos administrativos relacionados a la obtención de permisos, estudios, licencias, autorizaciones o cualquier otra denominación, así como aquellos que deban seguirse ante las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, Compañías de Seguros y Reaseguros y Notarios Públicos.

c. Aprobar las solicitudes de reconocimiento de deuda, los créditos devengados; y la devolución de recursos.

d. Designar y dejar sin efecto la designación de fedatarios institucionales.

e. Ejercer las funciones de Oficina de Integridad Institucional y Oficial de Integridad del PEIP Escuelas Bicentenario, las mismas que se desempeñan según lo previsto en los numerales 6.2 y 6.3.6. del artículo VI de la Directiva Nº 001-2019- PCM/SIP "Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP.

f. Aprobar y modificar planes que resulten necesarios para los procesos y actividades de las subunidades funcionales bajo su dependencia, de acuerdo con la normatividad aplicable.

1.3. En materia de suscripción de convenios y contratos:

a. Suscribir contratos bancarios y financieros.

b. Suscribir, modificar, liquidar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el uso de espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima (LCC).

c. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Cooperación Interinstitucional y/o Colaboración con las entidades públicas y/o privadas que sean gestionados por sus unidades funcionales.

1.4. En materia de designación temporal en las funciones del cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos:

a. Emitir el acto administrativo que disponga la designación temporal en las funciones del cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Unidad de Recursos Humanos, en tanto se designe a su titular; y la revocación de la misma, en su caso.

Artículo 2.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

2.1 En materia de suscripción de convenios y contrato:

a. Suscribir los Convenios de las modalidades formativas y sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1401 y las normas vigentes aplicables.

b. Autorizar el inicio del proceso de contratación, suscribir, modificar, prorrogar y/o renovar y resolver los Contratos Administrativos de Servicios - CAS, conforme a la normatividad vigente; así como sus correspondientes Adendas, de ser el caso.

2.2 En materia laboral:

a. Representar al Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad relacionada a sus funciones dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la entidad, entre las que se encuentra la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado.

b. Atender los requerimientos de información en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

c. Emitir certificados y/o constancias de trabajo que sean peticionados por los servidores y ex servidores del PEIP EB, así como, emitir constancias de las modalidades formativas.

d. Ejercer la representación del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario ante las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de índole laboral, así como desistirse, y, en general, realizar actuaciones que no sean privativas del Director/a Ejecutivo/a, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones de los aportes efectuadas en las planillas de pago a favor del Sistema Privado de Pensiones, del personal de los órganos y unidades orgánicas del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario.

e. Emitir el acto resolutivo que disponga la designación temporal en las funciones de los titulares de las unidades funcionales, en caso de vacancia o ausencia temporal del titular, por goce de licencia o descanso vacacional; y la revocación de la misma, en su caso, conforme al Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Proyecto Especial De Inversión Pública Escuelas Bicentenario - PEIP EB.

f. Emitir el acto resolutivo que disponga la rotación temporal de personal de los diferentes órganos o unidades orgánicas de la entidad, en los casos que resulte necesario y estén debidamente sustentados.

g. Emitir el acto resolutivo que disponga la autorización de la Licencia con y sin Goce de Haber de los servidores de las diferentes unidades funcionales de la entidad, en los casos que corresponda y se encuentren debidamente autorizados.

Artículo 3.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

3.1. En materia de Contrataciones del Estado:

a. Emitir constancias de prestación para bienes, servicios, consultorías y consultorías de obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.

3.2. En contrataciones iguales o menores a 8UIT o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente:

a. Suscribir las Órdenes de Compra y de Servicios y/o Contratos con los cuales se perfecciona la relación contractual derivada de contrataciones cuyo monto es igual o menor a 8UIT, o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente.

b. Aprobar modificaciones, solicitudes de ampliación de plazo contractual, de ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias; o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente, convalidándose aquellos actos emitidos con anterioridad a la presente Resolución.

c. Resolver las Órdenes de Compra y Servicios y/o contratos correspondientes a la contratación de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a 8UIT, o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.

d. Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como aprobar el expediente de contratación para los casos cuyo monto corresponda a una contratación igual o menor a 8UIT, o aquellos montos que hayan sido dispuestos por la normativa vigente.

Artículo 4.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

4.1. En materia de Suscripción de Convenios:

a. Suscribir los convenios, acuerdos u otros instrumentos de igual o similar denominación referidos a gestión de colaboración con Gobiernos Regionales o Locales, Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Local y/u otras entidades o autoridades que resulten necesarias para llevar a cabo actividades y/o gestiones relacionadas al desarrollo de la fase de ejecución de Inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario.

4.2. En materia administrativa y de gestión:

a. Atender, gestionar, presentar e impulsar la documentación relacionada a las coordinaciones interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Local y/u otras entidades o autoridades que resulten necesarias para llevar a cabo el desarrollo de la fase de ejecución de Inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario, hasta su culminación y cierre, así como de las gestiones para su transferencia a la Entidad responsable de la fase funcionamiento de las inversiones ejecutadas por el PEIP EB.

4.3. En el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF:

a. Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias, mediante la expedición del acto resolutivo correspondiente.

Artículo 5.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

5.1. En materia de Gestión del Programa:

a. Modificar y aprobar las actualizaciones del Plan de Ejecución del PEIP Escuelas Bicentenario.

Artículo 6.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES:

6.1. En materia administrativa y de gestión:

a. Solicitar y gestionar la emisión, cancelación suspensión, reemisión y modificación de certificados digitales en el marco del "Contrato de prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III" - Persona Jurídica" suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC".

Artículo 7.- DELEGAR EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA DEL PROYECTO ESPECIAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ESCUELAS BICENTENARIO, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025, LA SIGUIENTE FACULTAD Y ATRIBUCIÓN:

7.1. En materia de suscripción de convenios y contratos:

a. Suscribir, modificar y/o resolver los contratos con los miembros que conforman los Dispute Adjudication Board (DAB) y/o entidades que brinden dicho servicio y/o su similar, en el marco de los contratos NEC4 ECC suscritos para la ejecución de la Cartera de Inversiones, lo cual incluye las contingencias de ser el caso, así como cualquier otro documento relacionado para tal fin.

Artículo 8.- Disponer que las delegaciones previstas por la presente resolución son indelegables y comprenden la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 9.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución directoral ejecutiva, deben dar cuenta e informar a la Dirección Ejecutiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período.

Artículo 10.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del PEIP Escuelas Bicentenario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CATALINA JULIETTA HORNA MELO

Directora Ejecutiva
Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario

[El Peruano: 11/04/2025]


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