
Ley que autoriza la separación y puesta a disposición de terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola adjudicados a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) y su transferencia a gobiernos locales del departamento de Arequipa
LEY Nº 32352
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA SEPARACIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE TERRENOS NO AFECTADOS EN USO Y SIN UTILIDAD AGRÍCOLA ADJUDICADOS A LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DE MAJES (AUTODEMA) Y SU TRANSFERENCIA A GOBIERNOS LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA
Artículo 1. Autorización para la separación y puesta a disposición de terrenos
Se autoriza la separación de los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola que fueron adjudicados a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) en mérito a la Ley 23740, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 1984, y su transferencia en favor de los gobiernos locales del departamento de Arequipa, referidos en el artículo 2.
La puesta a disposición en favor del Gobierno Regional de Arequipa se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Se excluye de esta disposición los terrenos incursos en procedimientos judiciales.
Corresponde a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) identificar los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola, los que, en consecuencia, no resultan de utilidad para el cumplimiento de los fines del Proyecto Especial Majes-Siguas.
Artículo 2. Beneficiarios de la transferencia de terrenos
Los terrenos a que se refiere el artículo 1 se transfieren a título gratuito a los siguientes gobiernos locales del departamento de Arequipa, exclusivamente para fines de vivienda y desarrollo urbano:
a) Municipalidades distritales de Huancarqui y de Uraca-Corire de la provincia de Castilla.
b) Municipalidad distrital de Lluta de la provincia de Caylloma.
c) Municipalidades distritales de San Juan de Siguas y de Santa Isabel de Siguas de la provincia de Arequipa, y
d) Municipalidad distrital de Quilca de la provincia de Camaná.
Artículo 3. Determinación de los fines de vivienda y desarrollo urbano
La determinación de los fines de vivienda y desarrollo urbano a cargo de los gobiernos locales referidos en el artículo 2 se realiza en el marco de lo establecido por la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Declaratoria de interés nacional
Se declara de interés nacional la reversión de los predios rústicos no afectados por la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) al Gobierno Regional de Arequipa, con la finalidad de realizar el saneamiento de conformidad a la Ley 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
[El Peruano: 27/05/2025]
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