
Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico
LEY Nº 32316
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE EL TURISMO EN LOS GOBIERNOS LOCALES Y GOBIERNOS REGIONALES, PRIORIZANDO EL MEJORAMIENTO DE SU INFRAESTRUCTURA EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESARROLLO TURÍSTICO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de la infraestructura, en el marco de los planes de desarrollo turístico, con la finalidad de participar en la obtención del reconocimiento de "Pueblos con Encanto" y así impulsar el desarrollo turístico competitivo de su territorio generando oportunidades de negocio y mayores ingresos en la población.
Artículo 2. Mecanismos y estrategias en los planes de los gobiernos locales y regionales
2.1. Los gobiernos locales y gobiernos regionales deberán priorizar en sus planes de desarrollo turístico y con cargo a su presupuesto institucional lo siguiente:
a) El mejoramiento de su infraestructura turística, a fin de brindar condiciones favorables a las localidades de su jurisdicción para obtener el reconocimiento y la denominación de "Pueblos con Encanto".
b) Los proyectos de conectividad, de infraestructura vial y de servicios básicos que requiera el desarrollo del turismo local y regional, para fortalecer la iniciativa "Pueblos con Encanto".
c) Otros mecanismos de apoyo técnico para favorecer la iniciativa "Pueblos con Encanto" en sus jurisdicciones, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
2.2. Los gobiernos locales y gobiernos regionales deben implementar y desarrollar su "Plan de Desarrollo Turístico" conforme a sus competencias.
Artículo 3. Participación de la actividad privada
3.1. En la promoción de la iniciativa "Pueblos con Encanto", pueden participar los sectores de la actividad privada que tengan vinculación directa e indirecta con el turismo, mediante estrategias que contribuyan a su desarrollo, respetando el patrimonio natural o cultural, así como las costumbres y tradiciones, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) en su calidad de ente rector.
3.2. Como parte de esas estrategias, a través de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) se pueden ejecutar proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP), que contribuyan con el acondicionamiento turístico y la mejora de los servicios turísticos públicos, en aquellos departamentos en los que se ubique la mayor cantidad de "Pueblos con Encanto" reconocidos por los gobiernos locales o gobiernos regionales, lo que contribuirá a la reducción de brechas de servicios turísticos públicos del sector turismo a nivel nacional.
Artículo 4. Acciones a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en su condición de ente rector, y dentro del marco de su presupuesto institucional, de sus competencias y funciones, desarrolla las siguientes acciones:
a) Brindar capacitación técnica periódica a los gobiernos locales y gobiernos regionales que lo soliciten, en el diseño y formulación de productos turísticos; y asesoría técnica para el financiamiento de proyectos turísticos.
b) Brindar soporte técnico a los gobiernos locales y gobiernos regionales que lo soliciten, de tal forma que puedan postular para ser beneficiarios de fondos concursables que asigne el Estado, promovidos por otros ministerios, creados o por crearse.
c) Brindar soporte técnico a los gobiernos locales y gobiernos regionales desde la implementación hasta el desarrollo de su "Plan de Desarrollo Turístico".
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo emite, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDA. Financiamiento
La presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos locales y gobiernos regionales sin demandar mayores recursos al tesoro público.
TERCERA. Medidas complementarias
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo emite la normativa complementaria aplicable para la implementación de la presente ley.
CUARTA. Plazo para la aprobación de operaciones de endeudamiento en trámite
Las operaciones de endeudamiento a las que se hace referencia en el artículo 10 de la Ley 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueban hasta el 30 de junio de 2025.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 01/05/2025]
Comentar esta noticia