
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las disposiciones relacionadas con el Programa de Financiamiento y Garantía para el sector acuícola del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor, contenidas en la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura
DECRETO SUPREMO Nº 087-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, tiene por objeto establecer medidas para fortalecer el desarrollo de la acuicultura sostenible en el país y promover las sinergias entre las empresas acuícolas a nivel nacional;
Que, mediante el artículo 3 de la referida Ley Nº 31666, se crea el Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola dependiente del Fondo CRECER y del Fondo MYPYME;
Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31666, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el Reglamento del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola del Fondo CRECER y el Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola del Fondo MYPYME;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER tiene como objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través del Fondo CRECER para el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros;
Que, por otro lado, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME que tiene por objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar el desarrollo productivo y la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y emprendimientos innovadores de alto impacto a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;
Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, modifica los numerales 30.1, 30.3, 30.4, 30.6 del artículo 30 y los artículos 31, 32, 33 y 34 del Capítulo V del Título II de la Ley Nº 30230; para establecer el cambio de denominación del Fondo MIPYME por Fondo MIPYME Emprendedor, y ampliar su objeto y plazo de vigencia en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER;
Que, el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, y contiene las disposiciones para la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor, así como los aspectos operativos del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;
Que, con el fin de implementar el Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola dependiente del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor; resulta necesario aprobar el Reglamento de las disposiciones relacionadas con dichos Fondos en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31666;
Que, mediante Informe Nº 0070-2025-EF/65.02 de la Dirección General de Mercados Financieros, se emite el sustento técnico fundamentando la necesidad de la reglamentación de la Ley Nº 31666;
Que, el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, tiene como objetivo garantizar que la propuesta de medida regulatoria que plantea la entidad pública como resultado del análisis correspondiente, sea la mejor opción para contribuir a solucionar o reducir los riesgos de un problema público identificado en base a evidencia; así como determinar que sus beneficios son superiores a sus costos salvaguardando el desarrollo integral, sostenible y el bienestar social; y, asegurando la coherencia con el ordenamiento jurídico, la implementación, cumplimiento y monitoreo de la opción elegida;
Que, con fecha 10 de abril de 2025, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) notificó el resultado de la evaluación de la pertinencia de someter el proyecto normativo a la evaluación del AIR Ex Ante y, en virtud de la excepción establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, declaró la improcedencia del AIR Ex Ante; de otro lado, precisa que no requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación, en la medida que el proyecto normativo no contiene/modifica procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR);
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el numeral 1 del artículo 6 y, en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de las disposiciones relacionadas con el Programa de Financiamiento y Garantía para el sector acuícola del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor, contenidas en la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad desarrollar el marco normativo que regula la implementación del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola en el marco del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, garantizando claridad en los procedimientos y términos de acceso, con el fin de facilitar el acceso a financiamiento y garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) del sector acuícola.
Artículo 3.- Aprobación del Reglamento de las disposiciones relacionadas con el Programa de Financiamiento y Garantía para el sector acuícola del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor
Aprobar el Reglamento de las disposiciones relacionadas con el Programa de Financiamiento y Garantía para el sector acuícola del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor, contenidas en la Ley Nº 31666; el cual consta de 3 (tres) capítulos y 15 (quince) artículos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial "El Peruano"; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Producción, (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Disposiciones operativas del instrumento de servicios no financieros para el sector acuícola
Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento Operativo del instrumento de servicios no financieros del Fondo MIPYME Emprendedor para el Sector Acuícola, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍA PARA EL SECTOR ACUÍCOLA DEL FONDO CRECER Y DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR, CONTENIDAS EN LA LEY Nº 31666, LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1. Objeto
Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto definir los términos y condiciones de los instrumentos financieros del Fondo CRECER para el sector acuícola dispuesto por la Ley Nº 31666, Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, a fin de otorgar préstamos y garantías, así como normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor relacionados con los instrumentos de servicios no financieros para el sector acuícola, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 31666.
Artículo 2. Acrónimos y definiciones
En el reglamento se utilizan los siguientes acrónimos y definiciones:
1. Beneficiario Final: De acuerdo con el artículo 2 de la ley, son las siguientes empresas acuícolas:
1.1 AMYPE: Acuicultura de micro y pequeña empresa.
1.2 AMYGE: Acuicultura de mediana y gran empresa.
1.3 AREL: Acuicultura de recursos limitados. Para la aplicación de esta definición es de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura.
2. Bono: Ayuda económica directa, que se otorga a través de las ESF o COOPAC a subprestatarios que accedan a un subpréstamo que constituya financiamiento a los beneficiarios finales, en el marco del Fondo CRECER.
3. Certificado de garantía: Documento que emite el fiduciario a favor de una ESF o COOPAC, por una acreencia de los beneficiarios finales, según corresponda, mediante el cual se formaliza la garantía, en el marco del Fondo CRECER.
4. Cobertura: Instrumento que tiene por finalidad cubrir el riesgo asociado a una operación de financiamiento, en el marco del Fondo CRECER.
5. COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
6. Comité de Dirección: Aquel que se encuentra definido en el literal c) del artículo 2 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 225-2020-EF.
7. COOPAC: Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito; y, la Resolución SBS Nº 480-2019, Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
8. Crédito: Instrumento que tiene por finalidad otorgar financiamiento a una ESF o COOPAC según el tipo de crédito para el beneficiario final, en función a los parámetros establecidos por la SBS.
9. Entidades Operadoras de Instrumentos de Servicios no Financieros: Organizaciones públicas o privadas elegibles que operen instrumentos para la provisión de servicios no financieros en favor del beneficiario final del Fondo MIPYME Emprendedor.
10. ESF: Es una Empresa del Sistema Financiero supervisada y/o autorizada por la SBS según lo dispuesto por la ley general. Se excluye a COFIDE para los fines del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399.
11. Fiduciario: COFIDE.
12. Garantía: Instrumento que permite garantizar a una ESF o COOPAC el cumplimiento de pago de determinadas operaciones de financiamiento, en el marco del Fondo CRECER. Es representado por un certificado de garantía.
13. Honra de garantía: Se refiere al pago que efectúa el Fiduciario (COFIDE) a favor de la ESF o COOPAC cuando el beneficiario final incumple su obligación de pago dentro de una operación de financiamiento. Dicho pago se realiza en virtud del Certificado de garantía emitido, materializando así la cobertura ofrecida por la Garantía en el marco del Fondo CRECER.
14. Instrumentos Financieros: Instrumentos financieros desplegados con los recursos del Fondo CRECER, los cuales se clasifican en coberturas o créditos.
15. Instrumento de Servicios no Financieros: Mecanismo de apoyo estatal para la provisión de servicios no financieros que tienen como objetivo la difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; así como el impulso a emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo, implementado en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor.
16. Ley General: Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
17. Ley: Ley Nº 31666, Ley de promoción y fortalecimiento de la acuicultura.
18. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.
19. MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
20. MME Monto máximo de exposición.
21. Operación de financiamiento: Son los préstamos que reciben cobertura del Fondo CRECER.
22. Préstamo: Instrumento de crédito consistente en una operación de préstamo con recursos del Fondo CRECER, canalizados por el fiduciario a solicitud y en favor de una ESF o COOPAC. Esta operación está destinada a financiar un subpréstamo.
23. PRODUCE: Ministerio de la Producción.
24. Programa: Es el Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Acuícola dependiente del Fondo CRECER.
25. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-EF.
26. Reglamento Operativo: Documento que contiene objetivos, recursos, términos, condiciones, características, requisitos, elegibilidad de beneficiarios finales, operador, niveles de riesgo, funcionalidades y obligaciones de las partes, procedimientos, entre otros aspectos del instrumento de servicios no financiero respectivo, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, conforme al Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 225-2020-EF.
27. Saldo insoluto: Saldo de capital pendiente de cancelación de una operación de financiamiento con un beneficiario final, sin incluir intereses u otros conceptos.
28. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
29. Subpréstamo: Operación de crédito realizada por una ESF o COOPAC a favor de un subprestatario, en el marco del Fondo CRECER.
30. Subprestatario: Beneficiario final que recibe un subpréstamo en el marco del Fondo CRECER.
31. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
32. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
33. VMC: Valor máximo de cobertura.
34. VMCB: Valor máximo de cobertura por beneficiario final.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍA PARA EL SECTOR ACUÍCOLA DEL FONDO CRECER
Artículo 3. Tasas y otras condiciones de financiamiento del Programa
Las ESF y COOPAC que participen en el Programa en lo referido a instrumentos de Crédito aplican tasas de financiamiento que como mínimo son equivalentes a las tasas de deuda soberana de plazos similares. Se pueden establecer otras condiciones de financiamiento en el Manual Operativo respectivo.
Artículo 4. Funciones y facultades del Fiduciario e implementación operativa
Las funciones y facultades del Fiduciario se sujetan a lo establecido para ello en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, así como las comisiones, deducibles, tasas, otros cargos o contraprestaciones y cualquier implementación operativa, procedimientos internos, plazos y condiciones relacionados con los instrumentos financieros, que permitan la adecuada operación y el cumplimiento de la finalidad del Fondo CRECER.
Artículo 5. Criterios de elegibilidad de la ESF o COOPAC
Las ESF o COOPAC deben acreditar ante el Fiduciario los requisitos de elegibilidad establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399.
Asimismo, el Fiduciario puede establecer otros criterios de elegibilidad, de acuerdo con sus políticas, los que son comunicados a la ESF o COOPAC y al MEF.
Artículo 6. Criterios de elegibilidad, idoneidad e inelegibilidad del beneficiario final
6.1 El Beneficiario Final del Programa, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ficha RUC de la actividad económica de acuicultura, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) empleada por la SUNAT.
b. Tener registro en el Catastro Acuícola Nacional de PRODUCE.
c. Contar con concesión o autorización emitida por PRODUCE o los Gobiernos Regionales para el desarrollo de actividades acuícolas.
d. Otros criterios que establece el manual operativo del Instrumento Financiero.
Los criterios anteriormente señalados son verificados por la ESF o COOPAC, y deben ser acreditados ante el Fiduciario conforme a los parámetros que éste establezca.
6.2 No es elegible como beneficiario final, según lo siguiente:
a. Realización de actividades económicas que se detallan en la Lista de Exclusión que el Fiduciario aprueba en el respectivo manual operativo.
b. Tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado en el marco de la normativa sobre contratación pública; encontrarse comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la Decimotercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos, quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado y no encontrarse en los listados de la Procuraduría General. Para estos efectos, la ESF o COOPAC debe obtener las declaraciones juradas respectivas.
Los documentos o certificados para acreditar el no cumplimiento de los criterios de exclusión antes señalados se establecen en el manual operativo que el Fiduciario del Fondo CRECER desarrolle. En el caso que la información que se debe presentar o declarar no sea pública, puede utilizarse una declaración jurada.
Artículo 7. Instrumentos Financieros del Programa
7.1 El Programa otorga los siguientes Instrumentos Financieros en moneda nacional, con recursos del Fondo CRECER:
a) Garantía a favor de una ESF o COOPAC por operaciones de financiamiento al Beneficiario Final.
b) Crédito, a través de una ESF o COOPAC, destinado al financiamiento del Beneficiario Final.
7.2 El Programa aplica los porcentajes de cobertura sobre los créditos para activo fijo o para capital de trabajo en función al tipo de Beneficiario Final y al plazo de la operación crediticia cubierta, de acuerdo con la siguiente tabla:
7.3. Dichos porcentajes son aplicados sobre el saldo insoluto de las operaciones de financiamiento, sin considerar ningún tipo de capitalización de intereses posterior al otorgamiento de la cobertura
7.4 El MME para las garantías que otorga el Programa es determinado por el Fiduciario en función de la situación del sistema financiero con cargo a informar al MEF, PRODUCE y MINCETUR, así como a la ESF o COOPAC. Asimismo, se sujeta a los límites establecidos por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399 para todo el Fondo CRECER.
7.5 El Fiduciario establece a favor de cada ESF o COOPAC un VMC sujetándose a lo que establece el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, con cargo al cual estos puedan solicitar el otorgamiento de garantías.
7.6 El VMCB para el Programa se sujeta a lo establecido por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, como parte de todas las operaciones del Fondo CRECER.
Artículo 8. Requerimiento de la Honra de garantía
La ESF o COOPAC solicitan la Honra de garantía bajo el procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, en atención a que las operaciones para el sector acuícola son parte de las operaciones del Fondo CRECER.
Artículo 9. Préstamos
9.1 El Fiduciario canaliza Préstamos a las ESF o COOPAC que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, utilizando los procedimientos establecidos para ello.
9.2 Los recursos otorgados en el marco de un Préstamo son canalizados a la ESF o COOPAC elegibles para que éstas, a su vez, otorguen Subpréstamos a los Subprestatarios del Programa en las mismas condiciones que establece el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399.
Artículo 10. Bono
10.1 El Subpréstamo puede tener asociado un Bono a favor del Subprestatario siempre que cumpla lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399.
10.2 Las ESF o COOPAC deben cumplir las mismas obligaciones y exposición máxima establecidos para la administración de Subpréstamos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍA PARA EL SECTOR ACUÍCOLA DEL FONDO MIPYME EMPRENDEDOR
Artículo 11. Recursos del patrimonio fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor para el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros para el sector acuícola
La asignación de los recursos se establece en el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios no Financieros para el sector acuícola, con los recursos del patrimonio fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor, y siguiendo el procedimiento establecido en el "Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 225-2020-EF.
Artículo 12. Requisitos de elegibilidad de las Entidades Operadoras de Instrumentos de Servicios no Financieros para el sector acuícola para suscribir convenios
Los requisitos de elegibilidad que deben cumplir las Entidades Operadoras de Instrumentos de Servicios no Financieros son:
a. Ser organizaciones públicas o privadas, cuyas características y atributos son definidas en los lineamientos de los correspondientes instrumentos de servicios no financieros del Fondo MIPYME Emprendedor.
b. No encontrarse incursa en ningún régimen de sanción, procedimiento concursal, proceso judicial de quiebra o análogo de acuerdo con la normatividad vigente.
c. No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental.
d. Otras que se señale en el Reglamento Operativo.
Artículo 13. Criterios de elegibilidad e idoneidad del Beneficiario Final
El Beneficiario Final del Fondo MIPYME Emprendedor para el sector acuícola, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ficha RUC de la actividad económica de acuicultura, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) empleada por la SUNAT.
b. Tener registro en el Catastro Acuícola Nacional de PRODUCE.
c. Contar con concesión o autorización emitida por PRODUCE o los Gobiernos Regionales para el desarrollo de actividades acuícolas.
d. Otros criterios que establece el Reglamento Operativo.
Artículo 14. Convenio entre el fiduciario y las Entidades Operadoras de Instrumentos de Servicios no Financieros
Las Entidades Operadoras de Instrumentos de Servicios no Financieros para el sector acuícola deben suscribir con COFIDE un convenio para canalizar los recursos del patrimonio fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor, en el que se establecen las condiciones del uso de los recursos no reembolsables, las características del servicio que brinda a los Beneficiarios Finales y demás condiciones según lo establecido en Reglamento Operativo.
Artículo 15. Obligaciones de las Entidades Operadoras de Instrumentos de Servicios no Financieros
La suscripción del convenio señalado en el artículo 14 del presente Reglamento obliga a las Entidades Operadoras de Instrumentos de Servicios no Financieros a lo siguiente:
a. Verificar la elegibilidad de los acuicultores como Beneficiario Final al momento de la solicitud.
b. Asesorar y orientar al Beneficiario Final para el acceso a Instrumentos de Servicios no Financieros.
c. Contar con un sistema de monitoreo que permita llevar un registro actualizado de Beneficiarios Finales atendidos.
d. Tener la condición de depositarios de los recursos provenientes del patrimonio fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor bajo su administración, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Convenio suscrito con el Fiduciario.
e. Utilizar los recursos provenientes del patrimonio fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor en favor de los Beneficiarios Finales u otros gastos aprobados por el Comité de Dirección, que coadyuven a los fines del Fondo MIPYME Emprendedor y sean concordantes con la propuesta de cada Instrumento de Servicio no Financiero solicitado.
f. Vigilar el cumplimiento por parte de los Beneficiarios Finales, de los requisitos de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo; para lo cual deben establecer adecuadas medidas de supervisión.
g Cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio suscrito con COFIDE en el marco del presente Reglamento.
h. Remitir a COFIDE trimestralmente la información establecida en el convenio suscrito.
i. Otras que se señale el Reglamento Operativo.
[El Peruano: 09/05/2025]
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