
Disponen el embanderamiento general obligatorio de inmuebles ubicados en los alrededores de la Plaza Bolognesi y otras zonas, con la finalidad de dar realce a la Ceremonia Cívico Militar en el marco de la conmemoración del CXLV Aniversario de la Batalla de Arica
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006
Lima, 5 de junio de 2025
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS; el Documento Simple N° 2025-0114252 presentado por el Ejército Peruano, el Informe N° D001018-2025-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000577-2025-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas, el Informe N° D000584-2025-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 42 de la citada ley, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el artículo 82 de la citada ley, establece como función de las municipalidades provinciales: "Impulsar una cultura cívica y promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural";
Que, a través del Decreto Supremo del 30 de abril de 1924, se dispone que el 7 de junio de cada año será el Día de la Bandera, fecha escogida en conmemoración a la batalla de Arica, que se libró el 7 de junio de 1880 en el contexto de la guerra con Chile;
Que, la Batalla de Arica, librada el 7 de junio de 1880 durante la Guerra del Pacífico, representa uno de los episodios más heroicos de la historia republicana del Perú, en el que el coronel Francisco Bolognesi, junto a valientes soldados peruanos, ofrecieron sus vidas en defensa del pabellón nacional y de los más altos ideales de honor, lealtad y patriotismo;
Que, este acto de entrega suprema, simbolizado en la célebre frase de Bolognesi -"Tengo deberes sagrados que cumplir y los cumpliré hasta quemar el último cartucho"-, constituye un legado moral que inspira a las generaciones actuales a reafirmar su compromiso con el país, fortalecer la identidad nacional y promover la unidad frente a los desafíos comunes;
Que, la conmemoración del CXLV aniversario de la Batalla de Arica, mediante el embanderamiento general obligatorio, permite revitalizar el sentido de pertenencia, el civismo y el respeto por los símbolos patrios, en especial la Bandera Nacional, cuyo uso y respeto están consagrados como expresión de soberanía y cohesión social, conforme al artículo 49 de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Memorando N° D000577-2025-MML-OGPF, la Oficina General de Planificación y Finanzas adjunta el Informe N° D001018-2025-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, por el cual dispone que el embanderamiento obligatorio del 7 de junio de 2025 sea dispuesto mediante Decreto de Alcaldía, asegurando el cumplimiento de su finalidad cívica, sin contravenir el marco legal vigente ni los procedimientos normativos establecidos para las ordenanzas; asimismo, con Informe N° D000584-2025-MML-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta legalmente viable que mediante decreto de alcaldía se disponga el embanderamiento el 7 de junio del presente año, con la finalidad de dar el realce merecido a tan magna Ceremonia Cívico Militar en el marco de la conmemoración del CXLV Aniversario de la Batalla de Arica;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de todos los inmuebles ubicados en los alrededores de la Plaza Bolognesi y en las siguientes zonas (Av. Guzmán Blanco, Av. 09 de Diciembre, Calle Paraguay, Av. Alfonso Ugarte cuadra 14 y Av. Brasil cuadra 01), así como de las viviendas, instituciones públicas, privadas, locales comerciales que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el 7 de junio del presente año, con la finalidad de dar el realce merecido a tan magna Ceremonia Cívico Militar en el marco de la conmemoración del CXLV Aniversario de la Batalla de Arica.
Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Oficina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales la fiscalización y difusión, respectivamente, del presente decreto de alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima http://www. transparencia.gob.pe/ el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
[El Peruano: 06/06/2025]
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