D. S. N° 099-2025-EF.- Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al año 2025, y dicta otras disposiciones



D. S. N° 099-2025-EF.- Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al año 2025, y dicta otras disposiciones
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al año 2025, y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO N° 099-2025-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; el mismo que es denominado como Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y, por objetivos específicos el mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales. Asimismo, dispone que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los gobiernos locales accedan al referido Programa de Incentivos son establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al periodo junio-diciembre 2025;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al periodo junio-diciembre 2025;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al periodo junio-diciembre 2025, los cuales constan de diecinueve (19) artículos; y los Anexos: I "Metodología para la determinación del monto máximo y bono adicional por cumplimiento y asignación de recursos a municipalidades"; II "Formato del Plan de Asistencia Técnica y Monitoreo de los compromisos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal"; III "Estructura mínima para la difusión de contenidos de los compromisos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en la sede digital de la Entidad Implementadora"; así como el Anexo IV "Clasificación de Municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al año 2025", los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Diseño de compromisos correspondientes al periodo 2026

La Dirección General de Presupuesto Público aprueba mediante resolución directoral los Lineamientos para la presentación de propuestas de compromisos, indicadores y metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al año 2026, hasta el 29 de agosto de 2025, con la finalidad de establecer los criterios y las fases del proceso de diseño de compromisos e indicadores del citado Programa de Incentivos para el periodo 2026.

SEGUNDA.- Clasificación municipal y régimen aplicable a las nuevas municipalidades incluidas en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y que cuenten con índice de distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) en el año vigente

La clasificación de municipalidades que utiliza el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al año 2025, se encuentran detalladas en el Anexo IV de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Economía y Finanzas

PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACIÓN CONDICIONADA DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (PI) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Finalidad

Establecer los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al periodo junio-diciembre 2025, en adelante los Procedimientos.

Artículo 2. Objetivos

El PI se desarrolla en tres (3) etapas: i) diseño de compromisos, indicadores y metas; ii) implementación de compromisos para el cumplimiento de metas; y, iii) verificación del cumplimiento de metas. En ese sentido, los objetivos de los Procedimientos son:

a. Poner en conocimiento a las municipalidades los compromisos del PI.

b. Establecer los procedimientos para la implementación de los compromisos del PI para el cumplimiento de metas de sus indicadores asociados.

c. Establecer los procedimientos para la verificación del cumplimiento de las metas de los indicadores asociados a los compromisos del PI.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos de los Procedimientos, se toma en cuenta las definiciones que a continuación se indican:

a. Compromiso: Un compromiso se asocia al producto o resultado que se busca impulsar mediante el PI. El PI puede impulsar más de un compromiso durante un periodo determinado y un compromiso puede agrupar a uno o más indicadores.

b. Entidad implementadora: Es la entidad pública del nivel de Gobierno Nacional que genera las condiciones necesarias para que las municipalidades que participan del PI puedan realizar las actividades a favor del cumplimiento de metas de los indicadores asociados a los compromisos del PI.

c. Etapa de implementación de los compromisos para el cumplimiento de metas: Inicia con la aprobación de los compromisos, indicadores y metas del PI. Involucra la asistencia técnica y monitoreo a las municipalidades que participan del PI sobre las actividades a favor del cumplimiento de metas y culmina con la fecha máxima para el cumplimiento de metas.

d. Etapa de verificación de cumplimiento de metas: Se realiza una vez culminada la etapa de implementación y finaliza con la asignación condicionada de recursos del PI.

e. Indicadores: Instrumento que brinda información específica, observable y medible sobre la evolución de una característica, comportamiento o fenómeno a partir de la relación de dos o más variables. Se encuentra asociado a un compromiso del PI.

f. Metas: Valor numérico de un indicador asociado a un compromiso, que se espera que logren las municipalidades que participan del PI.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

Los Procedimientos son de aplicación a todas las municipalidades provinciales y distritales del país priorizadas en la etapa de diseño de compromisos, indicadores y metas.

TÍTULO II

COMPROMISOS, INDICADORES Y METAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL


Artículo 6. Compromisos, indicadores y metas

6.1. Las municipalidades deben cumplir con las metas de los indicadores asociados a los compromisos que se muestran en la Tabla 1 junto a las entidades que lideran su implementación.

TABLA 1: COMPROMISOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL CORRESPONDIENTE A LA EDICIÓN 2025

DESCARGAR ANEXO: (.PDF)

6.2. Los indicadores, fichas técnicas y metas relacionado a cada compromiso se aprueban y publican mediante resolución directoral emitida por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

6.3. Para calcular la asignación condicionada de recursos del PI, se toma en consideración la metodología descrita en el Anexo I de estos Procedimientos.

TÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL


Artículo 7. Asistencia técnica a las entidades implementadoras de los compromisos

7.1. La DGPP brinda asistencia técnica en el marco del PI a las entidades implementadoras de los compromisos sobre las etapas de: i) diseño de compromisos, indicadores y metas; ii) implementación de compromisos para el cumplimiento de metas; y, iii) verificación del cumplimiento de metas, que se desarrollan como parte de la operatividad del PI.

7.2. Las entidades implementadoras de los compromisos tienen la responsabilidad de participar en las reuniones bilaterales, actividades de presentación, difusión, talleres de capacitación y demás actividades convocadas por la DGPP en el marco del PI.

Artículo 8. Asistencia técnica y monitoreo a las municipalidades

8.1. Las entidades implementadoras de los compromisos brindan asistencia técnica y realizan el monitoreo a las municipalidades para el cumplimiento de las metas establecidas, en coordinación con la DGPP para alcanzar así́ los objetivos del PI.

8.2. Las entidades implementadoras de los compromisos son responsables de atender los requerimientos solicitados por las municipalidades durante todas las etapas del PI y post transferencias de recursos.

8.3. Las entidades implementadoras de los compromisos deben remitir su plan de asistencia técnica y monitoreo a la DGPP, conforme a lo propuesto en la etapa de diseño, y según la estructura establecida en el Anexo II de estos Procedimientos, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la norma que aprueba los Procedimientos.

8.4. Las entidades implementadoras de los compromisos deben:

i) Ejecutar el plan de asistencia técnica y monitoreo;

ii) Publicar los medios, materiales y el cronograma de asistencia técnica establecido en el plan de asistencia técnica y monitoreo;

iii) Publicar el/los instrumento(s) de monitoreo en la periodicidad y recursos definido(s) en la etapa de diseño;

iv) Garantizar la disponibilidad de canales de comunicación para las municipalidades que faciliten la implementación de los compromisos;

v) Socializar la información del avance de los indicadores y monitoreo conforme a lo establecido en el plan de asistencia técnica y monitoreo;

vi) Garantizar los recursos humanos y financieros para la implementación de la asistencia técnica requerida, con cargo a su disponibilidad presupuestaria, conforme a lo propuesto en la etapa de diseño; y,

vii) Atender solicitudes de reunión solicitadas por representantes de la municipalidad en cualquiera de las etapas del PI.

8.5. La publicación de los documentos, materiales, instrumentos e información descritos en los puntos ii) al v) del numeral 8.4, se realiza conforme a los establecido en el Anexo III de estos Procedimientos.

8.6. Las entidades implementadoras de los compromisos son responsables de asegurar el correcto funcionamiento de los medios informáticos utilizados para la implementación del compromiso, y capacitar al personal designado por la municipalidad para su correcto uso.

8.7. Las entidades implementadoras de los compromisos deben remitir a la DGPP: i) un informe respecto de la implementación de la asistencia técnica y monitoreo y ii) un informe que contenga las acciones realizadas que aseguren la validación de evidencias que se registran por parte de las municipalidades en los medios de verificación que se utilizan para realizar la verificación de cumplimiento de las metas de indicadores, hasta treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de haberse publicado los resultados finales a los que hace referencia el numeral 10.2 del artículo 10 de los Procedimientos.

Artículo 9. Designación del Coordinador PI

9.1. El Alcalde, bajo responsabilidad, mediante resolución de alcaldía designa al Gerente de Planeamiento y Presupuesto u otro funcionario como Coordinador PI, quien es responsable de coordinar con las distintas áreas de la municipalidad para garantizar la adecuada implementación de las metas establecidas.

9.2. El Coordinador PI de la municipalidad tiene la responsabilidad de facilitar a los servidores municipales, que tienen a su cargo el cumplimiento de un compromiso, toda la información que contribuya al cumplimiento de las metas, así como información remitida por la DGPP y/o las entidades implementadoras de los compromisos.

9.3. Es responsabilidad del Alcalde facilitar la participación del Coordinador PI y de los servidores municipales designados como responsables de la gestión de los compromisos, a los eventos de asistencia técnica y monitoreo convocados por la DGPP y las entidades implementadoras de los compromisos.

TÍTULO IV
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS PARA LA ASIGNACIÓN CONDICIONADA DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL


Artículo 10. Verificación del cumplimiento de metas

10.1. La verificación del cumplimiento de metas de los indicadores del PI es realizada por cada entidad implementadora responsable del compromiso aprobado.

10.2. La verificación del cumplimiento de las metas se realiza de acuerdo a lo siguiente:

a. La verificación del cumplimiento de las metas se realiza considerando las fichas técnicas de los indicadores aprobados mediante resolución directoral.

b. Los resultados de esta verificación deben ser remitidos por cada entidad implementadora de los compromisos a la DGPP, de acuerdo con la estructura y en el formato que esta establezca, hasta treinta (30) días calendario después del plazo máximo de cumplimiento de los indicadores.

c. La DGPP consolida y publica los resultados preliminares de la verificación del cumplimiento de metas a las que hace referencia el literal precedente, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) hasta setenta y cinco (75) días calendarios después del plazo máximo de cumplimiento de los indicadores.

d. Las municipalidades pueden presentar a la DGPP observaciones a los resultados preliminares publicados, en los plazos y mecanismos que dicha Dirección General establezca mediante Comunicado publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

e. Los resultados finales, producto de la verificación del cumplimiento y de la evaluación de las observaciones, se aprueba mediante resolución directoral de la DGPP, hasta ciento diez (110) días calendarios después del plazo máximo de cumplimiento de los indicadores.

f. Las entidades implementadoras de los compromisos deben: (i) responder mediante oficio las observaciones presentadas y evaluadas en su oportunidad, indicando el resultado de su evaluación y sustentando las razones de su improcedencia, de corresponder; y, (ii) remitir, bajo responsabilidad, a la DGPP la relación consolidada de los oficios de respuesta mencionados, en formato Excel, en un plazo de hasta veinte (20) días calendarios contados a partir del día siguiente de haberse publicado los resultados finales a los que hace referencia el literal precedente.

Artículo 11. Formulación de Observaciones

Las municipalidades pueden presentar observaciones orientadas a:

i) Cumplimiento:

Cada municipalidad debe demostrar que cumple la meta de acuerdo con lo establecido en las fichas técnicas de los indicadores.

ii) Incidencias:

Se produce cuando un grupo de municipalidades no ha podido registrar el medio de verificación conforme a lo establecido en las fichas técnicas debido a que las entidades implementadoras de los compromisos no habilitaron de manera correcta los medios de verificación especificados en las fichas técnicas de los indicadores. Las municipalidades afectadas deben comunicar la incidencia, adjuntando: i) evidencia del no funcionamiento del sistema y/o aplicativo establecido para el registro del medio de verificación; y ii) medio de verificación que demuestre la evidencia del cumplimiento del indicador. Dicha información debe ser presentada mediante oficio dirigido al área responsable de la entidad implementadora del compromiso, hasta tres (3) días hábiles después de presentarse dicha incidencia.

La entidad implementadora debe remitir a la DGPP un informe con las observaciones presentadas por las municipalidades hasta treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de haberse publicado los resultados finales a los que hace referencia el literal e. del numeral 10.2 del artículo 10 de los Procedimientos.

Artículo 12. Suspensión de la medición de compromisos y/o indicadores

Durante la implementación de los compromisos y/o indicadores, la DGPP puede tomar la decisión de dejar sin efecto la medición del compromiso y/o indicadores, considerando los siguientes supuestos:

i) Baja participación de las entidades implementadoras: Durante la implementación del compromisos e indicadores, en caso se evidencie que las entidades implementadoras no cumplen con las acciones comprometidas o condiciones exigidas en la etapa de diseño del compromiso, cuando existen problemas con la funcionalidad de los sistemas informáticos o limitado soporte técnico, o cuando las entidades implementadoras no desplieguen la asistencia técnica y capacitación a las municipalidades, la DGPP puede solicitar a las entidades implementadoras hasta en dos (2) oportunidades, la implementación de acciones para cumplir con las acciones comprometidas o condiciones exigidas en la etapa de diseño, mejorar el funcionamiento de los sistemas informáticos y el soporte técnico, o mejorar los despliegues de capacitación y asistencia técnica. De no contar con la evidencia de la subsanación de dichas situaciones, la DGPP comunica, mediante oficio, la decisión de dejar sin efecto la medición del compromiso y/o indicador establecido, y mediante Comunicado publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) difunde la decisión a las municipalidades.

ii) Limitaciones de información para la verificación del cumplimiento: Si los valores recibidos como parte de la verificación no posibilitan el cálculo del indicador y por consiguiente no son aplicables para determinar el nivel de cumplimiento, la DGPP comunica, mediante oficio, la decisión de dejar sin efecto la medición del compromiso y/o indicador establecido a la entidad implementadora, y mediante Comunicado publicado en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) difunde la decisión a las municipalidades.

iii) Ocurrencia de factores externos: Frente a la ocurrencia de eventos de naturaleza extraordinaria, imprevisible y fuera de su control institucional, tales como situaciones de desastres naturales, pandemias u otros similares, que afectan su jurisdicción y que sean declarados como tales por la entidad competente, las municipalidades deben comunicar, mediante oficio a la DGPP, dentro de un plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la declaración del evento por la entidad competente, la información que permita determinar el impacto y la afectación en el cumplimiento de las metas de los indicadores establecidos en el PI. Posteriormente, la DGPP remitirá dicha información a la entidad implementadora para su evaluación. La DGPP sobre la base del informe emitido por la entidad implementadora, evalúa y comunica, mediante oficio a las municipalidades involucradas, la decisión de dejar sin efecto la medición parcial o total del indicador establecido.

Artículo 13. Transferencia de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

La DGPP determina el monto que corresponde a cada municipalidad en función a los resultados de la verificación del cumplimiento de las metas de los compromisos e indicadores evaluados, a los que hace referencia el literal e) del numeral 10.2 del artículo 10 de los presentes Procedimientos.

La asignación de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas correspondientes se realiza con cargo a los recursos que sean autorizados para los fines del PI mediante norma.

Artículo 14. Determinación de los montos máximos para cada municipalidad

14.1. La determinación del monto máximo de recursos que corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas establecidas al 31 de diciembre de 2025 utiliza como criterio de repartición el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) definido para el Año Fiscal 2025 aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y, el total de recursos autorizados para los fines del PI mediante norma.

14.2. La determinación de los montos máximos a los que pueden acceder las municipalidades que cumplen las metas del PI, se establecen mediante resolución ministerial, hasta veinte (20) días calendarios previos a la transferencia de recursos a los que hace referencia el artículo 13 de los Procedimientos.

Artículo 15. Distribución de recursos por concepto de Bono adicional por cumplimiento de metas

Los recursos del PI que, en el marco del artículo 13 de los Procedimientos, no correspondan ser asignados debido al incumplimiento de metas de los indicadores medidos en el año 2025, son distribuidos como Bono Adicional por Cumplimiento de meta de cada indicador, al que se denomina "Bono Adicional por Cumplimiento". Su distribución se realiza por indicador entre aquellas municipalidades que cumplieron o superaron la meta máxima establecida para cada indicador, y de acuerdo con la metodología para distribuir estos recursos que se detalla en el Anexo I de los Procedimientos.

Los recursos del Bono Adicional por Cumplimiento se transfieren conjuntamente con los recursos a los que se refiere el artículo 13 de los Procedimientos.

Artículo 16. Uso de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)

Los recursos que se transfieren en el marco del PI son recursos adicionales al presupuesto institucional de la municipalidad, y tienen como sustento fáctico el cumplimiento de determinadas metas, frente a lo cual procede su otorgamiento. En consecuencia, el uso de dichos recursos debe priorizar la ejecución de acciones vinculadas a las temáticas asociadas a las metas de años anteriores y/o la implementación de compromisos, indicadores y cumplimiento de metas del año en curso.

Para el uso de los recursos transferidos en el marco del PI, se aplican los mismos supuestos y restricciones normativas establecidas para la utilización de los recursos públicos.

TÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES


Artículo 17. De las responsabilidades de la Dirección General de Presupuesto Público

17.1 En la etapa de implementación de compromisos para el cumplimiento de metas, la DGPP monitorea la ejecución del plan de asistencia técnica por parte de las entidades implementadoras de los compromisos del PI.

17.2 En la etapa de verificación de cumplimiento de metas, la DGPP sobre la base de la información remitida por las entidades implementadoras de los compromisos; consolida, aprueba y publica los resultados de la verificación de las metas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de los Procedimientos.

17.3 La DGPP, como entidad responsable del PI, puede solicitar información a las entidades implementadoras de los compromisos respecto a sus tres (3) etapas. Las entidades implementadoras de los compromisos tienen un plazo de hasta quince (15) días hábiles para atender la solicitud de información que realice la DGPP, de acuerdo con la formalidad, estructura y contenido que se disponga en su oportunidad.

Artículo 18. De las responsabilidades de las entidades implementadoras de los compromisos

18.1 En la etapa de implementación de compromisos para el cumplimiento de metas, las entidades implementadoras de los compromisos aseguran las condiciones mínimas para que las municipalidades cumplan las metas aprobadas, y brindan la asistencia técnica requerida por las municipalidades para el correcto cumplimiento de sus metas, en coordinación con la DGPP.

18.2 En la etapa de verificación de cumplimiento de metas, las entidades implementadoras de los compromisos realizan la verificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de los presentes Procedimientos.

18.3 Es responsabilidad del Titular de cada entidad implementadora, cuando corresponda, asegurar el cabal cumplimiento de los plazos y disposiciones establecidos en los presentes Procedimientos.

Artículo 19. De las responsabilidades de las municipalidades

19.1 Las municipalidades son responsables de realizar las acciones necesarias para cumplir con las metas del PI para acceder a los recursos asignados al Programa.

19.2 Las municipalidades son responsables de participar activamente en las asistencias técnicas brindadas por las entidades implementadoras de los compromisos en coordinación con la DGPP.

19.3 En la etapa de verificación, las municipalidades son responsables de enviar la documentación necesaria para sustentar las observaciones que presentan a los resultados preliminares, en los plazos y mecanismos que la DGPP establezca.

[El Peruano: 23/05/2025]



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