D. A. N° 006.- Disponen el embanderamiento general obligatorio de inmuebles ubicados en los alrededores de la Plaza Bolognesi y otras zonas, con la finalidad de dar realce a la Ceremonia Cívico Militar en el marco de la conmemoración del CXLV Aniversario de la Batalla de Arica



D. A. N° 006.- Disponen el embanderamiento general obligatorio de inmuebles ubicados en los alrededores de la Plaza Bolognesi y otras zonas, con la finalidad de dar realce a la Ceremonia Cívico Militar en el marco de la conmemoración del CXLV Aniversario de la Batalla de Arica
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Disponen el embanderamiento general obligatorio de inmuebles ubicados en los alrededores de la Plaza Bolognesi y otras zonas, con la finalidad de dar realce a la Ceremonia Cívico Militar en el marco de la conmemoración del CXLV Aniversario de la Batalla de Arica

DECRETO DE ALCALDÍA N° 006


Lima, 5 de junio de 2025

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTOS; el Documento Simple N° 2025-0114252 presentado por el Ejército Peruano, el Informe N° D001018-2025-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000577-2025-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas, el Informe N° D000584-2025-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 42 de la citada ley, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 82 de la citada ley, establece como función de las municipalidades provinciales: "Impulsar una cultura cívica y promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural";

Que, a través del Decreto Supremo del 30 de abril de 1924, se dispone que el 7 de junio de cada año será el Día de la Bandera, fecha escogida en conmemoración a la batalla de Arica, que se libró el 7 de junio de 1880 en el contexto de la guerra con Chile;

Que, la Batalla de Arica, librada el 7 de junio de 1880 durante la Guerra del Pacífico, representa uno de los episodios más heroicos de la historia republicana del Perú, en el que el coronel Francisco Bolognesi, junto a valientes soldados peruanos, ofrecieron sus vidas en defensa del pabellón nacional y de los más altos ideales de honor, lealtad y patriotismo;

Que, este acto de entrega suprema, simbolizado en la célebre frase de Bolognesi -"Tengo deberes sagrados que cumplir y los cumpliré hasta quemar el último cartucho"-, constituye un legado moral que inspira a las generaciones actuales a reafirmar su compromiso con el país, fortalecer la identidad nacional y promover la unidad frente a los desafíos comunes;

Que, la conmemoración del CXLV aniversario de la Batalla de Arica, mediante el embanderamiento general obligatorio, permite revitalizar el sentido de pertenencia, el civismo y el respeto por los símbolos patrios, en especial la Bandera Nacional, cuyo uso y respeto están consagrados como expresión de soberanía y cohesión social, conforme al artículo 49 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Memorando N° D000577-2025-MML-OGPF, la Oficina General de Planificación y Finanzas adjunta el Informe N° D001018-2025-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, por el cual dispone que el embanderamiento obligatorio del 7 de junio de 2025 sea dispuesto mediante Decreto de Alcaldía, asegurando el cumplimiento de su finalidad cívica, sin contravenir el marco legal vigente ni los procedimientos normativos establecidos para las ordenanzas; asimismo, con Informe N° D000584-2025-MML-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta legalmente viable que mediante decreto de alcaldía se disponga el embanderamiento el 7 de junio del presente año, con la finalidad de dar el realce merecido a tan magna Ceremonia Cívico Militar en el marco de la conmemoración del CXLV Aniversario de la Batalla de Arica;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER
el embanderamiento general obligatorio de todos los inmuebles ubicados en los alrededores de la Plaza Bolognesi y en las siguientes zonas (Av. Guzmán Blanco, Av. 09 de Diciembre, Calle Paraguay, Av. Alfonso Ugarte cuadra 14 y Av. Brasil cuadra 01), así como de las viviendas, instituciones públicas, privadas, locales comerciales que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el 7 de junio del presente año, con la finalidad de dar el realce merecido a tan magna Ceremonia Cívico Militar en el marco de la conmemoración del CXLV Aniversario de la Batalla de Arica.

Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Oficina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales la fiscalización y difusión, respectivamente, del presente decreto de alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima http://www. transparencia.gob.pe/ el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde

[El Peruano: 06/06/2025]


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