ORDENANZA Nº 000010-2025-GR. LAMB/CR [515765155 - 27].- Ordenanza Regional que declara de interés regional «El Festival Internacional del Arándano» en el distrito de Olmos



ORDENANZA Nº 000010-2025-GR. LAMB/CR [515765155 - 27].- Ordenanza Regional que declara de interés regional «El Festival Internacional del Arándano» en el distrito de Olmos
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Regional que declara de interés regional "El Festival Internacional del Arándano" en el distrito de Olmos

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 000010-2025-GR.LAMB/CR [515765155 - 27]


Chiclayo, 23 de junio del 2025

El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de junio de 2025 aprobó la Ordenanza Regional que DECLARA DE INTERÉS REGIONAL "EL FESTIVAL INTERNACIONAL DEL ARÁNDANO" EN EL DISTRITO DE OLMOS", y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales; así mismo el artículo 39° de la misma Ley, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".

Que, mediante Informe Técnico N° 000001-2025-GR.LAMB/GERCETUR-DCE [515765155-4], de fecha 27 de marzo de 2025, el Director de Comercio Exterior de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Lambayeque, opina favorablemente porque se declare de interés regional el "FESTIVAL INTERNACIONAL DEL ARÁNDANO", en el distrito de Olmos, el mismo que se desarrollará el día 29 de junio de cada año.

Que, mediante Oficio N° 001098-2025-GR.LAMB/GERCETUR [515765155 - 9], de fecha 9 de mayo de 2025, se tiene el Informe Técnico Ampliatorio por parte del Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Lambayeque, el cual justifica que en el distrito de Olmos deba realizarse el evento denominado "FESTIVAL INTERNACIONAL DEL ARÁNDANO", considerando que reúne determinadas condiciones técnicas, económicas y sociales que permiten posicionar al distrito como un referente en la cantidad y calidad de la producción del arándano y la fecha a celebrarse el día 29 de junio se sustenta a fin de fortalecer el programa de actividades del aniversario del distrito de Olmos.

Que, las exportaciones agroindustriales de la región Lambayeque experimentaron un crecimiento significativo en el año 2024, impulsadas por la creciente demanda internacional de productos como los arándanos. En este año, Lambayeque se ubicó como la segunda región con mayor volumen de exportaciones de arándanos, alcanzando los $ 457,000,000 MILLONES DE DÓLARES, teniendo a Olmos como principal productor de arándanos con más de 80% de la producción total y más de 5000 hectáreas dedicadas a la siembra de este producto en toda la región. Este crecimiento se debe a diversos factores, como la mejora en las técnicas de cultivo, la inversión en infraestructura y la creciente demanda global por arándanos.

Que, en ese sentido, el inc. a), del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional Lambayeque, concordante con los artículos 4°, 7°, 9° y 46° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR.

Que, asimismo, el artículo 47° literal l) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 9° de la Ley N° 27902, señala como una función de los Gobiernos Regionales: "Declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural regional y local"; y, así también, el artículo 63° de la referida Ley, señala que son funciones de los gobiernos regionales en materia de turismo: "a) Formular, aprobar,ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; (...) d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales".

Que, la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 3° sobre Principios de la Actividad Turística señala: "3.1. El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico (...). 3.5. (...) El desarrollo del turismo es responsabilidad e involucra la participación e integración de los gobiernos regionales (...). 3.9. (...) El estado promueve la participación y compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turística en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible". Del mismo modo, el artículo 41° señala: "La promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo".

Que, sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° s. 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. Asimismo, el artículo 191° señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en su artículo 192° prescribe: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) turismo (...) conforme a ley".

Que, es preciso indicar que, mediante Dictamen N° 001-2025-GR.LAMB/CR-CTCIR, expedida por la Comisión de Turismo, Cultura e Identidad Regional, ha aprobado por unanimidad el proyecto de Ordenanza Regional que DECLARA DE INTERÉS REGIONAL "EL FESTIVAL INTERNACIONAL DEL ARÁNDANO" EN EL DISTRITO DE OLMOS". Cabe hacer hincapié que la respectiva ordenanza regional cuenta con el sustento técnico y legal por parte de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, Gerencia Regional de Agricultura y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque.

Que, siendo así, para el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, se refiere en su artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Así, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de marzo de 2025 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado; y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL "EL FESTIVAL INTERNACIONAL DEL ARÁNDANO" EN EL DISTRITO DE OLMOS".

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL "EL FESTIVAL INTERNACIONAL DEL ARÁNDANO" EN EL DISTRITO OLMOS, conforme a los informes técnicos y legales que forman parte íntegra de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, el 29 de junio de cada año la celebración "DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE ARÁNDANO" en el distrito de Olmos; como consecuencia de ello DISPONER, que la GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO del Gobierno Regional Lambayeque realice las coordinaciones para que dicha festividad sea incluida en el Calendario Turístico Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a través de PROMPERÚ, lo cual contribuye en el fortalecimiento del turismo y desarrollo sostenible de la Región Lambayeque.

Artículo Tercero.- DISPONER la conformación del Comité "DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DEL ARÁNDANO" el cual estará conformado por los productores de arándano del distrito de Olmos, contando con el asesoramiento técnico de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Lambayeque en coordinación con la Municipalidad Distrital de Olmos.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO del Gobierno Regional Lambayeque, efectúe las acciones administrativas que corresponda, para la conducción, promoción, difusión, cumplimiento, monitoreo y supervisión en coordinación con la Municipalidad Distrital de Olmos de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Municipalidad Distrital de Olmos y la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Lambayeque para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Sexto.- ENCARGAR al Comité "DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DEL ARÁNDANO", realizar las coordinaciones con las instituciones correspondientes para el desarrollo de todas las actividades a realizarse el día 29 de junio de cada año.

Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional Lambayeque.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.

Dado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los VEINTE días del mes de JUNIO del año dos mil veinticinco.

MARÍA MANUELA ZEÑA NANFUÑAY.
Presidenta del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional

[El Peruano: 23/06/2025]


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