
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, Decreto Supremo que crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE)
DECRETO SUPREMO Nº 009-2025-MIDIS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como ente rector de las políticas de desarrollo e inclusión social, con competencia exclusiva en su ámbito;
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que los Programas son una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; asimismo, cuentan con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama;
Que, conforme al literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene competencia para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;
Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), con el objetivo de asegurar la calidad y la prestación oportuna del servicio de alimentación escolar nutritivo, saludable y complementario, durante todo el calendario escolar, contribuyendo a satisfacer los requerimientos energéticos y nutricionales de los estudiantes para el desarrollo de sus actividades escolares;
Que, mediante Informe N° D000004-2025-MIDIS-UFAPAE de la Unidad Funcional que brinda apoyo a la implementación del próximo Programa de Alimentación Escolar, creada por Resolución de Secretaría General N° D000047-2025-MIDIS-SG, e Informe Nº D000338-2025-MIDIS-DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales indicada en el Memorando N° D000645-2025-MIDIS-VMPS, se sustenta la necesidad de modificar determinados aspectos del Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, con la finalidad de incorporar medidas que faciliten el inicio oportuno de funciones y permitan fortalecer la articulación para la adecuada implementación del servicio alimentario escolar;
Que, el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, dispone que se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis del Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificaciones al Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS
Modificar el artículo 1, el literal c) del numeral 2.2. del artículo 2, el literal b) del artículo 8 y el numeral 9.1 del artículo 9, así como la Sétima, Octava y Novena Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, Decreto Supremo que crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Creación del Programa de Alimentación Escolar (PAE)
Se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio de alimentación nutritivo, saludable y complementario, priorizando su calidad, la pertinencia territorial y cultural, así como la promoción de hábitos saludables, dirigido a los estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional, así como a programas no escolarizados de educación inicial conforme al marco normativo vigente.
Artículo 2.- Objetivo
2.1 El PAE tiene por objetivo asegurar la calidad y la prestación oportuna del servicio de alimentación escolar nutritivo, saludable y complementario, durante todo el calendario escolar, contribuyendo a satisfacer los requerimientos energéticos y nutricionales de los estudiantes para el desarrollo de sus actividades escolares.
2.2 El PAE tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos que forman parte del servicio alimentario.
b) Asegurar la entrega oportuna y continua del servicio alimentario.
c) Garantizar la calidad nutricional del servicio de alimentación escolar, promoviendo una ingesta adecuada de alimentos que provea energía y nutrientes esenciales que potencian la capacidad de atención y concentración en el aula.
d) Promover hábitos alimentarios saludables de los estudiantes, que promuevan cambios sostenibles en la conducta alimentaria y fortalezcan su bienestar integral.
e) Implementar un Sistema de Alerta y Respuesta Temprana para detectar oportunamente si algún elemento de la cadena de entrega del servicio alimentario requiere atención o intervención del Programa u otros actores responsables, con el fin de salvaguardar a los usuarios.
f) Implementar un sistema de monitoreo y evaluación continua que permita medir de manera sistemática los indicadores relacionados al funcionamiento del programa y los resultados de este, con el fin de garantizar la mejora continua y verificar el cumplimiento de las metas establecidas.
g) Disponer y gestionar las medidas necesarias para evitar el consumo de alimentos no conformes, en coordinación con las Autoridades Sanitarias correspondientes, con el fin de salvaguardar la salud de los beneficiarios del programa.
(...)
Artículo 8.- Funciones generales del Programa
Son funciones generales del PAE:
a) Brindar un servicio de alimentación escolar de calidad, nutritivo, saludable y complementario, que contribuya a satisfacer los requerimientos energéticos y nutricionales de los estudiantes de instituciones educativas públicas y programas no escolarizados de educación inicial, conforme al marco normativo vigente, con enfoque territorial y pertinencia cultural.
b) Promover la participación activa de la comunidad educativa, la sociedad civil organizada y actores comunitarios, fortaleciendo sus capacidades para la prestación y vigilancia del servicio alimentario escolar, así como los mecanismos de corresponsabilidad.
c) Desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades y acompañamiento técnico dirigidas a los diversos actores de la cadena de valor del servicio, incluyendo al personal educativo y a las familias, con el fin de fomentar hábitos de alimentación saludable en los hogares de los estudiantes.
d) Ejecutar, implementar y exigir el desarrollo de acciones de supervisión en todos los actores de la cadena de valor, orientadas a prevenir, mitigar y responder ante los riesgos inherentes al servicio alimentario.
e) Articular y coordinar con los diferentes sectores del Estado, niveles de gobierno, sociedad civil, academia, entidades privadas y otros actores, con el propósito de mejorar la implementación del servicio de alimentación escolar de manera integral y eficiente.
f) Fomentar la participación y cooperación de la comunidad educativa, organizaciones sociales y del sector privado en las modalidades de gestión y atención de los servicios que implemente el Programa.
g) Incorporar enfoques de innovación en la gestión y provisión del servicio alimentario, promoviendo el desarrollo e incorporación progresiva de alimentos, con pertinencia cultural y valor nutricional, en coordinación con productores locales y otros actores del sistema alimentario.
Artículo 9.- Consejo Directivo
9.1. El Consejo Directivo es el órgano colegiado encargado de la conducción estratégica del PAE. Sus miembros ejercen funciones ad honorem y está conformado por:
a) El Viceministro de Prestaciones Sociales del MIDIS, quien lo preside.
b) El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del MIDIS.
c) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.
d) El Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
e) El Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud.
f) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
g) El Viceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
h) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Salud.
i) El Presidente de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria - COMPIAL.
j) Un representante de los padres de familia, quien es seleccionado y propuesto por el Ministerio de Educación.
k) El Decano Nacional del Colegio de Nutricionistas del Perú.
(...)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
Sétima.- Esquemas de corresponsabilidad
El PAE implementa esquemas de corresponsabilidad según la participación de los actores involucrados en la prestación del servicio alimentario escolar. Estos esquemas se establecen en los lineamientos que para tal efecto aprueba el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial.
(...)
Octava.- Asignación de modalidades de entrega del servicio
La asignación de las modalidades de entrega del servicio en cada territorio es formalizada mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva del PAE en base a los criterios técnicos establecidos y previa evaluación de las condiciones específicas del ámbito de intervención.
(...)
Novena.- Inicio de funciones
1. El PAE inicia sus funciones una vez que se haya aprobado el Manual de Operaciones y los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos, así como la designación de los servidores de confianza que se establezcan en estos. La fecha de inicio de funciones es oficializada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social está facultado para adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar la prestación del servicio, en tanto el PAE inicia sus procesos operativos."
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Fanny Esther Montellanos Carbajal
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
[El Peruano: 13/09/2025]




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