D. U. N° 005-2025.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas



D. U. N° 005-2025.- Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas
PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2025

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PARA LA PROTECCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (SNEJ) EN LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; de igual forma, en su artículo 44, menciona que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el literal h), del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone entre otros que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Asimismo, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1368, se crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fin de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el cual tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2024-MIMP, se actualiza el Cronograma de Implementación previsto en el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), a fin de contar con un sistema nacional especializado de justicia que atienda las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364;

Que, debido a los altos índices de violencia sexual contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes registrados recientemente en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas, que ponen en riesgo la vida, la salud e integridad de dicha población, se evidencia la necesidad de dictar medidas urgentes que permitan al Estado, de manera inmediata, implementar el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ), en el Distrito Judicial de Amazonas, en la provincia de Condorcanqui;

De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (SNEJ) en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas.

Artículo 2.- Medidas Económicas y Financieras para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ) en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas

2.1. Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 20 184 688,00 (VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para financiar la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (SNEJ) en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 14 818 334,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 5 366 354,00
============
TOTAL EGRESOS 20 184 688,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 724 985,00
2.3 Bienes y Servicios 6 093 349,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos 5 366 354,00
No Financieros
============
TOTAL EGRESOS 20 184 688,00
============

2.2. El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para la implementación del SNEJ en el Distrito Judicial de Amazonas", que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

2.3 Para efecto de lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, se exonera al Ministerio Público, Poder Judicial y Ministerio del Interior, de lo establecido en el primer párrafo del numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; asimismo se exonera al Ministerio Público de lo establecido en el numeral 10.5 del artículo 10 de la citada Ley, en función a las medidas de austeridad que hayan adoptado dichas entidades en el presente año fiscal 2025.

2.4 Para efecto de la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (SNEJ) en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas, se exonera al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Poder Judicial y Ministerio del Interior, de lo establecido en el numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como de lo señalado en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2.5 Los recursos habilitados a favor del Ministerio Público, Poder Judicial y Ministerio del Interior en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, de corresponder, se registran en la Acción de Inversión 6000032. Estudios de Preinversión. Asimismo, se autoriza al Ministerio Público, Poder Judicial y Ministerio del Interior a realizar, con cargo a dichos recursos, modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar las inversiones aprobadas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

2.6. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.7. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.8. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3.- Medida en materia de seguimiento al cumplimiento de las metas físicas y financieras de los recursos asignados

3.1. En un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante resolución ministerial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprueba los Lineamientos que determinan los criterios a ser considerados para el avance del cumplimiento de las metas físicas y financieras, así como el mecanismo de seguimiento de las acciones financiadas a consecuencia de los recursos transferidos en la presente norma, para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (SNEJ) en la provincia de Condorcanqui del Distrito Judicial de Amazonas.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas

JULIO DIAZ ZULUETA
Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

[El Peruano: 09/05/2025]


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