RES. N° 168-2025-JNE.- Aprueban el Reglamento general sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en el marco del voto digital



RES. N° 168-2025-JNE.- Aprueban el Reglamento general sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en el marco del voto digital
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Aprueban el Reglamento general sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en el marco del voto digital

RESOLUCIÓN Nº 168-2025-JNE Lima, 16 de abril de 2025


VISTOS: La Ley Nº 32270, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), a fin de incorporar el voto digital, y el Informe Nº 240-2025-DGNAJ/JNE de la Directción General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDOS:

1.
El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, entre las cuales se encuentran la de administrar justicia en materia electoral, la de velar por el cumplimiento de las normas electorales, y la de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales.

2. El 24 de marzo de 2025, se publicó la Ley Nº 32270, que modificó la Ley Orgánica de Elecciones a fin de incorporar los artículos 223-A, 223-B, 223-C, 223-D, 223-E, 223-F y 223-G referidos al voto digital. Asimismo, se dispuso la aplicación progresiva del voto digital y se autorizó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para determinar el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital, priorizando a la población electoral de peruanos residentes en el extranjero, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de las comunidades campesinas, de los pueblos indígenas; así como a otras que, por su naturaleza, considere pertinente.

3. Excepcionalmente, se ha dispuesto que el voto digital es de aplicación obligatoria para los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

4. En mérito de las funciones reconocidas al Jurado Nacional de Elecciones a nivel constitucional y legal, es pertinente regular las acciones fiscalizadoras, educativas y otras referentes al voto digital, en virtud de lo dispuesto en los literales l y z del artículo 5 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR
el Reglamento general sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en el marco del voto digital que consta de 15 artículos y tres disposiciones complementarias finales, el cual forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General

REGLAMENTO GENERAL SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN EL MARCO DEL VOTO DIGITAL

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto


El presente reglamento general tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que regulan las competencias del Jurado Nacional de Elecciones sobre el sistema del voto digital en los procesos electorales.

Artículo 2. Alcance

Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación obligatoria para los órganos del Sistema Electoral, organizaciones políticas, observadores electorales y ciudadanía general.

Artículo 3. Base legal

Este reglamento se sustenta en la siguiente normativa:

3.1. Constitución Política del Perú.

3.2. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

3.3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

3.4. Ley Nº 32264, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones.

3.5. Ley Nº 32270, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de incorporar el voto digital.

3.6. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Artículo 4. Abreviaturas

A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:

4.1. JNE: Jurado Nacional de Elecciones.

4.2. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales.

4.3. Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 5. Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

5.1. Voto digital: Es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula, que se realiza por medios digitales.

5.2. Fiscalización electoral digital: Es la fiscalización que se realiza a los diversos procedimientos en los que participan los actores electorales, que involucra las actividades de auditoría, control y supervisión ejercida por el JNE sobre los componentes técnicos, logísticos y operativos del voto digital.

5.3. Sistema de voto digital: Conjunto de hardware, software, redes y procesos utilizados para permitir el voto digital de los ciudadanos.

5.4. Auditoría del voto digital: Proceso técnico que revisa la seguridad, integridad y transparencia del sistema de voto digital antes y después del proceso electoral.

5.5. Supervisión del voto digital: Acompañamiento durante el proceso electoral digital.

5.6. Control del voto digital: Verificación del cumplimiento de hitos, requisitos y procedimientos establecidos para garantizar la seguridad y transparencia del voto digital.

TÍTULO II: PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 6. Principios


La fiscalización del voto digital se rige por los siguientes principios:

6.1. Legalidad: Todas las actuaciones se sujetan al ordenamiento jurídico vigente.

6.2. Transparencia: La información del proceso de fiscalización es accesible y pública, salvo aquella en materia de ciberseguridad y seguridad digital, garantizando la confianza ciudadana.

6.3. Seguridad: Garantiza la protección de la integridad y confidencialidad del voto.

6.4. Imparcialidad: La fiscalización se realiza sin sesgos, garantizando la equidad del proceso electoral.

6.5. Tecnología confiable: Exige el uso de tecnologías y servicios digitales auditables, robustos y verificables.

6.6. Justicia electoral: Garantiza la igualdad, imparcialidad, transparencia y equidad en los procesos electorales, permitiendo que todos los votantes tengan las mismas oportunidades de participar y expresar su voluntad, sin obstáculos.

6.7. Uso ético de la tecnología: Es la responsabilidad de desarrollar, implementar y utilizar tecnología que respeten los derechos humanos; promoviendo el bienestar social y evitando cualquier forma de discriminación o daño social.

6.8. Protección de datos personales: Garantiza la privacidad y seguridad de la información personal de los votantes, evitando su uso indebido, divulgación no autorizada o acceso no autorizado, salvo los datos estrictamente necesarios para validar la identidad de los votantes y su derecho de participar en las elecciones.

TÍTULO III: GENERALIDADES DE LA FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE VOTO DIGITAL

Artículo 7. Competencia


El JNE es el órgano competente para fiscalizar el uso del voto digital, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la ONPE en la organización del proceso y al Reniec en la identificación de los electores. Previa solicitud del JNE, la ONPE remite la información que sea necesaria para las labores de fiscalización.

Artículo 8. Apoyo en la fiscalización

Para el desarrollo de su labor de fiscalización, en el marco del presente reglamento, el JNE puede solicitar el apoyo de los otros órganos del sistema electoral, así como de otras entidades y/o empresas especializadas.

TÍTULO IV: PLANIFICACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 9. Plan de fiscalización


El JNE elabora un Plan de Fiscalización del voto digital, el cual debe contener, entre otros:

9.1. Objetivos de la fiscalización

9.2. Etapas del proceso electoral digital

9.3. Responsables de la supervisión

9.4. Cronograma de actividades

9.5. Instrumentos técnicos y legales

TÍTULO V: ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 10. Aspectos fiscalizables


El JNE fiscaliza, entre otros, los siguientes aspectos:

10.1. Infraestructura tecnológica

10.2. Seguridad digital y ciberseguridad

10.3. Componentes del sistema

10.4. Pruebas funcionales y técnicas

10.5. Certificaciones

Artículo 11. Garantías de protección

11.1.
El sistema electoral garantiza que el voto digital sea personal, libre, igual, obligatorio y secreto.

11.2. El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que el escrutinio automatizado sea reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada por votación directa.

TÍTULO VI: INFORME DE FISCALIZACIÓN

Artículo 12. Informes de fiscalización


El JNE emite los Informes de Fiscalización del voto digital, de acuerdo a su plan de fiscalización.

Artículo 13. Publicidad de los informes

Los informes son publicados en el portal institucional del JNE, salvo los extremos referidos a ciberseguridad y seguridad digital, con acceso para organizaciones políticas, observadores electorales y ciudadanía en general.

TÍTULO VII: ACCIONES EDUCATIVAS EN MATERIAL ELECTORAL SOBRE EL VOTO DIGITAL

Artículo 14. Contenidos mínimos de las acciones educativas


Las acciones formativas sobre el voto digital deben incluir, al menos:

14.1. Definición y características del voto digital

14.2. Beneficios y retos del sistema del voto digital

14.3. Mecanismos de seguridad y protección del voto digital

14.4. Procedimientos para ejercer el voto digital

14.5. Derechos y deberes del votante digital

Artículo 15. Medios y Estrategias Educativas

Las campañas de educación se realizan a través de:

15.1. Cursos, talleres, seminarios u otros similares.

15.2. Material audiovisual y folletos.

15.3. Redes sociales y medios de comunicación, entre otros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Constitución de comité consultivo


El JNE puede constituir un comité consultivo para coadyuvar en la aplicación del presente reglamento.

Segunda. Emisión de disposiciones complementarias, operativas o aclaratorias

El JNE emite disposiciones complementarias, operativas o aclaratorias para el cumplimiento de este reglamento.

Tercera. Aplicación supletoria

Son de aplicación supletoria la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y demás disposiciones vigentes en materia electoral.

[El Peruano: 19/04/2025]


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