RES. N° 121-2025-MINEDU.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el año 2025



RES. N° 121-2025-MINEDU.- Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el año 2025
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el año 2025

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 121-2025-MINEDU


Lima, 6 de junio de 2025

VISTOS: los documentos que conforman el Expediente Nº OL2025-INT-0537720, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;

Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069 prevén que, la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los ministerios, ésta recae en la Secretaría General; y que dicha autoridad puede delegar, mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento;

Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que el secretario general es la máxima autoridad administrativa del Ministerio que asiste y asesora en los sistemas administrativos de la entidad;

Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administra y/o bajo su dependencia jerárquica; y ejerce la representación legal del Ministerio;

Que, la Oficina General de Administración remite los Informes Nºs. 00572 y 00591-2025-MINEDU/SG-OGA-OL de la Oficina de Logística, mediante los cuales se sustenta y propone la delegación de facultades, durante el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley Nº 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, respecto a determinadas funciones asignadas a la Secretaría General como autoridad de la gestión administrativa, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa para el cumplimiento de los objetivos del ministerio;

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente delegar diversas facultades y atribuciones asignadas a la Secretaría General como autoridad de la gestión administrativa, bajo el alcance de la Ley Nº 32069 y su Reglamento, no privativas de su función, a efectos de agilizar y optimizar la gestión administrativa en la entidad;

Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa Educación Básica para Todos y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, las siguientes facultades y atribuciones:

a)
Aprobar la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025, en el caso comprenda inclusiones o exclusiones.

b) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento.

c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como a los expertos integrantes del jurado y sus suplentes.

d) Publicar, modificar y efectuar el seguimiento y monitoreo del Plan Multianual de Homologación; así como, comunicar los avances en el cumplimiento del referido Plan a Perú Compras.

e) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica.

f) Suscribir el convenio interinstitucional para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección que aquella requiera, para la contratación de bienes y servicios en general.

g) Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas.

h) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

i) Declarar la nulidad del procedimiento de selección.

j) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección.

k) Perfeccionar, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los derivados de procedimientos no competitivos.

l) Suscribir las contrataciones complementarias para bienes y servicios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones públicas.

m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones.

n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

o) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual, cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la interrupción de la ejecución de las prestaciones.

p) Aprobar la modificación contractual por mejora y por hecho sobreviniente no imputable a las partes.

q) Declarar la nulidad del contrato.

r) Decidir conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, contando para ello con los informes técnicos del área usuaria, de la dependencia encargada de las contrataciones y de la Procuraduría Pública, así como del informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

s) Verificar que el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones cuente con la certificación como comprador público en el nivel avanzado, así como que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones cuenten con certificación conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.

t) Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contrataciones de bienes y servicios, con excepción de aquellas reservadas al titular de la Entidad.

u) Adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

v) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados que deban realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas (TCP) y la Central de Compras Públicas (Perú Compras); así como comunicar la existencia de indicios de la comisión de una infracción que pudiera dar lugar a la aplicación de una sanción, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y gestionar los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones públicas.

Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, durante el Año Fiscal 2025, respecto de las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa Educación Básica para Todos y 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, el perfeccionar, modificar, suspender y resolver los contratos menores.

Artículo 3.- Disponer que las facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para cada caso.

Artículo 4.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución están obligados a dar cuenta trimestralmente a la Secretaría General, sobre el ejercicio de las facultades y atribuciones delegadas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.
Doris Lorena Gavilano Iglesias
Secretaria General

[El Peruano: 08/06/2025]


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