
Modifican Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0017-2025-SUNEDU-CD
Lima, 19 de junio de 2025
VISTOS:
El Informe N° 00181-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativo Superior Universitaria de la Sunedu, el Memorando N° 0061-2025-SUNEDU-CD-STCD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de la Sunedu, y el Informe N° 461-2025-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como ente autónomo, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, en línea con lo anterior, el artículo 22 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad central responsable del licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, el 10 de mayo de 2020 se publica el Decreto Legislativo N° 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del Estado de Emergencia sanitaria a nivel nacional; que dispuso, entre otros, modificar el artículo 47 de la Ley Universitaria y, otorgó potestad a la Sunedu para establecer los porcentajes máximos de créditos virtuales y presenciales para las modalidades para la prestación del servicio educativo;
Que, en esa línea, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, se aprobó, entre otros, las "Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresenciales y a distancia" que establecieron los porcentajes de créditos en entornos virtuales y presenciales para las modalidades presencial, semipresencial, y a distancia. La referida resolución fue modificada posteriormente, entre otros, por la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2023-SUNEDU/CD del 29 de noviembre de 2023 que modificó los artículos 2, 3 y 4 de las Disposiciones, estableciéndose nuevos límites de total de créditos de los programas académicos;
Que, asimismo, mediante la Ley N° 32105, Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso (en adelante, Ley 32105), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 2024, se modificó, entre otros artículos, el artículo 47 de la Ley Universitaria y, con ello, se estableció nuevos alcances sobre la "modalidad a distancia o no presencial";
Que, en el mismo sentido, el numeral 2.2 del artículo 2 de las Disposiciones indica que, la modalidad "presencial" admite el uso, como apoyo o complemento, de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, siempre que este uso de mecanismos se realice hasta un máximo del 20% del total de los créditos del programa académico. Asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3 de las Disposiciones precisa que, la modalidad "semipresencial" admite el uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, hasta un máximo de 60% del total de créditos del programa académico;
Que, de acuerdo con el artículo 69 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, la Dirección Técnico Normativo Superior Universitaria de la Sunedu es el órgano de línea responsable de establecer los criterios técnicos legales que sean necesarios para el ejercicio de las funciones sustantivas de la Sunedu; así como también, de emitir opinión técnico normativa en materia de su competencia;
Que, mediante Informe N° 00181-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la Dirección Técnico Normativo Superior Universitaria de la Sunedu, remite una propuesta de modificación de los artículos 2 y 3 de las "Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresenciales y a distancia", relacionadas con los porcentajes máximos de créditos virtuales de las modalidades presencial y semipresencial de prestación del servicio educativo superior universitario, a fin de flexibilizar los límites máximos del componente virtual de las modalidades presencial y semipresencial, con la finalidad de ampliar el rango para incorporar un mayor porcentaje de este componente;
Que, por medio del Informe N° 461-2025-SUNEDU-SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de modificación de los artículos 2 y 3 de las "Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresenciales y a distancia", a partir del análisis realizado por la Dirección Técnico Normativo Superior Universitaria de la Sunedu; recomendando, además, se ponga en consideración del Consejo Directivo para su aprobación;
Que, considerando la excepción prevista en el literal l) del artículo 41 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la propuesta planteada se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex ante;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 025-2025, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Pereyra López, Hernández García, Ramos Salas, Velázquez Fernández y Paredes Díaz, y contando con el visado de la Dirección Técnico Normativo Superior Universitaria, y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD.
Modifíquese el numeral 2.2 del artículo 2 y el numeral 3.2 del artículo 3 de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, quedando redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Programas de estudio brindados bajo la modalidad presencial
2.1 Los programas de estudio que se brindan bajo modalidad presencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en un entorno físico especialmente acondicionado para ello.
2.2 Esta modalidad admite el uso, como apoyo o complemento, de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje. El uso de estos mecanismos virtuales se puede realizar hasta un máximo de 30% del total de los créditos del programa académico. Los créditos desarrollados en entornos virtuales deben establecerse principalmente para el desarrollo de las asignaturas teóricas y/o de estudios generales, en el caso de los programas de estudio de pregrado".
"Artículo 3.- Programas de estudio brindados bajo la modalidad semipresencial
3.1 Los programas de estudio que se brindan bajo modalidad semipresencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados, a partir de una fuerte integración entre entornos físicos especialmente acondicionados con entornos virtuales de aprendizaje, que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar objetivos de aprendizaje. En estos programas, la gestión académica del proceso se encuentra adaptada a ambos entornos y a su vez los integra.
3.2 Esta modalidad admite el uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, hasta un máximo de 70% del total de créditos del programa académico. Los créditos desarrollados en entornos virtuales deben establecerse principalmente para el desarrollo de las asignaturas teóricas y/o de estudios generales, en el caso de los programas de estudio de pregrado".
Artículo 2.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.gob.pe/sunedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Presidente del Consejo Directivo
[El Peruano: 20/06/2025]
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