RES. N° 0012-2025-SUNEDU-CD.- Otorgan licencia institucional solicitada por la Universidad Politécnica del Perú S.A., para ofrecer el servicio educativo superior universitario



RES. N° 0012-2025-SUNEDU-CD.- Otorgan licencia institucional solicitada por la Universidad Politécnica del Perú S.A., para ofrecer el servicio educativo superior universitario
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Otorgan licencia institucional solicitada por la Universidad Politécnica del Perú S.A., para ofrecer el servicio educativo superior universitario

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0012-2025-SUNEDU-CD


Lima, 6 de mayo de 2025

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con expediente N° 2024INT000003543-SUNEDU presentada por la Universidad Politécnica del Perú S.A. (en adelante, Universidad), en forma física el 15 de enero de 2024 y a través del sistema LINU el 28 de febrero de 2024, el Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 9 de abril de 2025 (en adelante, ITL) de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, UVE), el Memorando N° 00307-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU del 9 de abril de 2025 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; y, el Informe N° 00286-2025-SUNEDU-SG-OAJ del 15 de abril de 2025 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes normativos

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD1, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI.

Con Resolución de Superintendencia N° 0055-2021-SUNEDU del 16 de septiembre de 2021, se aprobaron las "Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad".

2. Instrucción del procedimiento de licenciamiento

Si bien, al momento de la presentación de la SLI de la Universidad, se encontraba vigente el antiguo Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD, del 15 de mayo de 2024, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, y, mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2024-SUNEDU, del 22 de mayo de 2024, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones.

Posteriormente, con la finalidad de facilitar la aplicación del Texto Integrado del ROF, el 05 de julio de 2024, con Resolución de Superintendencia N° 035-2024-SUNEDU, se aprueba el "Cuadro de Equivalencias de unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria", precisándose que, la ex Dirección de Licenciamiento y la ex Dirección de Supervisión corresponden -según la nueva estructura organizacional- a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, UVE) de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, Diresesu).

Luego, a través de la Resolución de Superintendencia N° 038-2024-SUNEDU del 31 de julio de 2024, se dispuso, a partir del 1 de agosto de 2024, la aplicación de la nueva estructura del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 00015-2024-SUNEDU/CD. Posterior a ello, mediante la Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU del 27 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Texto Integrado Actualizado del ROF).

En este contexto normativo y, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, el artículo 57 del Texto Integrado Actualizado del ROF establece que la UVE tiene como función -entre otras-, la de evaluar las solicitudes de licenciamiento y modificación de licencia de universidades y filiales; y, el artículo 54 del Texto Integrado Actualizado del ROF que establece como función de la Diresesu, la de conducir el proceso de licenciamiento y modificación de la licencia de universidades y filiales, así como proponer su aprobación o denegación al Consejo Directivo; corresponde a dichas unidades de organización continuar con la tramitación del procedimiento de licenciamiento de la Universidad.

3. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad

El 15 de enero de 2024, mediante Oficio N° 0001-2024-GG-UPP, la Universidad presentó su SLI con los medios de verificación correspondientes de forma física2; no obstante, conforme lo establece el artículo 4 del Reglamento de Licenciamiento, el procedimiento de licenciamiento de universidades nuevas es un procedimiento administrativo electrónico que se desarrolla a través de tecnologías y medios electrónicos, con respeto de los principios, derechos y garantías del debido procedimiento.

Así, entre el 22 de enero al 27 de febrero de 2024, a solicitud de la Universidad, se le asignaron usuarios y credenciales en la plataforma LINU; y se sostuvieron cinco (5) reuniones de orientación técnica para absolver consultas sobre el procedimiento de licenciamiento y el sistema LINU3.

Luego de ello, el 28 de febrero de 20244, la Universidad presentó su SLI, a través del sistema LINU, en atención a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Licenciamiento.

El 30 de abril de 2024, mediante Resolución de Trámite N° 1, se resolvió admitir a trámite la SLI presentada por la Universidad; notificándose dicho acto, a través del Oficio N° 00106-2024-SUNEDU-DS-DILIC.

Mediante Oficio N° 00196-2024-SUNEDU-DS-DILIC, del 19 de junio de 2024, se notificó la Resolución de Trámite N° 4, que resuelve realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) a la Universidad los días 28 de junio, 1, 2, 3 y 4 de julio del 2024; y, suspender el cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.

Desarrollada la DAP, conforme a lo indicado, el 8 de julio de 2024, mediante Oficio N° 00224-2024-SUNEDU-DS-DILIC se notificó a la Universidad, las Actas de inicio y fin de la DAP, así como el enlace a los registros audiovisuales.

El 17 y 19 de julio de 2024, la Universidad remitió información actualizada sobre documentos normativos y de gestión, así como la modificación parcial de su Estatuto5.

El 24 de julio y 26 de agosto de 2024, la Universidad remitió documentación actualizada sobre los indicadores 3, 5, 6, 11, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y 266.

El 4 de setiembre de 2024, mediante Carta N° 017-2024-GG-UPP7, la Universidad informó que la modificación parcial de su Estatuto -previamente señalada- se inscribió en Registros Públicos.

El 3 de octubre de 2024, mediante Carta N° 018-2024-GG-UPP8, la Universidad remitió documentación actualizada correspondiente a los indicadores 2 y 12 y solicitó suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles, con la finalidad de vincular y concordar toda la información presentada con fechas 19 y 24 de julio, 26 de agosto, 04 de setiembre de 2024 y la presentada en esta ocasión.

El 10 de octubre de 2024, y en atención a la solicitud de la Universidad, mediante Resolución de Trámite N° 5, se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento por quince (15) días hábiles.

Con fecha 4, 7 y 8 de noviembre de 2024, la Universidad remitió documentación actualizada sobre los indicadores 1, 2, 3, 5, 6, 9, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 27 y 28, 19 y 219.

El 22 de noviembre de 2024, mediante Oficio N° 00933-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la RT N° 6, que resuelve suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento por veinticinco (25) días hábiles, en razón a la presentación de información adicional a que se refiere el párrafo precedente, la misma que requería ser evaluada.

El 17 de diciembre de 2024, mediante Oficio N° 00017-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó el Informe N° 00324-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE que contiene las observaciones a la SLI, otorgando a la Universidad diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones; asimismo, se suspende el cómputo del plazo del procedimiento por el mismo número de días.

El 8 de enero de 2025, mediante Oficio N° 0001-2025-SG-UPP10, la Universidad solicitó prórroga de dos (2) días hábiles al plazo otorgado para la presentación de información que le permita subsanar las observaciones notificadas. Solicitud atendida, el 10 de enero de 2025, mediante Oficio N° 00052-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU. Con fechas 10, 16 y 21 de enero de 2025, la Universidad presentó información con la finalidad de atender las observaciones identificadas en el Informe N° 00324-2024-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE11.

El 7, 21, 25 y 26 de marzo del 2025, la Universidad remitió información complementaria sobre los indicadores 3, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 28, así como imágenes fotográficas correspondientes al local de la sede12.

Durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento de la Universidad, se realizaron un total de trece (13) reuniones de orientación técnica, con la finalidad de absolver consultas sobre el procedimiento de licenciamiento y la evaluación de la SLI de la Universidad13.

4. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento

CBC I: La finalidad pública de la Condición I es que la propuesta de la Universidad sustente sus funciones y se oriente a la investigación y a la docencia, con procesos formativos puestos en conocimiento de la sociedad y que orienten el desarrollo de sus procesos misionales, estratégicos y de soporte.

La Universidad cumple con la finalidad de esta CBC, toda vez que cuenta con un Modelo Educativo sustentado en fundamentos filosóficos, humanísticos, científicos, tecnológicos y pedagógicos a partir de los cuales desarrolla su propuesta formativa. El Modelo define la organización de los estudios y el perfil de los actores de la comunidad universitaria, estableciendo además los medios y mecanismos para su implementación y concreción.

En tal sentido, los currículos se encuentran estructurados según los lineamientos del Modelo Educativo; considerando a la investigación como eje transversal e incluyen a la responsabilidad social, cuidado del medio ambiente, interculturalidad, inclusión y género.

CBC II: La Condición II toma en cuenta que el proyecto universitario es la expresión de la voluntad (del Estado, de una persona natural o de una persona jurídica) de gestionar una universidad pública o privada que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Universitaria. Tiene como finalidad pública garantizar la autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica de la Universidad; así como, demostrar que cuenta con la capacidad de realizar inversiones y gastos significativos para licenciarse, mantener y mejorar las CBC. De la misma manera, se busca asegurar que quienes conduzcan la Universidad tengan la idoneidad para hacerlo.

La Universidad cumple con lo requerido en la presente condición, toda vez que, cuenta con una estructura orgánica que permite el ejercicio de su autonomía y el cumplimiento de la Ley Universitaria. Asimismo, cuenta con instrumentos normativos, de planificación y gestión consistentes entre sí y que delimitan la organización en aspectos académicos, administrativos y de gobierno.

Por otra parte, cuenta con planes de inversión y financiamiento, además de un presupuesto institucional proyectado para la nueva oferta académica propuesta, para el inicio y sostenibilidad de los programas de estudio. Al respecto, estima que el financiamiento para el inicio del servicio educativo se realizará con aportes de los accionistas (bienes muebles y efectivo) durante el periodo preoperativo, y posteriormente, será autosostenible con recursos provenientes de las actividades de operación a ejecutar debido a la generación de superávit operativo.

Además, la Universidad cuenta con autoridades y órganos de gobierno competentes para desempeñar sus funciones, que cumplen los perfiles definidos para dirigir una institución de educación superior universitaria, bajo una normativa que establece y regula su conducta, en relación con principios, valores, ética y manejo de conflicto de intereses.

La Universidad dispone también de un sistema de control interno y gestión de riesgos, utilizado como herramienta para alcanzar los objetivos institucionales; asimismo, demuestra el relacionamiento con la comunidad universitaria, regula la transparencia universitaria y cuenta con mecanismos y procedimientos de atención de denuncias de actos irregulares, de corrupción y de hostigamiento sexual.

CBC III: La finalidad pública de la Condición III es que la universidad cuente con una propuesta de programas académicos coherente con su modelo educativo, que responda a las políticas nacionales, regionales e internacionales, así como a las necesidades y demandas productivas, laborales, sociales y/o académicas de la sociedad. Esta propuesta tiene una ruta formativa definida, infraestructura física, soporte tecnológico, y recurso docente y no docente disponible para iniciar su funcionamiento. Además, tiene una planificación para su implementación, que garantiza la sostenibilidad de estos.

La Universidad cumple con la presente condición, debido a que evidencia la existencia de la demanda futura de profesionales de los siete (7) programas académicos propuestos, en el ámbito de influencia.

Asimismo, cuenta con documentos normativos que regulan el proceso de admisión, en los que se establecen los requisitos y mecanismos de selección e ingreso de estudiantes, para las dos (2) modalidades que propone (ordinario y extraordinario), con instrumentos de gestión y planificación que estructuran la ruta formativa de sus estudiantes hasta el egreso; así como, con normas internas de graduación y titulación, todo ello acorde con el Modelo Educativo y en cumplimiento de la Ley Universitaria y la normativa institucional.

Con relación a la Infraestructura física, la Universidad evidenció el uso exclusivo del local SL01, en el cual desarrollará las actividades académicas y de servicios complementarios en espacios controlados, seguros, saludables y accesibles, con condiciones de preservación y operatividad en sus instalaciones. Cuenta con capacidad y disponibilidad horaria en sus ambientes para el cumplimiento de sus objetivos académicos durante los dos (2) primeros años, así como con un Plan de Implementación de Laboratorios y Talleres orientado al incremento de ambientes especializados para su uso a partir del tercer año. Además, cuenta con un sistema de infraestructura tecnológica que da soporte a los procesos de gestión académica, gestión administrativa, gestión de acervo bibliográfico y repositorio institucional digital.

Por otra parte, la Universidad cumple con el 25% de docentes a tiempo completo; asimismo, cumple con establecer -en el marco de su autonomía- el perfil docente para cada una de las asignaturas de los programas que conforman su oferta educativa, evidenciando que la totalidad de su plana docente cumple con los perfiles establecidos para el dictado de los cursos a los que fueron asignados para los dos (2) primeros años de cada uno de los programas que conforman su oferta educativa.

Asimismo, la Universidad cuenta con documentos normativos que regulan el ingreso, la promoción y la ratificación de la carrera docente; la selección y la contratación de docentes; así como, documentos de gestión que promueven la mejora de las competencias pedagógicas e investigativas de sus docentes.

CBC IV: Cada universidad, en el ejercicio de su autonomía, desarrolla como principio, fin y función, actividades de investigación de acuerdo con lo establecido por la Ley Universitaria. En este sentido, atendiendo a sus enunciados como universidad, desarrollados en su modelo educativo, establece los objetivos y el alcance de la investigación que va a realizar. La investigación, debe ser entendida como una labor integral y transversal, garantizando: i) una estructura orgánica de gestión de la investigación; ii) mecanismos y un marco normativo para el desarrollo de la investigación; y, iii) un cuerpo docente calificado y especializado en actividades investigativas.

En ese sentido, la Universidad cumple con la presente CBC debido a que cuenta con una estructura orgánica establecida, así como con personal contratado y por contratar para la gestión de la investigación a nivel institucional, siendo el Vicerrectorado de Investigación, el órgano a cargo de su dirección y la Dirección de Investigación, el órgano ejecutor. Cuenta también con instrumentos normativos de gestión que regulan los mecanismos para el desarrollo y la promoción de la investigación de los órganos encargados de la gestión de investigación.

De la misma manera, la Universidad cuenta con una planificación y presupuesto asignado que permitirá la implementación de su política de investigación, así como con líneas de investigación alineadas con su oferta académica.

Por otra parte, la Universidad cuenta con un cuerpo docente calificado y con experiencia para el desarrollo de la investigación, conformado por cinco (5) docentes Renacyt que representan el 6,02% del total de la plana docente para los dos (2) primeros años de funcionamiento. Asimismo, dispone de un marco normativo que incorpora los procesos de selección, evaluación, desempeño, reconocimientos, incentivos y promoción de los docentes investigadores y docentes que realizan investigación; así como, para fortalecer el cuerpo de docentes investigadores cuenta con el plan para la incorporación de docentes Renacyt.

CBC V: En el ejercicio de su autonomía, cada Universidad genera un impacto tanto en su entorno como en su comunidad estudiantil. Así, la universidad implementa la responsabilidad social contribuyendo al desarrollo sostenible de su contexto local. De igual manera, garantiza servicios que provean bienestar universitario, así como el desarrollo integral de los miembros de esta comunidad. La Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario deben contar con i) una estructura orgánica, ii) una definición institucional de la Responsabilidad Social Universitaria y una planificación integral y transversal, en la que participa toda la comunidad universitaria, consistente con la Ley Universitaria y la normativa institucional, iii) planes y estrategias para el desarrollo de servicios y programas de bienestar en favor de los estudiantes y promuevan su desarrollo integral.

En ese sentido, la Universidad cumple con la presente CBC, debido a que cuenta con una estructura orgánica que garantiza la Responsabilidad Social Universitaria y el Bienestar Universitario, así como con personal a cargo, el mismo que cumple con los perfiles descritos en la normativa interna.

Asimismo, la Universidad cuenta con documentos normativos internos coherentes con la Ley Universitaria, un presupuesto destinado a Responsabilidad Social Universitaria que supera al 2% y una planificación institucional de actividades que orientan su desarrollo.

CBC VI: La finalidad pública de la Condición VI es contar con información relevante, veraz y de libre acceso para la toma de decisiones de los miembros de su comunidad universitaria, instituciones públicas y privadas, colaboradores y proveedores externos y la ciudadanía en general. Adicionalmente, actúa como una herramienta que beneficia y promueve la rendición de cuentas, indispensable para la promoción de la calidad de las universidades.

La Universidad cumple con la presente condición, dado que, evidenció contar con un Portal Web Institucional y un Portal de Transparencia actualizado con la información exigida en la Ley Universitaria y la normativa aplicable.

5. Consideraciones finales

La finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es asegurar que las universidades cumplan las CBC para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional. Ello, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento, el cual señala que el ITL contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en dicho reglamento; así como con lo señalado por el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), mediante el cual la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar de manera: (i) integral, respecto de todos los indicadores del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) plena, acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de la DAP, así como de toda la información complementaria recabada con posterioridad a la diligencia, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los veintisiete (27) indicadores aplicables a la Universidad, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V y VI, establecidas en el Anexo 01 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD.

Cabe precisar que, el numeral 13.4 de la Ley N° 32105 establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC, por lo que, la Universidad tiene la obligación de mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional.

Asimismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad tuvo la oportunidad de remitir información en cualquier momento del procedimiento, así como la carga de aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC.

En virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 0095-2024-SUNEDU; el artículo 15 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 018-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas, Paredes Díaz y Velázquez Fernández y contando con el visado de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad Politécnica del Perú S.A., para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local ubicado en la Avenida Juan Pablo Fernandini N° 1140, Jirón Pedro Ruiz Número 251, Avenida Colombia N° 240 del distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Politécnica del Perú S.A. cuenta con siete (7) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial; conforme se detalla en la Tabla 17 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 9 de abril de 2025.

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Politécnica del Perú S.A.:

(i) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes de iniciar los semestres 2026-I, 2027-I y 2028-I, los estados financieros correspondientes a los años 2025, 2026 y 2027, según corresponda, que incluya: notas contables y detalle de ingresos (considerando las variables: número de estudiantes matriculados por semestre académico y programa, tasas educativas cobradas, entre otros). En adición, presentar un informe comparativo entre los montos registrados en los Estados Financieros y las proyecciones del Plan de Financiamiento y Estados Financieros; el informe debe incluir las acciones ejecutadas en concordancia al presupuesto institucional durante el periodo requerido.

(ii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al terminar el año 2025 evidencias de ejecución de las actividades operativas y de los objetivos específicos de marketing y difusión, planteados en el "Plan de Marketing".

(iii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes de concluir el año 2025, las evidencias de la inscripción en Registros Públicos de la Dación en Pago, las acciones realizadas para la acumulación de las partidas registrales a favor del propietario actual y arrendador del local SL01, la actualización de la información declarada respecto del área total del terreno y del área construida del local SL01; así como, la actualización del contrato de arrendamiento, según corresponda.

(iv) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el año 2026 la actualización del análisis de ocupabilidad de aulas, laboratorios y talleres del local SL01, brindando acciones que garanticen la continuidad de las actividades académicas en ambientes que se encuentran próximos al 100%.

(v) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el año 2026, evidencias de la implementación de las mejoras propuestas en torno a la accesibilidad para la atención a la población permanente de discapacitados.

(vi) Presentar, a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al término del semestre 2025-II, información sobre la conformación de los Comités de Seguridad Química, Biológica y Radiológica.

(vii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar los años 2026 y 2027, evidencias14 de habilitación en cuanto a infraestructura, equipamiento, mobiliario y software en los ambientes mencionados en la TABLA 2015, conforme al detalle de presupuesto e implementación señalados en la TABLA 2116 y TABLA C 1717.

(viii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el 2025 un reporte de la capacidad de soporte del sistema integrado de información, en relación con la estimación de crecimiento de usuarios (estudiantes, docentes y personal no docente), con los procedimientos de monitoreo previos al inicio de cada semestre académico; así como, las mejoras a implementarse en el sistema para cubrir la demanda de usuarios, que permitan evidenciar la suficiencia y capacidad de los sistemas de soporte de gestión de la información académica, administrativa y de acervo bibliográfico.

(ix) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar el año 2026, un informe que adjunte las evidencias de ejecución de las actividades establecidas en el Plan del Proyecto de Mejora del Sistema de Repositorio de Información Académica, de acuerdo a la TABLA C 1818.

(x) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar los años 2028, 2029 y 2030 de operaciones, un informe de ejecución del Plan Progresivo y Ordinarización Docente con las respectivas evidencias (documentos que aprueban las plazas, convocatoria, bases, aplicación de instrumentos de evaluación, resultados, entre otros) de sus procesos de contratación y ordinarización.

(xi) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, antes del inicio del semestre académico 2026-I, el Plan de Capacitación del personal no docente; donde se evidencie el vínculo entre el diagnóstico, las temáticas de capacitación propuestas y las competencias evaluadas del personal no docente. Asimismo, presentar evidencias de ejecución del Plan de Capacitación del año 2025, al finalizar el semestre académico 2025-II.

(xii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar los años 2025, 2026, y 2027, un informe que detalle la ejecución de las actividades programadas, así como la ejecución del presupuesto asignado y las evidencias respectivas consignadas en el Plan de Desarrollo de Investigación.

(xiii) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar los años 2025, 2026, y 2027, las evidencias de la ejecución de las acciones desarrolladas para incorporar a los docentes investigadores, así como, las evidencias de las convocatorias (internas y externas), evaluaciones de desempeño, y resultados de los proyectos de investigación desarrollados por los docentes investigadores, en el marco de la normativa que regula cada uno de sus procesos.

(xiv) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, a fines del año 2026 y hasta su conclusión, las evidencias de la implementación del Cronograma de contratación de Bienestar Universitario y Responsabilidad Social Universitaria de los primeros 05 años.

(xv) Presentar a la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, al finalizar cada año, de su proyección de tres años 2025, 2026 y 2027, un informe detallado sobre la implementación de los once (11) programas y/o servicios de bienestar universitario exigidos por el Reglamento de Licenciamiento. Dicho informe deberá incluir el cronograma de actividades realizadas, la identificación del personal responsable, un detalle del presupuesto ejecutado y demás elementos que garanticen la prestación efectiva de los servicios.

Cuarto.- PRECISAR que, la presentación de información y/o documentación que permita evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, debe adecuarse a la reglamentación que apruebe la Sunedu para la implementación de la Ley N° 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso.

Quinto.- PRECISAR que, en atención al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación a presentar para evidenciar la implementación de los requerimientos, debe corresponder al documento o instrumento normativo vigente a dicha fecha.

Sexto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su notificación.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 9 de abril de 2025, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Presidente del Consejo Directivo

1 Publicada en el diario oficial "El Peruano", el 26 de mayo de 2020.

2 Presentado con RTD N° 002132-2024-SUNEDU-TD.

3 Mediante comunicaciones del 24, 25, 26 y 29 de enero del 2024, la Universidad remitió documentación y solicitó la asignación de usuarios en la plataforma LINU; las reuniones se realizaron el 22 de enero, 15, 20, 21, 27 de febrero de 2024.

4 Presentado con Expediente N° 2024INT000003543-SUNEDU.

5 Oficio N° 0015-2024-SG-UPP (Expediente N° 2024EXT0000027651-SUNEDU) y Carta N° 0016-2024-GG-UPP (Expedientes N° 2024EXT0000028186-SUNEDU y N° 2024EXT0000028168-SUNEDU).

6 Oficio N° 0016-2024-SG-UPP (Expediente N° 2024EXT0000028809-SUNEDU) y Oficio N° 017-SG-UPP (Expediente N° 2024EXT0000033653-SUNEDU).

7 Presentado con Expediente N° 2024EXT0000035197-SUNEDU.

8 Presentado con Expediente N° 2024EXT0000040349-SUNEDU.

9 Oficios N° 025-2024-GG-UPP (Expediente N° 2024EXT0000045428-SUNEDU), Oficio N° 026-2024-GG-UPP (Expediente N° 2024EXT0000045711-SUNEDU), Oficios N° 027-2024-GG-UPP (Expediente N° 2024EXT0000046523-SUNEDU) y Oficio 0028-2024-GG-UPP (Expediente N° 2024EXT0000046535-SUNEDU).

10 Presentado con Expediente N° 2025EXT0000001516-SUNEDU.

11 Oficio N° 0001-2025-GG-UPP (Expediente N° 2025EXT0000002626-SUNEDU), Oficio N° 0002-2025-SG-UPP (Expediente N° 2025EXT0000005958-SUNEDU) y Oficio N° 0004-2025-SG-UPP (Expediente N° 2025EXT0000007073-SUNEDU).

12 Ubicada en la Avenida Juan Pablo Fernandini N° 1140, Jirón Pedro Ruiz Número 251, Avenida Colombia N° 240, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima.

13 Realizadas en las siguientes fechas: 22 de enero de 2024; 15, 20, 21, 27 y 28 de febrero de 2024; 8 y 25 de marzo de 2024; 12 y 23 de abril de 2024; 3 de mayo de 2024; 26 de junio de 2024; 19 de diciembre de 2024.

14 Informe de resultado de las actividades programadas, que incluya avance físico y financiero ejecutado y reporte fotográfico.

15 Tabla del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 9 de abril de 2025.

16 Tablas del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 9 de abril de 2025.

17 Tablas del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 9 de abril de 2025.

18 Tabla del Informe Técnico de Licenciamiento N° 00002-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 9 de abril de 2025.

[El Peruano: 07/05/2025]


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