
Decreto Supremo que crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE)
DECRETO SUPREMO Nº 008-2025-MIDIS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por Resolución Legislativa Nº 13282, reconoce, entre otros, el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación;
Que, conforme a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; siendo que la comunidad y el Estado protegen a la niñez y la adolescencia, entre otros;
Que, en concordancia con lo anterior, y en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado peruano reconoce el Interés Superior del Niño como un principio rector y una consideración primordial en todas las decisiones y acciones que conciernen a la niñez y la adolescencia, incluyendo aquellas orientadas a garantizar su derecho fundamental a la alimentación y al desarrollo integral;
Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone en sus artículos 3 y 4 que la educación es un derecho fundamental y un servicio público gratuito cuando es provisto por el Estado, complementándose en la educación inicial y primaria con programas de alimentación;
Que, la Ley Nº 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, promueve la salud pública mediante acciones orientadas a una alimentación saludable;
Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como ente rector de las políticas de desarrollo e inclusión social, con competencia exclusiva en su ámbito;
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que los Programas son una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; asimismo, cuentan con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama;
Que, el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno, considera el Eje 3 de la referida Política que establece la promoción de la seguridad alimentaria nutricional y de la inclusión social;
Que, el Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, incluye como Objetivo Nacional 1: Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas, sin dejar a nadie atrás, el cual busca asegurar un desarrollo sostenible e inclusivo de Perú, priorizando el bienestar de las personas, la gestión territorial sostenible, la competitividad e innovación, y la consolidación de una democracia justa y pacífica. Esta política aspira a que las personas alcancen su potencial en igualdad de oportunidades y sin discriminación para gozar de una vida plena mediante la acción del Estado, orientada al desarrollo humano en todo el territorio nacional;
Que, el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, constituye un instrumento que aborda un problema público complejo, como es la exclusión social generada por la pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas. Dicha Política incorpora un enfoque multidimensional de la pobreza, orientado a visibilizar las diversas privaciones y carencias que afectan el bienestar, y que requieren el fortalecimiento de los instrumentos de apoyo existentes. Asimismo, amplía los enfoques transversales para la atención integral del problema público, los cuales deben ser institucionalizados para garantizar su sostenibilidad, y establece como objetivo prioritario el fortalecimiento del entorno familiar, comunitario y público, promoviendo la participación activa del sector privado, la sociedad civil, la cooperación internacional y la academia;
Que, en ese marco, la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 establece como Objetivo Prioritario 2 el mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social, lo cual se operacionaliza a través del lineamiento 2.2, orientado a mejorar sus competencias para desempeñarse productivamente en la sociedad. Como parte de este lineamiento, se dispone el Servicio 2.2.5, referido a la provisión permanente de alimentación escolar a estudiantes de instituciones educativas públicas que cumplen con los criterios establecidos por el programa respectivo, cuyo proveedor es el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, conforme al literal a. del artículo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene competencia para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS, se aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, creado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2024-MIDIS;
Que, mediante Informe Nº D000356-2025-MIDIS-DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias, que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, e Informe Nº D000293-2025-MIDIS-DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, se ha determinado la necesidad de crear el Programa de Alimentación Escolar (PAE), como entidad responsable de garantizar, bajo los principios de eficiencia, transparencia y corresponsabilidad, la prestación oportuna del servicio de alimentación escolar saludable, con estándares de calidad, pertinencia territorial y cultural, dirigido a los estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional, así como a programas no escolarizados de educación inicial, de acuerdo con el marco normativo vigente. Dicho servicio contribuirá a satisfacer los requerimientos energéticos y nutricionales de los estudiantes para el adecuado desarrollo de sus actividades escolares;
Que, el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, dispone que se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis del Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
Se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), dependiente del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio de alimentación nutritivo, saludable y complementario, priorizando su calidad, la pertinencia territorial y cultural, así como la promoción de hábitos saludables, dirigido a los estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional, así como a programas no escolarizados de educación inicial conforme al marco normativo vigente.
Artículo 2.- Objetivo
2.1. El PAE tiene por objetivo asegurar la calidad y la prestación oportuna del servicio de alimentación escolar nutritivo, saludable y complementario, durante todo el calendario escolar, contribuyendo a satisfacer los requerimientos energéticos y nutricionales de los estudiantes para el desarrollo de sus actividades escolares.
2.2. El PAE tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos que forman parte del servicio alimentario.
b) Asegurar la entrega oportuna y continua del servicio alimentario.
c) Mejorar la calidad nutricional del servicio de alimentación escolar, garantizando una ingesta adecuada de alimentos que provea energía y nutrientes esenciales que potencian la capacidad de atención y concentración en el aula.
d) Promover hábitos alimentarios saludables de los estudiantes, que promuevan cambios sostenibles en la conducta alimentaria y fortalezcan su bienestar integral.
e) Implementar un Sistema de Alerta y Respuesta Temprana para detectar oportunamente si algún elemento de la cadena de entrega del servicio alimentario requiere atención o intervención del Programa u otros actores responsables, con el fin de salvaguardar a los usuarios.
f) Implementar un sistema de monitoreo y evaluación continua que permita medir de manera sistemática los indicadores relacionados al funcionamiento del programa y los resultados de este, con el fin de garantizar la mejora continua y verificar el cumplimiento de las metas establecidas.
g) Disponer y gestionar las medidas necesarias para evitar el consumo de alimentos no conformes, en coordinación con las Autoridades Sanitarias correspondientes, con el fin de salvaguardar la salud de los beneficiarios del programa.
Artículo 3.- Finalidad
El PAE tiene por finalidad asegurar condiciones básicas para la permanencia educativa mediante el acceso a una alimentación escolar oportuna, nutritiva y saludable, contribuyendo a la asistencia regular, reducción de la deserción escolar y mejora de niveles de atención de los estudiantes.
Artículo 4.- Ámbito de intervención
El PAE interviene en todo el territorio nacional, en las instituciones educativas públicas y en los programas no escolarizados de educación inicial conforme al marco normativo vigente, considerando variables sociodemográficas y otras características pertinentes del territorio.
Artículo 5.- Beneficiarios
Son beneficiarios del PAE los estudiantes de los siguientes niveles educativos:
a) Nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad.
b) Nivel de educación primaria.
c) Nivel de educación secundaria, pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, listados en la Resolución Ministerial Nº 321-2014-MC, del Ministerio de Cultura, o la que la reemplace o actualice.
d) Estudiantes que formen parte del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa (JEC) de la Educación Básica Regular.
e) Nivel de educación secundaria bajo las Formas de Atención Diversificada (FAD) y/o Modelos de Servicio Educativo.
El Estado promueve la universalización y mejora del servicio de alimentación escolar de manera progresiva, en función de criterios técnicos y a la disponibilidad presupuestal asignada al PAE, que incluye el Servicio de Educación y Cuidado Diurno con Atención Integral - Educuna.
Artículo 6.- Criterios para la asignación de modalidades para la prestación del servicio de alimentación escolar
El PAE toma en cuenta al menos uno de los siguientes criterios para la asignación de las modalidades de entrega del servicio en las distintas zonas del territorio nacional:
a) Criterio de dispersión poblacional: Se considera la concentración de instituciones educativas, la densidad de la población escolar en el territorio y el nivel de accesibilidad ya sea por rutas terrestres, fluviales u otras vías disponibles.
b) Criterio de infraestructura educativa: Se considera la calidad de la infraestructura vinculada al servicio de alimentación, en particular el acceso a servicios públicos, así como la disponibilidad y el estado de cocinas, almacenes y otros espacios funcionales en las instituciones educativas.
c) Criterio socioeconómico: Se considera indicadores socioeconómicos de la población estudiantil beneficiaria.
d) Criterio de disponibilidad de productos alimenticios: Se considera la presencia de mercados y la variabilidad de la disponibilidad de productos.
Artículo 7.- Vigencia
El PAE tiene una vigencia de diez (10) años. Durante su vigencia se implementa una estrategia de monitoreo y evaluación, orientada al cumplimiento de los objetivos y a la mejora continua, que permita valorar la calidad, la eficacia, sostenibilidad e impacto del Programa.
Artículo 8.- Funciones generales del Programa
Son funciones generales del PAE:
a) Brindar un servicio de alimentación escolar de calidad, nutritivo, saludable y complementario, que contribuya a satisfacer los requerimientos energéticos y nutricionales de los estudiantes de instituciones educativas públicas y programas no escolarizados de educación inicial, conforme al marco normativo vigente, con enfoque territorial y pertinencia cultural.
b) Promover la participación activa de la comunidad educativa y la sociedad civil organizada, fortaleciendo los mecanismos de corresponsabilidad y vigilancia social en torno al servicio alimentario escolar.
c) Desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades y acompañamiento técnico dirigidas a los diversos actores de la cadena de valor del servicio, incluyendo al personal educativo y a las familias, con el fin de fomentar hábitos de alimentación saludable en los hogares de los estudiantes.
d) Ejecutar, implementar y exigir el desarrollo de acciones de supervisión en todos los actores de la cadena de valor, orientadas a prevenir, mitigar y responder ante los riesgos inherentes al servicio alimentario.
e) Articular y coordinar con los diferentes sectores del Estado, niveles de gobierno, sociedad civil, academia, entidades privadas y otros actores, con el propósito de mejorar la implementación del servicio de alimentación escolar de manera integral y eficiente.
f) Fomentar la participación y cooperación de la comunidad educativa, organizaciones sociales y del sector privado en las modalidades de gestión y atención de los servicios que implemente el Programa.
g) Incorporar enfoques de innovación en la gestión y provisión del servicio alimentario, promoviendo el desarrollo e incorporación progresiva de alimentos, con pertinencia cultural y valor nutricional, en coordinación con productores locales y otros actores del sistema alimentario.
Artículo 9.- Consejo Directivo
9.1. El Consejo Directivo es el órgano colegiado encargado de la conducción estratégica del PAE. Sus miembros ejercen funciones ad honorem y está conformado por:
a) El Viceministro de Prestaciones Sociales del MIDIS, quien lo preside.
b) El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del MIDIS.
c) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.
d) El Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria.
e) El Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud.
f) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de Producción.
g) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Salud.
h) El Presidente de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria - COMPIAL.
i) Un representante de los padres de familia, quien es seleccionado y propuesto por el Ministerio de Educación.
j) El Decano Nacional del Colegio de Nutricionistas del Perú.
9.2. El Consejo Directivo puede convocar a expertos, especialistas y/o técnicos, nacionales o internacionales para que brinden asesoría técnica especializada ad honorem, con el fin de contribuir a la mejora continua del mejor funcionamiento del servicio brindado por el PAE.
9.3. Son funciones del Consejo Directivo:
a) Promover el involucramiento multisectorial en la implementación de los servicios del PAE, fomentando la articulación interinstitucional para el logro de sus objetivos.
b) Emitir acuerdos vinculantes para la conducción estratégica del PAE.
c) Tomar conocimiento sobre la ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera del PAE, a efectos de proponer mejoras en la ejecución de las actividades relacionadas a los servicios.
d) Adoptar acuerdos, a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para mejorar la gestión y ejecución del PAE.
e) Aprobar el informe anual de avances y resultados del Programa.
9.4. El procedimiento para su designación y las funciones específicas son establecidos por el Manual de Operaciones.
Artículo 10.- Dirección Ejecutiva
10.1. La dirección y conducción del PAE está a cargo de un Director Ejecutivo el cual es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y se constituye en su más alta autoridad administrativa y ejecutiva, asumiendo la condición de Titular de la Entidad.
10.2. El Director Ejecutivo ejerce las siguientes funciones:
a) Dirigir, supervisar, controlar y coordinar las funciones a cargo del PAE y su gestión operativa.
b) Emitir normativa técnica y de gestión para el mejor funcionamiento del PAE.
c) Ejercer la representación legal del PAE.
d) Proponer proyectos normativos relacionados con las intervenciones del PAE.
e) Aprobar disposiciones administrativas y especificaciones técnicas relacionadas con las intervenciones del PAE.
f) Otras funciones que establezca el Manual de Operaciones.
Artículo 11.- Seguimiento y evaluación liderado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
11.1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social lidera las acciones de seguimiento y evaluación del PAE, en coordinación con su Dirección Ejecutiva y las entidades competentes.
11.2. Se realizan evaluaciones periódicas objetivas, orientadas a medir la eficiencia en el uso de los recursos, la pertinencia del diseño institucional y de los procesos, así como a establecer líneas de base y estándares de desempeño.
11.3. Los resultados de las evaluaciones y los informes de seguimiento son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del PAE, en cumplimiento de los principios de transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, se deben adoptar las medidas necesarias para la implementación de las recomendaciones derivadas de dichas evaluaciones, con el objetivo de mejorar la eficacia, eficiencia y sostenibilidad del PAE.
Artículo 12.- Supervisión del Servicio Alimentario Escolar
12.1. La supervisión del servicio alimentario escolar comprende dos niveles:
a) Supervisión operativa, a cargo del propio PAE, para verificar el cumplimiento continuo de los estándares de inocuidad y calidad, condiciones técnicas y procedimientos.
b) Supervisión estratégica, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para verificar el cumplimiento del marco normativo vigente y la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social mediante visitas de verificación y reportes de sus Direcciones Generales.
12.2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el PAE deben publicar en sus portales institucionales los resultados de las acciones descritas en el presente artículo, en cumplimiento del principio de transparencia y con el objetivo de promover la mejora continua del servicio.
Artículo 13.- Socialización sobre los alcances del Programa
13.1. El PAE desarrolla una estrategia de capacitación permanente y contextualizada, dirigida a los actores clave de la comunidad educativa y de la gestión territorial, con el objetivo de fortalecer sus capacidades y garantizar el adecuado desarrollo del servicio de alimentación escolar.
13.2. Asimismo, el PAE elabora e implementa herramientas pedagógicas y comunicacionales orientadas a que los estudiantes, las familias y la ciudadanía en general puedan ejercer un control social efectivo sobre la prestación del servicio, promoviendo la vigilancia informada, la participación activa y la mejora continua.
Artículo 14.- Financiamiento
El PAE es financiado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 15.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación el Diario Oficial El Peruano
Artículo 16.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Educación, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Manual de Operaciones, Manual de Perfiles de Puesto y Cuadro de Puestos de la Entidad
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba el Manual de Operaciones del PAE, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) del PAE, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones, en un plazo no mayor de treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente.
Para la elaboración del CPE, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social considera la proyección de recursos presupuestales del PAE para el inicio de funciones para calcular el excedente al que se hace referencia en el artículo 6 del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Para la aprobación del CPE y el MPP, se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Segunda.- Instalación del Consejo Directivo
El Consejo Directivo del PAE se instala dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados desde la vigencia de la aprobación del Manual de Operaciones de dicho Programa.
Tercera.- Transparencia e integridad
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Resolución Ministerial las medidas necesarias para asegurar que el cumplimiento de los objetivos propuestos por el PAE se realice en el marco de las políticas nacionales en materia de transparencia e integridad, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Régimen laboral
Los servidores del PAE están sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como a sus normas complementarias y conexas.
En tanto se implemente el régimen laboral regulado por la Ley Nº 30057, una vez aprobado el Manual de Operaciones, el PAE puede efectuar contrataciones bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, únicamente a plazo determinado, de acuerdo a las disposiciones emitidas sobre la materia, según corresponda.
Quinta.- Convenios de Gestión del Servicio de Alimentación Escolar
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social puede suscribir convenios de gestión del Servicio de Alimentación Escolar con Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, destinados a la mejora del entorno del servicio de alimentación escolar en los ámbitos geográficos de su competencia. Adicionalmente, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social promueve el involucramiento del Sector privado en el fortalecimiento del servicio de alimentación escolar, a través de la suscripción de convenios de colaboración, de acuerdo al marco normativo vigente.
Sexta.- Adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la aprobación del Manual de Operaciones del PAE.
Sétima.- Esquemas de corresponsabilidad
El PAE implementa esquemas de corresponsabilidad adaptados a las modalidades de prestación del servicio y a las características de las instituciones educativas. Estos esquemas se establecen en los lineamientos que para tal efecto aprueba el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial.
Octava.- Asignación de modalidades de entrega del servicio
La asignación de las modalidades de entrega del servicio en cada territorio es formalizada mediante Resolución Viceministerial del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, en base a los criterios técnicos establecidos y previa evaluación de las condiciones específicas del ámbito de intervención
Novena.- Inicio de funciones
1. El PAE inicia sus funciones una vez que se hayan aprobado los instrumentos de gestión señalados en la Primera Disposición Complementaria Final y con la designación de los servidores que ocupen los cargos de confianza que se establezcan en el Cuadro de Puestos de la Entidad respectiva. La fecha de inicio de funciones es oficializada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social está facultado para adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar la prestación del servicio, en tanto el PAE inicia sus procesos operativos.
Décima.- Articulación con la Comisión de Transferencia creada por Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS
Autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna realizar la transferencia de bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos al PAE, en coordinación con la Comisión de Transferencia creada por Resolución Ministerial Nº D000120-2025-MIDIS, en el marco de la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna declarada mediante Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
[El Peruano: 16/08/2025]




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