
Ordenanza que aprueba la creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias
ORDENANZA N° 728-MSS
Santiago de Surco, 12 de junio de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: Los Dictámenes N° 15-2025-CASDPV-CAJ-MSS y N° 13-2025-CASDPV-CAJ-MSS, Dictámenes Conjuntos de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, los Memorándum N° 866-2025-GM-MSS y N° 808-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes N° 403-2025-GAJ-MSS y N° 371-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2206-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándums N° 479-2025-GDS-MSS y N° 412-2025-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informes N° 371-2025-SGECTD-GDS-MSS y N° 288-2025-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, el Oficio N° 062-2025-GG-EMUSS S.A. de la Gerencia General de EMUSS S.A., entre otros documentos relacionados con la Ordenanza que aprueba la Creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 13° de la Constitución Política del Perú, establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiendo al Estado, reconocer y garantizar la libertad de enseñanza;
Que, conforme con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades -en adelante la Ley-, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido por la Constitución Política del Perú, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Articulo X de la Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, justicia social y sostenibilidad ambiental, y que dicha promoción del desarrollo local es permanente e integral;
Que, de conformidad con los subnumerales 2.3 y 2.4 del numeral 2 del artículo 73° de la Ley, las municipalidades distritales asumen las competencias y ejercen funciones específicas señaladas, ya sea con carácter de exclusivo o compartido, en la prestación de servicios públicos locales como son la educación, cultura y deporte, así como de Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos;
Que, de acuerdo con el subnumeral 3.3 del numeral 3 del artículo 84° de la Ley, las municipalidades distritales, a través de los programas sociales, pueden promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad;
Que, asimismo el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal, la atribución de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, el Artículo 8° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece como principios de la educación: "a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; y, c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades";
Que, la Ley General de Educación - Ley N° 28044, en su Artículo 21°, literales a) y e), establece que el Estado en la promoción de la universalización, calidad y equidad de la educación, tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional; y, garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente, respectivamente;
Que, de acuerdo al artículo 82° de la Ley General de Educación se dispone que las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción;
Que, mediante Informe N° 288-2025-SGECTD-GDS-MSS, de fecha 09.05.2025, reformulado por el Informe N° 371-2025-SGECTD-GDS-MSS de fecha 11.06.2025 la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, sustenta técnicamente la propuesta del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias, cuya finalidad es normar de acuerdo a los Principios de Equidad, Inclusión Social, Eficiencia, Eficacia y Transparencia, el otorgamiento de becas jóvenes residentes en el distrito de Santiago de Surco, que han demostrado excelencia académica, incentivando la educación, a través del acceso a estudios en instituciones educativas de educación superior, de preferencia ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, propiciando una formación educativa integral;
Que, a través de los Memorándums N° 412-2025-GDS-MSS de fecha 13.05.2025 y N° 479 -2025-GDS-MSS de fecha 11.06.2025, la Gerencia de Desarrollo Social, otorga su conformidad a lo informado por la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte;
Que, a través del Memorándum N° 2206-2025-GPP-MSS de fecha 14.05.2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza submateria al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS "Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza municipales" aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, y encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional 2025-2030 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 y Plan Operativo Institucional (POI) 2025;
Que, la Empresa Municipal Santiago de Surco - EMUSS S.A. a través del Documento Simple N° 2264922025 de fecha 26.05.2025 (Oficio N° 062-2025-GG-EMUSS S.A.), manifiesta su conformidad y respaldo a la presente propuesta normativa por considerarla una iniciativa de alto impacto social, que se alinea con los principios de equidad, inclusión y promoción del desarrollo humano en nuestro distrito. Asimismo, indica que su compromiso se realizará en las siguientes acciones: i) asignación de un porcentaje de los excedentes anuales generados por las actividades económicas de la empresa, previa aprobación del balance auditable; ii) donaciones directas con fines sociales siempre que se enmarquen dentro de los objetivos estratégicos y sociales establecido en el POI de la empresa, y autorizadas mediante acuerdo de directorio, y iii) patrocinios o convenios de cooperación interinstitucional que permitan canalizar recursos de responsabilidad social empresarial hacia el fondo;
Que, mediante Informe N° 371-2025-GAJ-MSS de fecha 27.05.2025, ampliado por el Informe N° 403-2025-GAJ-MSS de fecha 11.06.2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es viable legalmente, la aprobación de la propuesta de Ordenanza que aprueba la creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias, agregando que será mediante un Decreto de Alcaldía que se aprobará el Reglamento del Fondo Educativo de Becas Universitarias, y dicte las normas complementarias que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la Ordenanza que aprueba la creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, a través de los Memorándums N° 866-2025-GM-MSS de fecha 12.06.2025 y N° 808-2025-GM-MSS de fecha 02.06.2025, la Gerencia Municipal, remite la presente propuesta normativa y solicita se eleven los actuados al Concejo Municipal, para su aprobación;
Que, estando los Dictámenes N° 15-2025-CASDPV-CAJ-MSS y N° 13-2025-CASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, y, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 4°* de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL FONDO EDUCATIVO DE BECAS UNIVERSITARIAS
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto la creación del Fondo Educativo de Becas Universitarias, a iniciativa de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco, con la finalidad de financiar estudios superiores y otros gastos vinculados, a través del otorgamiento de la Beca Universitaria.
Artículo Segundo.- OBJETIVO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar a los jóvenes surcanos, egresados de las Instituciones educativas públicas del distrito, mostrando excelencia académica, la Beca Universitaria. Así mismo, la presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas y condiciones generales para la obtención de la mencionada Beca Universitaria, con la finalidad de incentivar y fortalecer la educación, a través del acceso a estudios en instituciones educativas de educación superior, de preferencia ubicadas en el distrito de Santiago de Surco, propiciando una formación educativa integral con igualdad de oportunidades.
Artículo Tercero.- PRINCIPIOS
El acceso al financiamiento de las becas a través del Fondo Educativo de Becas Universitarias estará regido por los Principios de Equidad, Inclusión Social, Eficiencia, Eficacia y Transparencia, en todo el proceso de selección del beneficiario y de toda etapa de implementación de los diversos programas de becas, que estarán bajo la supervisión y monitoreo de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación para los jóvenes y padres o tutores, en caso de ser menores de edad, que deseen postular a la Beca Universitaria; así como a las instituciones educativas públicas que deseen participar postulando a sus alumnos para la obtención de la beca.
La relación con las Universidades y otras instituciones que deseen brindar becas u otra colaboración al Fondo, se regirá por los Convenios de Colaboración Interinstitucional que se suscriban para dicho fin.
Artículo Quinto.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO
El Fondo Educativo de Becas Universitarias tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
1. Convenios con Universidades e Institutos Superiores que otorguen becas, medias becas o descuentos especiales.
2. Aportes voluntarios de empresas a través de sus programas de responsabilidad social, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), entre otros aportes privados.
3. Aportes voluntarios efectuados por la Empresa Municipal Santiago de Surco S.A -EMUSS S.A.
4. Otros aportes de aliados estratégicos para cubrir los gastos complementarios (materiales, transporte, alimentación)
La administración y custodia de los recursos del Fondo estarán a cargo de EMUSS S.A. y no constituyen parte del patrimonio ni recursos de la Municipalidad distrital de Santiago de Surco.
Artículo Sexto.- DEL COMITÉ ESPECIAL DE BECAS
El Comité Especial de Becas, es el encargado de la gestión del Fondo, contribuyendo al funcionamiento eficiente de este.
El Comité está integrado de la siguiente manera:
» Presidente : Gerente de Desarrollo Social.
» Secretario Técnico : Subgerente de Educación, Cultura, Turismo y Deportes
» Miembro : Gerente de Participación Vecinal
» Miembro : Representante de EMUSS S.A.
La organización y funcionamiento del Comité se establecerá en la primera reunión de instalación que constará mediante Acta.
Artículo Sétimo.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
La Secretaría Técnica del Comité Especial de Becas será ejercida por el Subgerente de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, quien realizará las coordinaciones respectivas con las unidades y áreas orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco y las instituciones públicas y/o privadas para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR
Para postular a ser beneficiario de la Beca Universitaria se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. El postulante debe ser residente del Distrito de Santiago de Surco.
b. El postulante debe ser alumno de una Institución educativa pública del Distrito de Santiago de Surco.
c. El postulante debe haber cursado el 5to año de educación secundaria con excelencia académica (Tercio Superior).
d. No haber sido beneficiario de otras becas similares.
Artículo Noveno.- DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL POSTULANTE
El procedimiento mediante el cual se elegirá al o los becarios, dependiendo del número de becas disponibles determinado en la convocatoria, seguirán las siguientes etapas:
1. Convocatoria: La Municipalidad de Santiago de Surco, convocará a los Directores de las I.E. públicas del nivel secundario del Distrito, a fin de exponerle el Fondo Educativo de Becas Universitarias, asimismo solicitarles la data de los 10 alumnos con mejores promedios del tercio superior del 5to año de nivel secundario.
2. Evaluación documentaria: el Comité Especial de Becas, verificará que el postulante cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
3. Evaluación de Méritos: Cada Universidad diseñará su propia metodología de evaluación.
4. Selección Final: Se le otorgará la beca universitaria al estudiante que haya aprobado el examen de admisión con mayor puntaje final de cada colegio.
Artículo Decimo.- DE LA BECA UNIVERSITARIA
La beca que se otorga a cada beneficiario puede comprender:
» Examen de admisión.
» Derechos de Matrícula, seguro universitario y carnet de estudios.
» Pensiones de enseñanza en los semestres académicos regulares que dure la carrera profesional.
» Obtención del grado académico de Bachiller.
» Nivelación Académica Municipal.
» Idioma inglés a través del Programa Municipal, cuando no forme parte de la malla curricular.
» Entrega de una Laptop como herramienta de estudio.
Articulo Décimo Primero.- OPORTUNIDAD DE APOYO OCUPACIONAL
Durante la formación financiada por la beca obtenida a través del Fondo Educativo de Becas Universitarias, el becario tendrá la oportunidad de realizar prácticas pre profesionales al finalizar sus estudios universitarios, en la Municipalidad de Santiago de Surco, con la finalidad de incentivar el cumplimiento de las metas académicas, asimismo para que el becario pueda solventar gastos complementarios tales como pasajes y alimentos.
Artículo Décimo Segundo.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
La municipalidad supervisará y acompañará el desempeño de los becarios a través del programa "Asesoramiento Universitario" de la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte.
Artículo Décimo Tercero.- DURACIÓN DE LA BECA
La cobertura de la beca se aplicará únicamente para una carrera universitaria y no podrá extenderse a una segunda carrera universitaria.
Artículo Décimo Cuarto.- ABANDONO DEL PLAN DE BECA.
En caso de que el becario abandone el plan de beca, se le impondrá las siguientes sanciones:
a. Suspensión para de futuras becas: El estudiante que abandona el programa de becas, quedará suspendido para acceder a nuevas becas municipales.
b. Eliminación de beneficios: El estudiante que abandone la beca perderá el beneficio económico de la beca y de los beneficios complementarios que hubiere recibido.
Artículo Décimo Quinto.- DE LA REACTIVACIÓN DEL PLAN DE BECA
Para la reactivación del Plan de Beca se deberán realizar las siguientes acciones:
a. Evaluación de las razones del abandono: Se otorgará una audiencia ante el Comité Especial de Becas para que el becado explique las razones de su abandono. Debiendo el Comité Especial realizar un informe detallado para la reactivación del plan de beca correspondiente.
b. Condiciones para la reactivación de la beca: En caso de que el estudiante desee retomar la beca, se podrían imponer condiciones adicionales, como la obligación de cumplir con ciertos requisitos de rendimiento académico o la necesidad de justificar su situación personal ante el Comité Especial de Becas.
c. Los diferentes casos que presenten los becarios los evaluará el Comité Especial de Becas.
Artículo Decimo Sexto.- DE LAS PROHIBICIONES
a. No está permitido que se utilicen los beneficios del plan de becas para una 2da carrera universitaria.
b. No está permitido el traslado interno en las universidades a otra carrera universitaria.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento del Fondo Educativo de Becas Universitarias, y dicte las normas complementarias que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- ENCARGAR la implementación de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.peF) y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la Difusión de la misma.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
[El Peruano: 20/06/2025]
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