
Ley que precisa que el departamento de San Martín es sujeto del otorgamiento del beneficio del crédito fiscal especial del impuesto general a las ventas, en el marco de lo dispuesto por la Ley 29742, Ley que deroga los Decretos Legislativos 977 y 978 y restituye la plena vigencia de la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía
LEY Nº 32317
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA QUE EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN ES SUJETO DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DEL CRÉDITO FISCAL ESPECIAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 29742, LEY QUE DEROGA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 977 Y 978 Y RESTITUYE LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA
Artículo único. Precisión del otorgamiento del beneficio
Se precisa que el departamento de San Martín es sujeto del otorgamiento del beneficio del crédito fiscal especial del impuesto general a las ventas, dispuesto en el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía, restituida por la Ley 29742, Ley que deroga los Decretos Legislativos 977 y 978 y restituye la plena vigencia de la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
[El Peruano: 01/05/2025]
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