LEY N° 32514.- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 (SEPARATA ESPECIAL)



LEY N° 32514.- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 (SEPARATA ESPECIAL)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 32514

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2026


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL


Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026

Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden al monto de S/ 257 561 619 143,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan:

1. Recursos Ordinarios: Los Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/ 171 239 540 211,00 (CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital.

2. Recursos Directamente Recaudados: Los Recursos Directamente Recaudados, hasta por el monto de S/9 042 023 112,00 (NUEVE MIL CUARENTA Y DOS MILLONES VEINTITRÉS MIL CIENTO DOCE Y 00/100 SOLES), se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 3 816 335 025,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES).

b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 859 915 381,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).

c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 4 365 772 706,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES).

3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por el monto de S/ 31 902 777 237,00 (TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 30 959 976 383,00 (TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).

b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 414 785 141,00 (CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).

c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 528 015 713,00 (QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINCE MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES).

4. Donaciones y Transferencias: Las Donaciones y Transferencias, hasta por el monto de S/ 521 392 059,00 (QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:

a. Para el Gobierno Nacional, ascienden al monto de S/ 482 001 846,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES).

b. Para los gobiernos regionales, ascienden al monto de S/ 27 219 695,00 (VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).

c. Para los gobiernos locales, ascienden al monto de S/ 12 170 518,00 (DOCE MILLONES CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES).

5. Recursos Determinados: Los Recursos Determinados, hasta por el monto de S/ 44 855 886 524,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), comprenden los siguientes rubros:

a. Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones: Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/ 16 816 523 301,00 (DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación por eliminación de exoneraciones de la Amazonía;

así como por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.

b. Contribuciones a fondos: Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/ 5 777 721 468,00 (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley Nº 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.

c. Fondo de Compensación Municipal: Los recursos por el Fondo de Compensación Municipal, hasta por el monto de S/ 9 187 666 045,00 (NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.

d. Impuestos municipales: Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/ 4 865 993 371,00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.

e. Fondo de Compensación Regional: Los recursos por Fondo de Compensación Regional, hasta por el monto de S/ 8 207 982 339,00 (OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que comprenden los ingresos provenientes del rendimiento de las operaciones afectas al impuesto general a las ventas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR).

Artículo 2. Estabilidad presupuestaria

2.1 La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; y, normas modificatorias y complementarias.

2.2 Durante el Año Fiscal 2026, las entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, deben cumplir con las siguientes reglas:

1. La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que solo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.

2. Las disposiciones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referencia se implementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.

3. En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales.

4. Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inicio de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y un análisis de costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES DE CARÁCTER ESPECIAL


Artículo 3. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento para el Año Fiscal 2026

3.1 Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modificaciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos.

3.2 Lo establecido en el numeral 3.1 es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (05) días hábiles de haber sido realizadas las indicadas modificaciones.

Artículo 4. Incorporación de recursos de los procesos de concesión

Los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos; se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del pliego. Además, se toman en cuenta las siguientes reglas:

a. En los casos en que los recursos tengan una finalidad establecida en la ley de creación de la entidad que los recauda, estos se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante resolución del Titular del pliego.

b. Esta regla no es aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada a los que se refiere el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales.

Artículo 5. Gastos tributarios

Los gastos tributarios ascienden al monto de S/ 19 700 000 000,00 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), monto a que se refiere el Marco Macroeconómico Multianual 2026-2029.

Artículo 6. Transferencia de utilidades del FONAFE

6.1. Se dispone que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) transfiera a favor del Tesoro Público sus utilidades netas al Año Fiscal 2025 hasta por el monto de S/ 800 000 000,00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).

6.2. Para fines de lo dispuesto en el numeral precedente, el FONAFE realiza transferencias al Tesoro Público conforme a lo siguiente:

a. Transferencias parciales a realizarse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después que el directorio de las empresas bajo su ámbito aprueben sus Estados Financieros Auditados.

b. El saldo resultante entre el monto establecido en el numeral 6.1 y las transferencias parciales señaladas en el literal a) precedente, se transfiere en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después que la Junta de Representantes de FONAFE apruebe los Estados Financieros Auditados.

Artículo 7. Transferencia de recursos a cuentas del Fideicomiso a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2026, a transferir a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo 137-2006-EF, los recursos de la retribución aportada por la Concesionaría Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), hasta por el monto del crédito presupuestario aprobado para dicho periodo, que comprende el Presupuesto Inicial de Apertura y sus eventuales modificaciones, a requerimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el cumplimiento de compromisos y obligaciones contractuales de las Concesiones del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincias del Perú y Segunda Pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 8. Autorización de uso de recursos para acciones de remediación ambiental en el subsector hidrocarburos

8.1 Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2026, a utilizar los recursos de sus saldos de balance, hasta por la suma de S/ 29 450 403,00 (VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados para financiar las acciones de remediación ambiental en el subsector hidrocarburos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas aprueba previamente, mediante resolución de su Titular, una relación priorizada de sitios impactados.

8.2 Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral precedente, autorizar, excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

Artículo 9. Modificación presupuestaria en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

9.1. Se autoriza a las entidades de los tres (3) niveles de gobierno, para que, mediante resolución de su respectivo Titular, procedan a reducir el Presupuesto Institucional en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en los siguientes casos:

(i) Si, al 30 de agosto de 2026, y con base a las proyecciones al cierre del año fiscal, prevean una menor ejecución financiera de proyectos financiados con la indicada fuente de financiamiento.

(ii) Cuando no se cuente con la disponibilidad de los recursos en la indicada fuente de financiamiento u otra causa que imposibilite su ejecución.

9.2. Dichas modificaciones se aprueban previo informe favorable del jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad pública, y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 10. Autorización de uso de recursos para el financiamiento de conexiones de gas natural en establecimientos de salud

10.1 Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas durante el Año Fiscal 2026 a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), con cargo a los recursos del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo incluir saldos de balance, conforme a la normatividad vigente, que el Ministerio de Energía y Minas incorpora en su presupuesto institucional, para financiar las conexiones de gas natural en 12 (doce) establecimientos de salud a nivel nacional.

10.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, se autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas para utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

10.3 Las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y del Viceministerio de Hidrocarburos, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano.

10.4 Los citados recursos son íntegramente incorporados al Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), adquiriendo su naturaleza no pública.

Artículo 11. Autorización de uso de recursos para el financiamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del país y desarrollo del Gasoducto Sur

11.1 Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas durante el Año Fiscal 2026 a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 167 049 089,00 (CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), con cargo a los recursos del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo incluir saldos de balance, conforme a la normatividad vigente, que el Ministerio de Energía y Minas incorpora en su presupuesto institucional, para financiar los gastos de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, desde el mes de enero a diciembre de 2026.

11.2 Para tal efecto, se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

11.3 Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y del Viceministerio de Hidrocarburos, y se publica en el diario oficial El Peruano.

11.4 Los recursos financieros más intereses generados por los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2026, deben ser revertidos al Ministerio de Energía y Minas, conforme a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería.

11.5 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente Ley son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos, conforme a la normatividad vigente.

11.6 Los recursos que se transfieren en el marco de la presente Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

11.7 El OSINERGMIN en el marco de lo establecido en la presente disposición, informa al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia

La presente ley está vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

Segunda. Prórroga de vigencia

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.

[El Peruano: 04/12/2025]


¡Únete a nuestro canal en Whatsapp para recibir Noticias Actualizadas!
https://whatsapp.com/channel/educacionenred



Con la tecnología de Blogger.