
Autorizan la gratuidad hasta la meta de 65,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 32270, Ley que modifica la Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones, a fin de incorporar el voto digital
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000110-2025/JNAC/RENIEC
Lima, 20 de junio de 2025
VISTOS:
El Memorando Nº 000968-2025/DSR/RENIEC (04JUN2025) y el Informe Nº 000015-2025/DSR/RENIEC (13JUN2025) de la Dirección de Servicios Registrales; el Memorando Nº 000593-2025/OPPM/RENIEC (09JUN2025) de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000276-2025/OPPM/UP/RENIEC (05JUN2025) de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 000178-2025/OPPM/UPI/RENIEC (06JUN2025) de la Unidad de Planeamiento e Inversiones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 000140-2025/GG/RENIEC (17JUN2025) de la Gerencia General y el Informe Nº 000682-2025/OAJ/RENIEC (19JUN2025), de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;
Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás;
Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado;
Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del Documento Nacional de Identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;
Que mediante Ley Nº 32270 publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de marzo de 2025, se incorporó el Capítulo 5 del Título IX de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, regulando el voto digital para su uso voluntario y aplicación progresiva;
Que de acuerdo con el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 32270, se dispone que excepcionalmente, el voto digital es de aplicación obligatoria para los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que, por razones funcionales, se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el cual entrega gratuitamente el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) a los mencionados efectivos en coordinación con los órganos de comando de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas;
Que en virtud a ello, la Dirección de Servicios Registrales, mediante documento de vistos, señala que a fin de dar cumplimiento a lo señalado a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32270, se requiere la emisión de una resolución jefatural de gratuidad hasta la meta de 65,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN y la consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad electrónico para el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
Que el artículo 98º del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;
Que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable a la propuesta de emisión de la resolución jefatural para la tramitación y entrega de DNI electrónicos gratuitos para el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 32270; asimismo señala que lo solicitado por la Dirección de Servicios Registrales, es factible de ser financiado con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Dirección de Servicios Registrales;
Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, evalúa lo solicitado y emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección de Servicios Registrales;
Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que es necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,
Estando a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y sus modificatorias, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la gratuidad hasta la meta de 65,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 32270, Ley que modifica la Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones, a fin de incorporar el voto digital.
Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Dirección de Servicios Registrales.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Oficina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad (www.gob.pe/reniec).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
[El Peruano: 21/06/2025]
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