ANEXO - R. M. N° 383-2025-MINEDU.- Actualizan el «Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes», contenido en el apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes



ANEXO - R. M. N° 383-2025-MINEDU.- Actualizan el «Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes», contenido en el apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Actualizan el "Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes", contenido en el apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes

ANEXO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2025-MINEDU


Habiéndose publicado el 2 de setiembre de 2025 en Normas Legales del diario oficial "El Peruano" la resolución en mención, se procede a publicar el Anexo.

ANEXO 03

PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA ESTUDIANTES

Desde el Ministerio de Educación (Minedu) se establecen diversos procedimientos para la protección de estudiantes frente a toda forma de violencia recogidos en los "Protocolos para la atención de casos de violencia contra estudiantes" (en adelante, protocolos).

Los protocolos son una ruta de actuación que establece los pasos para la atención de los casos de violencia contra estudiantes de la Educación Básica y tiene por objeto promover la intervención de forma oportuna, efectiva, diligente y reparadora para contribuir al cese de la violencia brindando medidas de protección, asegurando la continuidad educativa y coadyuvando con la activación del sistema nacional de protección integral de niñas, niños y adolescentes.

La aplicación de los protocolos recae principalmente en el director de la institución educativa (IE) junto con el responsable de convivencia escolar, siendo también importante el apoyo de los tutores, personal de la IE, familiares y estudiantes.

Por ello, los padres de familia en cumplimiento de sus deberes derivados de la responsabilidad parental deben educar, cuidar y acompañar el proceso educativo y formativo de sus hijos, por lo que les corresponde cumplir con las acciones derivadas de la implementación de los protocolos de presentarse algún hecho de violencia en el que estén involucrados, coadyuvando en la implementación de las medidas de protección o medidas correctivas.

Adicionalmente, es preciso resaltar que la atención de la violencia contra estudiantes requiere una respuesta articulada entre la IE y las instituciones especializadas del sistema nacional de protección de niñas, niños y adolescentes.

La atención de los casos de violencia contra estudiantes debe ser inclusiva, asegurando que los estudiantes con discapacidad auditiva, hablantes de lenguas originarias y otros grupos vulnerables comprendan sus derechos y la ruta de actuación de los protocolos, esto implica adaptar los servicios de atención para que sean accesibles a través de intérpretes de lengua de señas peruana, traductores de lenguas originarias y otros medios apropiados.

Es de suma importancia tener consideración los siguientes supuestos para la aplicación de los protocolos:

a. Los protocolos son de obligatorio cumplimiento para el director de la IE pública y privada en coordinación con el responsable de convivencia escolar.

b. En el caso de los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) la atención de los casos de violencia contra estudiantes está a cargo del director o quien haga sus veces, en coordinación con el responsable de convivencia escolar.

c. Los protocolos se aplican a los estudiantes de Educación Básica y en caso de estudiantes mayores de edad, la intervención se realiza directamente con el estudiante.

d. Todos los casos de violencia implican la aplicación obligatoria de los protocolos y su registro en el Portal SíseVe.

e. Se debe garantizar la confidencialidad de la información y los datos de los estudiantes involucrados en un hecho de violencia.

f. Para la aplicación de los protocolos basta que el presunto agredido tenga la condición de estudiante, independientemente si el hecho de violencia ocurra dentro o fuera de la IE, siempre que sea la presunta víctima.

g. Cuando se alerte de un presunto hecho de violencia escolar donde los involucrados no pertenezcan a la misma IE los protocolos se aplicarán únicamente en la IE del estudiante que tiene la condición de víctima. Sin perjuicio de ello, debe comunicar del reporte a la autoridad educativa del presunto agresor para que se tomen las medidas que correspondan. En los casos específicos de violencia sexual de personal de la IE a estudiante, la UGEL debe asegurar que el docente implicado sea separado preventivamente de la IE donde se encuentre laborando.

h. Cuando ambos estudiantes son de la misma IE y el estudiante agredido durante el proceso de atención se traslada de IE, la atención continuará con las tareas que corresponda al estudiante agresor.

i. Los estudiantes involucrados en hechos de violencia en calidad de agredidos o agresores, así como sus padres de familia o apoderados tienen derecho a ser informados sobre los protocolos y los pasos que se implementarán en la atención correspondiente.

j. El personal de la IE involucrado en hechos de violencia escolar, tienen derecho a ser informado sobre el contenido del caso y las acciones administrativas que dispongan sobre él a nivel de la IE en el marco de los protocolos.

k. Respecto a las solicitudes de información sobre los casos de violencia en agravio de estudiantes atendidos por la IE: a) se brindará información únicamente a las partes involucradas (estudiantes, padres de familia o apoderados y personal de la IE involucrado), b) se anonimizarán en los documentos los datos personales de todas las personas menores de edad, c) no se entregarán documentos con información sensible conforme a lo señalado por el numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

l. En los casos donde la presunta violencia escolar es ejercida por el director de la IE, la atención será realizada por la UGEL asegurando que la IE cumpla con las tareas establecidas en los protocolos, en coordinación con el responsable de convivencia escolar del nivel educativo que corresponda.

m. Ante la identificación de situaciones de presunto riesgo de desprotección familiar y desprotección familiar de los estudiantes estas deben ser reportadas a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) y/o a la Unidad de Protección Especial (UPE) respectivamente. En ausencia de estas, se podrá comunicar a la Fiscalía de Familia o Fiscalía Mixta o al Juzgado de Familia o Juzgado Mixto. Esta acción debe incorporarse en el reglamento interno de la IE.

n. Las actas de las reuniones con los padres de familia o apoderados en la atención de un caso, deben ser suscritas por estos. En caso de negativa de la firma, se deja constancia de ello en dichas actas.

o. El responsable de convivencia escolar debe registrar los documentos sustentatorios requeridos por el Portal SíseVe.

p. Durante el periodo vacacional no se implementan las acciones del protocolo a excepción de los reportes de violencia sexual ejercido por personal de la IE hacia estudiante con relación a las acciones de denuncia policial o fiscal, derivación, separación preventiva y comunicación a la UGEL, según corresponda, dado que su implementación se encuentra a cargo del director de la IE. Dicha atención debe contar con el apoyo del Especialista de Convivencia Escolar de la UGEL.

q. En caso de que el personal de la IE tome conocimiento sobre hechos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y violencia sexual, en cumplimiento de sus funciones debe poner en conocimiento de las autoridades competentes, para salvaguardar la integridad de los estudiantes.

r. Las IIEE fortalecen las acciones de prevención de la violencia contra estudiantes en el marco del Currículo Nacional de la Educación Básica para lo cual podrán coordinar con aliados estratégicos de su localidad.

I. BASE NORMATIVA

1.1. Convención sobre los Derechos del Niño.

1.2. Constitución Política del Perú.

1.3. Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes.

1.4. Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

1.5. Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

1.6. Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.

1.7. Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales.

1.8. Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley N° 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.

1.9. Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

1.10. Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

1.11. Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

1.12. La Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

1.13. Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.

1.14. Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

1.15. Ley Nº 31945, Ley que modifica el Código Civil, Decreto Legislativo 295, a fin de prohibir el matrimonio de personas menores de edad.

1.16. Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal.

1.17. Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

1.18. Decreto Legislativo Nº 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

1.19. Decreto Legislativo Nº 1410, Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual.

1.20. Decreto Legislativo Nº 1591, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30096, Ley de Delitos Informáticos, para promover el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por niñas, niños y adolescentes.

1.21. Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

1.22. Decreto Supremo Nº 010-2012-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.

1.23. Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

1.24. Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

1.25. Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

1.26. Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

1.27. Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba los "Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes".

1.28. Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños, niños y adolescentes.

1.29. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

1.30. Decreto Supremo Nº 009-2019-MC, Decreto Supremo que aprueba los "Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prevención, atención y protección frente a la violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres indígenas u originarias".

1.31. Decreto Supremo Nº 014-2019- MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

1.32. Decreto Supremo Nº 004-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; modificado por el Decreto de Urgencia Nº 019-2019.

1.33. Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030.

1.34. Decreto Supremo Nº 013-2022-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes de la Educación Básica.

1.35. Decreto Supremo N° 008-2024 MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Multisectorial para la prevención de la violencia sexual que afecta a niñas, niños y adolescentes "Prevenir para Proteger".

1.36. Resolución Ministerial Nº 189-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo "Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones educativas públicas de Educación Básica".

1.37. Resolución Viceministerial Nº 212-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado "Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica".

1.38. Resolución Viceministerial Nº 169-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado "Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica".

Las normas citadas comprenden sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias, conexas o las que las reemplacen.

II. GLOSARIO

Para efectos del presente anexo, se establecen las siguientes definiciones:

1.1. Constancia de comunicación: Es el documento que acredita que el director de la IE pone de conocimiento al padre de familia o apoderado sobre las medidas de protección acordadas por el Comité de Gestión del Bienestar a favor del estudiante; y sobre la potestad que tiene el padre de familia o apoderado de impulsar la denuncia policial o fiscal. Por ejemplo: El cargo del documento en físico entregado al padre de familia o apoderado, un correo electrónico, mensaje de texto, mensaje de una red social, o cualquier medio tecnológico o virtual que permita corroborar la comunicación del director al padre de familia o apoderado.

1.2. Comité de Gestión del Bienestar (CGB): Es el encargado de generar acciones y espacios para el acompañamiento socioafectivo y cognitivo de los estudiantes, la disciplina con enfoque de derechos, la prevención de casos de violencia, la promoción del bienestar, la atención oportuna a situaciones de conflicto o de violencia, la restitución de la convivencia, la resolución de conflictos y la gestión de la red institucional de protección junto con otras instituciones, entre otras acciones.

1.3. Problemas de conducta: Son patrones que afectan negativamente al desarrollo socio emocional del niño, niña y adolescente, que se puede manifestar mediante conductas de agresividad, falta de respeto a sus pares, así como al personal de la IE conforme las normas que regulan la buena convivencia.

1.4. Deberes derivados de la responsabilidad parental: Son deberes de los padres de familia; velar por su desarrollo integral; proveer su sostenimiento y educación; dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes.

1.5. Denuncia administrativa: La denuncia administrativa es la puesta en conocimiento de la autoridad competente de hechos conocidos por los administrados, que sean contrarios al ordenamiento jurídico.

1.6. Graves afectaciones y/o daños en la persona: Cualquier perjuicio físico o psicológico que afecta significativamente la integridad o el bienestar de una persona, y que requiera atención médica. El daño grave se determina en función de la naturaleza de la lesión, la duración de la asistencia médica y el impacto en la vida de la víctima.

1.7. Medidas correctivas: Es toda acción que tiene por objeto orientar la formación y el cambio de comportamientos inadecuados en los estudiantes, de acuerdo a su edad y nivel de desarrollo, respetando su dignidad y sin vulnerar sus derechos. Se aplican a través de estrategias que motiven a las personas involucradas a responsabilizarse de las consecuencias de sus acciones, comprender las causas de su comportamiento, cambiarlo, reparar el daño causado y a restablecer las relaciones afectadas. Estas estrategias implican diálogo, mediación, negociación, consejería, reparación, autorregulación, entre otras.

1.8. Medidas de protección: Acciones de carácter inmediato y temporal adoptadas para resguardar la integridad personal de los estudiantes agredidos. Su propósito es mitigar el impacto de la violencia, prevenir nuevos incidentes y garantizar un entorno seguro y que garantice la continuidad del proceso educativo. Se consideran como medidas de protección, entre otras, las señaladas en el Anexo 04 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU.

1.9. Violencia escolar: Todo acto o conducta violenta contra una niña, niño o adolescente que ocurre dentro de la institución educativa, en sus inmediaciones o en el trayecto entre la institución educativa y el hogar, y en el que los involucrados pertenecen a una institución educativa, independientemente de si pertenecen o no a la misma.

1.10. Violencia contra la mujer: Es la acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5 y 8 de la Ley Nº 30364 que se realiza en el contexto de violencia de género, entendida ésta como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de control, de ejercicio de poder, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres.

1.11. Violencia contra los integrantes del grupo familiar: La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

1.12. Violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes: Es toda conducta con connotación sexual realizada por cualquier persona, aprovechando la condición de especial vulnerabilidad de las niñas, niños o adolescentes, o aprovechando su cargo o posición de poder sobre las mismas, afectando su indemnidad sexual, integridad física o emocional, así como la libertad sexual de acuerdo a lo establecido por el Código Penal y la jurisprudencia de la materia. No es necesario que medie violencia o amenaza para considerar la existencia de violencia sexual.

1.13. Situación de riesgo de desprotección familiar: Es la situación en la que se encuentra una niña, niño o adolescente donde el ejercicio de sus derechos es amenazado o afectado, ya sea por circunstancias personales, familiares o sociales, que perjudican su desarrollo integral sin revestir gravedad, y no son o no pueden ser atendidos por su familia.

1.14. Situación de Desprotección familiar: Es la situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado desempeño de los deberes de cuidado y protección por parte de los responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes y que afecta gravemente el desarrollo integral de una niña, niño o adolescentes.

III. PRINCIPIOS1

En la aplicación de los protocolos se toman en cuenta los siguientes principios:

3.1. Principio del interés superior del niño.- El interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos.

3.2. Diligencia excepcional.- Exige que la actuación se brinde con la mayor celeridad, cuidado y responsabilidad por las posibles afectaciones que se puede ocasionar a un estudiante para adoptar una medida oportuna y eficaz para el ejercicio de sus derechos, teniendo en cuenta las circunstancias que los rodean y afectan, la valoración objetiva del impacto de estas en sus derechos, la justificación de las decisiones y su revisión oportuna.

3.3. Igualdad y no discriminación.- Se debe asegurar el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, género, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, origen, contexto social o económico, discapacidad o cualquier otra condición del estudiante o de su padre, familiares o representantes legales.

3.4. Interculturalidad.- Implica respetar, valorar e incorporar las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos pueblos indígenas u originarios para la generación de servicios dirigidos a estudiantes que promueve, con pertinencia intercultural y respeto de los derechos humanos, una ciudadanía basada en el diálogo y la atención específica de acuerdo al grupo cultural al que pertenezca.

3.5. Participación y ser tomado en cuenta.- Reconoce el derecho del estudiante a ser informado de manera adecuada y oportuna sobre el proceso de atención en el que está inmerso, emitir opinión, ser escuchada/o y tomado en cuenta, en su lengua materna o a través de un intérprete, en todos los asuntos que les afecten. Este principio también implica participar en las decisiones que les involucran de manera directa o indirecta.

3.6. Autonomía progresiva.- Se reconoce el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes de manera progresiva, de acuerdo con su edad y grado de madurez. Cuando su grado de desarrollo no le permita ejercer sus derechos de manera autónoma, se realizan por medio de un representante, quien garantiza el interés superior de la niña, niño o adolescente. Para tal fin, el representante debe escuchar y tomar en cuenta la opinión del estudiante.

3.7. No revictimización.- La actuación no debe en ningún caso exponer al estudiante afectado por hechos de violencia, al impacto emocional que implica el relato reiterado e innecesario de los hechos de violencia, las esperas prolongadas o las preguntas y comentarios que juzgan, culpabilizan o afectan su intimidad.

3.8. Confidencialidad.- La información sobre la situación de violencia y datos de los estudiantes involucrados deben ser manejados con absoluta confidencialidad y ética para garantizar sus derechos y no perjudicar el proceso de intervención. Los documentos dirigidos a terceros deben incluir solo iniciales y número de DNI, en ningún caso deben consignarse sus nombres completos ni exponerlos en los medios de comunicación de conformidad con el derecho a la identidad, intimidad personal y protección de datos personales.

3.9. Integralidad.- Implica abordar el desarrollo del estudiante en todas sus dimensiones y perspectivas, tanto en lo que a resultados y factores se refiere como a las intervenciones necesarias para ello. Reconociendo el carácter bio-psico-social de los seres humanos y considerarlos como realidades complejas e indivisibles, conformados por múltiples dinámicas que se interrelacionan.

3.10. Desarrollo progresivo.- Considera a los estudiantes en su edad y sus características, con un proceso de desarrollo particular y con un ritmo propio de maduración y no como una mera suma de funciones fragmentadas o un inventario de capacidades o incapacidades más o menos temporarias o permanentes.

3.11. Flexibilidad.- Se debe actuar oportuna y contundentemente cuando se refiera a afectación de derechos de los estudiantes. Deben ser flexibles permitiendo la interpretación, ejecución y adaptación más favorable a la situación de cada uno de ellos; y deben considerar la evolución de los conocimientos en materia de desarrollo humano, a fin de asegurar su bienestar integral.

3.12. Perspectiva de discapacidad.- Esta perspectiva evalúa las relaciones sociales considerando las necesidades e intereses de las personas con discapacidad; y considera la discapacidad como el producto de la interacción entre las deficiencias sensoriales, físicas, intelectuales o mentales de las personas y las distintas barreras que le impone la sociedad, abordando la multidimensionalidad de la problemática de exclusión y discriminación que las afecta y comprometiendo al Estado y la sociedad a tomar medidas para eliminarlas, con el fin de asegurar su participación en la sociedad de forma plena, efectiva, sin discriminación y en igualdad de condiciones. (PNMDD)2

IV. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS 4.1 Formas de tomar conocimiento de un presunto hecho de violencia contra estudiantes Existen diversas maneras de tomar conocimiento de un presunto hecho de violencia contra estudiantes, tales como:

a. Cuando el padre de familia o apoderado comunica verbalmente un presunto hecho de violencia en agravio de su hijo, el director de la IE o el responsable de convivencia escolar inmediatamente levanta un acta con la información detallada proporcionada por éste, señalándole el procedimiento a seguir de acuerdo con el tipo de violencia establecido en los protocolos.

b. En el caso que el padre de familia o apoderado ingresa por mesa de partes de la IE un documento donde se señala un presunto caso de violencia en agravio de su hijo, el director de la IE o el responsable de convivencia escolar inmediatamente se comunica con éste para obtener información complementaria en caso de ser necesario, dicha información debe ser consignada en un acta. Asimismo, se le informará sobre el procedimiento a seguir de acuerdo con el tipo de violencia establecido en los protocolos.

c. Si la información es proporcionada por el propio estudiante agredido o por sus compañeros de forma verbal, el director de la IE o el responsable de convivencia escolar redacta un acta con la información recibida y comunica al padre de familia o apoderado sobre el procedimiento a seguir de acuerdo con el tipo de violencia establecido en los protocolos. Cabe señalar que en casos de violencia sexual no se debe indagar mayor información para evitar la revictimización d. Si se toma conocimiento del hecho a través del Portal SíseVe, el director de la IE o el responsable de convivencia escolar se comunica con el estudiante presuntamente agredido y su padre de familia o apoderado, para validar la información contenida en el reporte. Tratándose de reporte de violencia sexual, se tratará con mayor sensibilidad, evitando la revictimización, lo que significa que no se puede hacer entrevistas ni interrogatorios. La información obtenida será consignada en un acta y se aplica el protocolo únicamente cuando lo descrito constituye un presunto hecho de violencia. Caso contrario la IE solicitará la eliminación del reporte de acuerdo a la normativa vigente.

e. En el caso que el director de la IE toma conocimiento de un presunto hecho de violencia contra estudiantes comunicado por la UGEL/DRE u otra institución, comunicará al padre de familia o apoderado del estudiante agredido para obtener información complementaria en caso de ser necesario, dicha información deberá ser consignada en un acta. Además, se informará sobre el procedimiento a seguir de acuerdo con el tipo de violencia establecido en los protocolos.

f. En caso la información sea brindada por un personal educativo o testigo, el director de la IE se comunica con el estudiante presuntamente agredido y su padre de familia o apoderado, para validar la información. La información obtenida será consignada en un acta y se aplicará el protocolo únicamente cuando lo descrito constituye un presunto hecho de violencia.



1 Los principios y su desarrollo se basan, principalmente, en los alcances de la Ley N.° 30466, "Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño" y su Reglamento.

2 Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 - PNMNNA

[El Peruano: 14/09/2025]


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