
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
DECRETO SUPREMO N° 012-2025-MINAM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, el artículo 43 de los precitados Lineamientos establecen que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el párrafo 45.1 del artículo 45 de dicho cuerpo normativo establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo con lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;
Que, los literales a) y b) del párrafo 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, prescribe que se requiere la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda, en virtud de los supuestos relacionados por modificación de la estructura orgánica, dado por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales; por modificación parcial, dado por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-MINAM, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, en el cual se identifican a las autoridades que participan en dicho procedimiento administrativo sancionador; las cuales son modificadas en virtud a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP mediante el presente Decreto Supremo;
Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, que consta de tres (03) títulos, y treinta y un (31) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del SERNANP (www.gob.pe/sernanp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular del SERNANP que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP con excepción de la Segunda y Cuarta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma
Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP se aprueba mediante Resolución de su Titular en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Adecuación de los documentos normativos del SERNANP
El SERNANP modifica sus documentos normativos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
El SERNANP, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP o, mediante Resolución de su Titular consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.
Quinta.- Mención a Unidades de Organización
Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del SERNANP que se efectúe en cualquier disposición normativa o documento de gestión, debe entenderse referida a la estructura y nomenclatura aprobadas en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación
Modificar los artículos 9 y 32 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2022-MINAM, en los términos siguientes:
"Artículo 9.- De las autoridades que participan en el procedimiento administrativo sancionador
Son competentes para la aplicación de la presente norma las siguientes autoridades:
a) Autoridad Instructora: Las Jefaturas de cada Área Natural Protegida (ANP) son las responsables de la etapa instructiva y están encargadas de evaluar los hechos que configuran una presunta infracción, iniciar el procedimiento administrativo sancionador, notificar la imputación de cargos al administrado y realizar las actuaciones de verificación e investigación pertinentes a fin de emitir el Informe Final de Instrucción.
En caso se identifiquen indicios razonables de la comisión de una infracción administrativa al interior de un Área Natural Protegida que no cuente con Jefatura designada o encargada, la Presidencia Ejecutiva del SERNANP, mediante Resolución, determina a la Jefatura de Área Natural Protegida que actúa como autoridad instructiva del procedimiento administrativo sancionador.
b) Autoridad Decisora: La Subdirección de Supervisión, Vigilancia y Control del SERNANP es la responsable de la etapa decisoria, la cual se inicia con la recepción del Informe Final de Instrucción. Es la responsable de evaluar el Informe Final de Instrucción y concluye el procedimiento administrativo sancionador a través de la determinación de responsabilidad administrativa, la aplicación de sanciones y posibles medidas cautelares, correctivas o su archivo. Resuelve los recursos de reconsideración.
c) Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas: Es la segunda y última instancia administrativa del procedimiento administrativo sancionador. Es el responsable de resolver los recursos de apelación, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia."
"Artículo 32.- Elevación del recurso de apelación
La Autoridad Decisora eleva a la Dirección de Gestión Territorial de Áreas Naturales Protegidas el expediente físico y digital, en original, foliado y ordenado en forma cronológica, dentro de los tres (3) días hábiles de la recepción de la apelación, a fin de que sea resuelto por la instancia superior. Lo resuelto por esta última instancia agota la vía administrativa."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
[El Peruano: 20/06/2025]
Comentar esta noticia