
La norma permite que, previo acuerdo entre empleador y trabajador, los pagos por concepto de haberes, gratificaciones u otras obligaciones se realicen directamente en una billetera digital. Esta podrá estar vinculada a una cuenta de ahorros o constituirse como dinero electrónico emitido por empresas bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La ley busca ampliar la inclusión financiera
El objetivo central es facilitar el acceso de más ciudadanos a instrumentos financieros digitales. La medida está orientada a trabajadores que, por razones geográficas o de conectividad bancaria, no utilizan cuentas tradicionales. De acuerdo con el texto normativo, esta alternativa digital permitirá formalizar pagos con seguridad y eficiencia.La inclusión financiera es uno de los pilares de la norma, al ampliar las opciones para que personas sin cuentas bancarias convencionales puedan recibir sus ingresos con respaldo legal y regulación estatal.
Condiciones para utilizar la billetera digital
Según la ley, esta modalidad podrá aplicarse en el momento de firmar el contrato laboral o posteriormente, siempre con consentimiento del trabajador. Además, se mantiene la protección establecida en el Código Procesal Civil respecto a la intangibilidad de una parte del sueldo frente a embargos, así como su función alimentaria.Se indica que, en todos los casos, los instrumentos de pago deben garantizar mecanismos de seguridad y cumplir con límites operativos definidos por la SBS. El pago deberá realizarse únicamente a través de empresas reguladas, incluyendo aquellas que ofrecen cuentas de dinero electrónico.
Reglamentación pendiente en 90 días
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tendrá un plazo de 90 días calendario para aprobar el reglamento correspondiente. Este documento deberá precisar aspectos técnicos, operativos y de supervisión.La norma ha sido firmada por la presidenta Dina Boluarte y refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Melchor Arana. El Congreso, presidido por Eduardo Salhuana, aprobó la ley con respaldo multipartidario.
Aplicación progresiva con enfoque voluntario
El uso de billeteras digitales no será obligatorio. Se aplicará solo en caso de acuerdo voluntario entre las partes. La ley subraya que, en ningún caso, el empleador podrá imponer esta modalidad.Asimismo, se aclara que los derechos y obligaciones laborales se mantienen intactos, al igual que las condiciones de intangibilidad y protección del ingreso del trabajador. La medida se suma a otras iniciativas del Gobierno para fortalecer la digitalización de servicios financieros en el país.
LEY N° 32413.- Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales
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