
Disponen la publicación de proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento general "Certificación del operador económico autorizado" DESPA-PG.29 (versión 4) y deroga procedimiento, en la sede digital de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000206-2025/SUNAT
Lima, 18 de junio de 2025
DISPONE PUBLICACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO GENERAL "CERTIFICACION DEL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO" DESPA-PG.29 (VERSIÓN 4) Y DEROGA PROCEDIMIENTO, EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la SUNAT aprueba los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y dicho Reglamento;
Que, al amparo de la citada facultad, la SUNAT aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N° 000061-2022/SUNAT el procedimiento general "Certificación del operador económico autorizado" DESPA-PG.29 (versión 3), que regula las pautas a seguir para la obtención y mantenimiento de la certificación como operador económico autorizado, los requisitos que se deben cumplir y las facilidades que se otorgan, así como el procedimiento de suspensión y cancelación de la certificación;
Que, resulta necesario adecuar sus disposiciones a las medidas de seguridad exigidas a los operadores económicos autorizados por el Programa de Operador Económico Autorizado (OEA) de la SUNAT, con las requeridas por el Programa C-TPAT (Customs-Trade Partnership Against Terrorism), a fin de cumplir con los compromisos establecidos en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo suscrito con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América;
Que, asimismo, se requiere incorporar nuevos tipos de operadores al programa OEA para brindar mayor seguridad a la cadena de suministro internacional; precisar algunos aspectos relacionados al trámite de certificación y su mantenimiento; así como establecer la responsabilidad del OEA de realizar autoevaluaciones anualmente;
Que, asimismo, se requiere incorporar nuevos tipos de operadores al programa OEA para brindar mayor seguridad a la cadena de suministro internacional; precisar algunos aspectos relacionados al trámite de certificación y su mantenimiento; así como establecer la responsabilidad del OEA de realizar autoevaluaciones anualmente;
Que, el inciso c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 del ROF de la SUNAT, señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente;
Que, en ese sentido la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas remite el proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento general "Certificación del operador económico autorizado" DESPA-PG.29 (versión 4);
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad;
Que, en sentido, considerando que el proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento aduanero antes citado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión de los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar las propuestas normativas bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento general "Certificación del operador económico autorizado" DESPA-PG.29 (versión 4), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados a las siguientes direcciones de correos electrónicos: prosaso@sunat.gob.pe, rgongora@sunat.gob.pe; así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR
Superintendente Nacional
[El Peruano: 21/06/2025]
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