
¿Solo accederán a cargos directivos los maestros que hayan obtenido títulos y diplomados en los últimos cinco años?
- SUTEP (@SUTEP_Peru) September 9, 2025
Así lo establece una resolución del Ministerio de Educación como requisito al Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas. Según esta norma,... pic.twitter.com/yxxkiqoTc3
Un requisito que contradice la ley
La resolución aprobada por el Ministerio de Educación (Minedu) regula el concurso público de acceso a cargos directivos y de especialistas para el periodo 2025-2026. En su anexo VIII, establece que el título de segunda especialidad y los diplomados solo serán válidos si fueron obtenidos en los últimos cinco años.De acuerdo con el análisis del educador Fernando Gamarra Morales, este requisito carece de sustento legal. Según explicó, los títulos universitarios emitidos bajo la Ley N.° 30220 no tienen fecha de caducidad, pues constituyen grados de formación profesional permanentes.
ANÁLISIS: Minedu exige ilegalmente caducidad de título profesional de segunda especialidad (Fernando Gamarra Morales) https://t.co/Psy2KRkUAP
- educacionenred (@educacionenred) September 8, 2025
Título profesional vs. diplomado
La crítica subraya una diferencia fundamental: mientras que un título de segunda especialidad requiere licenciatura, créditos académicos y una tesis o trabajo de investigación, los diplomados son estudios cortos de perfeccionamiento sin exigencia de tesis. Para Gamarra, equipararlos y someterlos a la misma regla temporal distorsiona el espíritu de la ley."Que el Minedu exija que el título de segunda especialidad profesional tenga una duración de cinco años es contradictorio a la Ley Universitaria", señala el especialista, quien advierte que la medida vulnera la seguridad jurídica de miles de docentes.
El rechazo del SUTEP
El Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP) también ha manifestado su oposición a esta disposición. A través del Oficio N.° 681-2025-CEN-SUTEP, enviado al ministro de Educación, el gremio solicitó la modificatoria de la Resolución Viceministerial N.° 086-2025.En su argumentación, el sindicato señala que la exigencia de caducidad contradice el artículo 118 de la Constitución, que prohíbe a la administración pública transgredir o desnaturalizar la ley mediante normas reglamentarias. Además, recuerdan que la Ley Universitaria no establece límites temporales para la validez de títulos y grados.
Impacto en los maestros
De mantenerse la medida, miles de docentes verían desvalorizados estudios de segunda especialidad obtenidos en universidades licenciadas, lo que podría afectar su acceso a cargos directivos y de especialistas en la Carrera Pública Magisterial.El debate no es menor: mientras el Minedu busca actualizar los criterios de evaluación, especialistas y gremios sostienen que la norma genera inseguridad y vulnera derechos ya adquiridos.
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