D. S. N° 011-2025-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Velo de la Novia



D. S. N° 011-2025-MINAM.- Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Velo de la Novia
MINISTERIO DEL AMBIENTE

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Velo de la Novia

DECRETO SUPREMO N° 011-2025-MINAM


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en adelante la Ley, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; pudiendo ser entre otras, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, determina que las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, ahora bien, el artículo 5 de la Ley dispone que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto;

Que, el artículo 11 de la Ley, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el artículo 7 de la Ley, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 200-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, que tiene por objeto establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional;

Que, mediante los Oficios N° 0269-2025-GRU-GGR-ARAU, N° 0335-2025-GRU-GGR-ARAU, N° 0379-2025-GRU-GGR-ARAU, N° 0746 -2025-GRU-GGR-ARAU y N° 1186 -2025-GRU-GGR-ARAU, el Gobierno Regional de Ucayali remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Velo de la Novia, con el objeto de conservar una muestra representativa de los Bosques Húmedos del Ucayali y Yungas Peruanas, presente en el ecosistema frágil Velo de la Novia, la naciente de la Subcuenca Alto Aguaytía y la biodiversidad asociada para contribuir a la provisión de los servicios ecosistémicos, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales por parte de la población local y la mitigación del cambio climático en el departamento de Ucayali;

Que, asimismo, el Gobierno Regional de Ucayali, mediante Oficio N° 841-2024-GRU-GR, manifiesta el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera para la gestión del Área de Conservación Regional Velo de la Novia con recursos propios, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público, precisando además que, han consolidado fuertes alianzas con cooperación internacional que permitirán contar con los recursos financieros para el proceso de establecimiento y primeros años de gestión;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Ucayali para el establecimiento del Área de Conservación Regional Velo de la Novia, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes N° 000178-2025-SERNANP/DDE-SGD, N° 000088-2025-SERNANP/OAJ-SGD, N° 000469-2025-SERNANP/DDE-SGD y N° 000220-2025-SERNANP/OAJ-SGD, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 28 de febrero de 2025;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00084-2025-MINAM se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Velo de la Novia, su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, en el marco de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes y opiniones, las mismas que fueron evaluadas e incorporadas las correspondientes al mencionado proyecto;

Que, como consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, se advierte que la propuesta cumple con las Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobadas mediante la Resolución Presidencial N° 200-2021-SERNANP;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM, las Áreas de Conservación Regional son áreas naturales protegidas de administración regional y patrimonio de la nación. En ese sentido, se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Velo de la Novia es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, en virtud, del literal d) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; y asimismo, no desarrolla procedimientos administrativos de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Establecer el Área de Conservación Regional Velo de la Novia sobre la superficie de catorce mil trescientos noventa y nueve hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (14399.75 ha), ubicada en los distritos de Padre Abad y Boquerón, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, delimitado de acuerdo al Mapa y la Memoria Descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Finalidad

El establecimiento del Área de Conservación Regional Velo de la Novia tiene la finalidad de promover la conservación de muestras representativas de la diversidad biológica del departamento de Ucayali.

Artículo 3.- Objetivo del Área de Conservación Regional Velo de la Novia

El objetivo del Área de Conservación Regional Velo de la Novia es conservar una muestra representativa de los bosques de Yungas Peruanas presente en el ecosistema frágil Velo de la Novia, la naciente de la Subcuenca Alto Aguaytía y la biodiversidad asociada para contribuir a la provisión de los servicios ecosistémicos, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales por parte de la población local y la mitigación del cambio climático en el departamento de Ucayali.

Artículo 4.- Administración

El Gobierno Regional de Ucayali administra el Área de Conservación Regional Velo de la Novia, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo con las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último, así como de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Ucayali, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Derechos Adquiridos

Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Velo de la Novia, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fines de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2024-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 7.- Desarrollo de actividades al interior del área

El establecimiento del Área de Conservación Regional Velo de la Novia no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zonificación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Plan Maestro

El expediente técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional contiene una zonificación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional de Ucayali en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 9.- Publicación

El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Exclusión por excepción de la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"

Excluir, por excepción, la superficie de catorce mil trescientos noventa y nueve hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (14399.75 ha) del total del Ecosistema Frágil Bosque de Colina Alta Velo de la Novia, incorporado en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000126-2023-MINAGRI-SERFOR-DE, el mismo que se encuentra categorizado como Zona de Protección y Conservación Ecológica de la Zonificación Forestal del departamento de Ucayali, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0046-2024-MIDAGRI-DM por superposición del Área de Conservación Regional Velo de la Novia, conforme al artículo 1 del presente decreto supremo.

Esta exclusión tiene la finalidad de promover la gestión integral manteniendo su alto valor de conservación, en beneficio directo de la población local y conforme a los artículos 2 y 6 del presente decreto supremo. El Serfor aprueba el redimensionamiento del Ecosistema Frágil Bosques de Colina Alta Velo de la Novia que permanece en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles.

El Gobierno Regional de Ucayali, en el marco de la normativa vigente, en un plazo de treinta (30) días calendarios, elabora un plan de trabajo para garantizar la gestión integral del ecosistema frágil redimensionado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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MEMORIA DESCRIPTIVA

a. Nombre: Área de Conservación Regional Velo de la Novia

b. Ubicación:

Cuadro N° 01:

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c. Superficie: 14,399.75 ha

d. Cartografía Base:

La delimitación del Área de Conservación Regional Velo de la Novia se realizó con imágenes Planet scope a escala 1/10 000 y la toponimia en base a la Carta Nacional de escala 1:100000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente:

Cuadro N° 02: Lista de imágenes satelitales utilizadas para la delimitación del ACR

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Fuente: Datos extraídos de la página web: https://account.planet.com/

Cuadro N° 03: Carta Nacional utilizada para la toponimia.

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Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, zona de proyección 18 Sur.

e. Límites

Norte:


El límite comienza en el punto N° 1, a partir del cual el límite asciende por la línea de cumbres mediante una línea sinuosa con dirección noreste hasta alcanzar el punto N° 2. A partir de allí, el límite continúa descendiendo en dirección noreste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto N° 3, a partir del cual el límite prosigue en dirección noreste mediante línea sinuosa pasando por las coordenadas X:423151.9709 - Y: 9011217.5113 , y X: 423542.3097 - Y: 9011301.909hasta llegar al punto N° 4, para proseguir mediante línea recta con dirección noreste hasta llegar a la coordenada X:423658.3635 - Y: 9011365.0888, para proseguir en línea recta hasta llegar a la coordenada X; 423607.8165 - Y:9011425.7451, para proseguir en varios tramos rectos con dirección noreste pasando por la coordenada X: 423637.4075 - Y:9011640.7809, hasta llegar alpunto N° 5. Luego, el límite cambia de dirección hacia el sureste, pasando por la coordenada X: 424454.1479 - Y: 9011425.8245, para cruzar la quebrada sin nombre hasta llegar al punto N° 6., para proseguir en varios tramos rectos con dirección , sureste pasando por las coordenadas X: 425149.3234 - Y:9011115.5756 y X: 425485.8741 - y : 9010048.7735, hasta alcanzar el punto N° 7, y continúa en la misma dirección hacia el sureste, pasando por las coordenadas X: 425822.4248 - Y: 9008905.7712 y X:425828.7748 - Y: 9008607.3206, hasta cruzar una quebrada sin nombre, hasta llegar al punto N° 8.

Este:

A partir del punto N° 8 el límite sigue en dirección sureste, aguas abajo, por la margen derecha de la quebrada sin nombre hasta alcanzar el punto N° 9. A partir de allí, el límite continúa en dirección suroeste en línea recta hasta llegar al punto N° 10, para proseguir mediante una línea recta en dirección oeste hasta alcanzar el punto N° 11. Desde el último punto descrito el límite prosigue en dirección sur, en línea recta, cruzando una quebrada sin nombre y luego la quebrada Shambo, hasta llegar al punto N° 12. A continuación, el límite sigue en dirección oeste en dos tramos rectos hasta llegar al punto N° 13, para proseguir en dirección suroeste pasando por la coordenada X: 425080.8156 - Y:8999879.8111 y X: 424955.5867- Y:8999860.3259, hasta llegar al punto N° 14, y sigue en dirección sureste en línea recta pasando por las coordenadas X: 424853.6317 - Y: 8999707.0886, X;424880.2009 - Y: 8999620.5808, X: 424878.7201- Y: 8999620.0700 , X: 425323.9298 - Y:8998175.8244 y X: 425436.3782- Y: 8997809.6987, hasta cruzar el río Yuracyacu, hasta llegar al punto N° 15. Desde allí, el límite continúa en línea recta en dirección este hasta alcanzar el punto N° 16, El límite luego prosigue ascendiendo en dirección sureste hasta el punto N° 17, para proseguir en dirección sureste pasando por las coordenadas X: 425944.1357 - Y: 8996530.1611, X. 426226.1961 - Y:8996389.1309, X:426548.5507-Y:8996348.8367 hasta llegar al punto N° 18. El límite sigue en dirección sur pasando por la coordenada X:427024.8572 - Y:8995992.4544, hasta alcanzar el punto N° 19, y luego continúa en línea sinuosa hacia el sureste, pasando por las coordenadas X: 426964.7554 - Y: 8995743.5026,,X:427027.8111 - Y: 8995702.1261, X:427093.7689 - Y:8995605.9451, X:42714.2809 - Y: 8995582.5905, X:427150.4793 - Y:8995587.0819, X:427243.0746 , Y:8995635.1097, X:427303.0470 - Y:8995529.3094, X:427312.9175 - Y:8995528.6035, X:427320.7464 - Y:8995507.4903, X:427336.6456 - Y:8995517.7500, X: 427358.6778 - Y:8995483.6108, X:427419.3181 - Y:8995488.6648, X:427420.7222 - Y:8995521.5916, X:427530.9304 - Y:8995506.4832 y X: 427586.8701 - Y: 899534.7558 , cruzando la quebrada sin nombre (tributaria del río Yuracyacu), hasta llegar al punto N° 20. A partir de allí, el límite sigue en dirección este, aguas abajo, por la margen derecha de la quebrada sin nombre (tributaria del río Yuracyacu), pasando por la coordenada X: 428449.6889 - Y: 8995717.5340,hasta alcanzar el punto N° 21. El límite continúa en línea sinuosa en dirección noreste pasando por las coordenadas X: 428823.8373 - Y: 8995512.1250, X: 428912.4022 - Y: 8995431.5844, X:429054.9636 - Y:8995373.9178, X:429232.2633 - Y:8995455.3176 y X: 429337.7782 - Y:8995732.4360, hasta llegar al punto N° 22. Posteriormente, el límite sigue en dirección sureste hasta alcanzar el punto N° 23, y luego continúa en dirección suroeste hasta llegar al punto N° 24. El límite prosigue en dirección sureste, pasando por la coordenada X:430075.0225 - Y: 8994856.8273, X: 430452.5485 - Y: 8994537.4719, cruzando la quebrada Lobo, hasta alcanzar el punto N° 25. El límite sigue en dirección noreste, aguas abajo, por la margen derecha de la quebrada Lobo, hasta llegar al punto N° 26 el límite continúa en dirección sureste hasta llegar a la margen izquierda de la quebrada sin nombre, donde se encuentra el punto N° 27.

Sur:

El límite comienza en el punto N° 27 y sigue en dirección suroeste, cruzando la quebrada sin nombre, luego prosigue cruzando la quebrada Sabalillo y la quebrada Tangarana hasta llegar al punto N° 28, el límite continúa en dirección oeste en línea recta, cruzando la quebrada sin nombre (un afluente del río Campon). Posteriormente, el límite cruza el río Campon hasta llegar al punto N° 29, para proseguir en varios tramos rectos con dirección norte pasando por las coordenadas X: 421226.2402 - Y: 8986607.1634 , X:421119.3762 - Y:8986856.4048 X:421105.8436 - Y:8986887.9671, X:421105.8435 - y:8987128.6570, X:421272.4478 - Y:8987518.3973, X:421409.6474 - Y:8987832.8024, X:421351.1178 - Y:8987937.5604, X:421416.3890 - Y:8988054.5889,X 421204.3005 - Y:8988770.7618, X:421168.5246 - Y: 8988814.0000 , X;421038.0001 - Y: 8988814.0000, X:421038.0001 - Y:8988906.0001 y X:420946.0001 - Y: 8988906.0001 ,para proseguir en dirección norte hasta llegar al punto 30. Posteriormente, el límite desciende en dirección noreste, cruzando una quebrada sin nombre (tributaria del río Campon), hasta llegar al punto N° 31. El límite asciende en dirección noroeste, siguiendo las nacientes de la quebrada sin nombre (tributaria del río Campon), hasta alcanzar el punto N° 32. Finalmente, el límite continúa en dirección noroeste mediante una línea sinuosa hasta llegar al punto N° 33.

Oeste:

El límite comienza en el punto N° 33 y sigue en dirección este, , pasando por las coordenadas X: 420680.9739 - Y : 8993334.1373, X: 421195.4815 - Y:8993334.7813, X:422172.5815 - Y:8993334.7814, además cruza la quebrada sin nombre (tributaria del río Yuracyacu), hasta llegar al punto N° 34. A continuación, el límite continúa en dirección noreste pasando por las coordenadas X:422401.1820- Y: 8993626.3537 , X:422274.1817 - Y:8994096.2546, X:422274.1817 - Y:8994134.3548 , X: 422541.4226 - Y: 8994412.8100 ,hasta alcanzar la margen izquierda del río Campon, donde se ubica el punto N° 35. El límite sigue en dirección noreste, cruzando el río Campon, para ascender hasta la coordenada X: 423621.5357- Y: 8996216.5985 , para luego descender y cruzar la margen izquierda del río Yuracyacu, donde se encuentra el punto N° 36. Posteriormente, el límite continúa en dirección norte ascendiendo, pasando por las coordenadas X:423903.7725 - Y: 8997834.9265 , X:423848.2099 - Y:8998414.3652, para descender y pasar por la coordenada X:423742.6466 - Y: 8998672.3716 , para ascender hasta llegar a la coordenada X. 423693.9593 - Y: 8999164.03, posterior a ello desciende hasta alcanzar la margen izquierda de la quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Norte), donde se ubica el punto N° 37. El límite sigue en dirección oeste, en línea recta, cruzando la quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Norte), hasta llegar al punto N° 38. A continuación, el límite continúa en dirección norte, en línea recta, cruzando nuevamente la quebrada sin nombre (tributaria de la quebrada Norte), hasta llegar al punto N° 39. El límite prosigue en dirección oeste, en línea recta, cruzando la quebrada Norte, hasta alcanzar el punto N° 40. El límite continúa en dirección norte, en línea recta, hasta llegar al punto N° 41. Posteriormente, el límite sigue en dirección oeste, en línea recta, hasta llegar al punto N° 42, el límite continúa en dirección noroeste pasando por las coordenadas X: 420804.29 - Y: 9007188.21 , X: 420737.7180 - Y: 9007368.8040, X: 420649.9162 - Y: 9007520.4610, X: 420607.5827 - Y: 9007986.1284, hasta llegar al punto N° 43, prosigue en línea recta con dirección este hasta llegar al punto N° 44, para continuar con dirección noroeste hasta llegar al punto N° 45, para proseguir en línea recta con dirección oeste hasta alcanzar el punto N° 1, donde inicia la presente memoria descriptiva.

Tabla de Coordenadas UTM - Zona 18 S

DESCARGAR ANEXO: (.PDF)

[El Peruano: 20/06/2025]



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