
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 006-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece la prohibición de incorporar personal al Sector Público por servicios personales y de efectuar nombramientos, salvo las excepciones previstas. Entre estas excepciones se encuentra lo dispuesto en el literal n) del citado numeral, referido al nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud, del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, comprendidos en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; que hayan sido contratados al 31 de julio de 2022 bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y que se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la entrada en vigencia de la Ley Nº 31638. Dicho porcentaje incluye los porcentajes autorizados en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 32513 dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 23 239 117,00 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISIETE Y 00/100 SOLES), en el Pliego Ministerio de Salud, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el costo diferencial para la implementación de diversas medidas en materia de recursos humanos, entre ellas el nombramiento de hasta el treinta por ciento (30%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la Salud del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a los que hace referencia la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de Ley 31638, en el marco de lo previsto en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32513;
Que, el numeral 46.2 del artículo 46 de la Nº 32513 señala que, para la aplicación del referido artículo, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, mediante el Oficio Nº D000193-2026-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el costo diferencial del nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud autorizado en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32513, para el periodo de febrero a diciembre del Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el numeral 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 32513, adjuntando para dicho efecto el Informe Nº D000061-2026-OGPPM-OP-MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes;
Que, mediante el Memorando Nº 0376-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 0272-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa que el costo diferencial estimado de la transferencia a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud autorizado en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32513, asciende a la suma de S/ 161 243 863,00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para un total de 7 596 beneficiarios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 161 243 863,00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 161 243 863,00 (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud, para el periodo de febrero a diciembre del Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de recursos humanos
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 37 651 167,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001285 : Vigilancia y control del medio ambiente
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 121 355 464,00
UNIDAD EJECUTORA 151 : MINSA MÓVIL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 237 232,00
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TOTAL EGRESOS 161 243 863,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 772 009,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 157 471 854,00
============
TOTAL EGRESOS 161 243 863,00
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1.2 El detalle de los pliegos habilitados y de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos pliegos del gobierno nacional y de los gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Actualización en el AIRHSP
Autorizar a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar, en el AIRHSP, el registro de las plazas financiadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sujetas al proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y los auxiliares asistenciales de la salud, en el marco de lo establecido en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 32513, del Instituto Nacional de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y de los gobiernos regionales, así como las plazas del Ministerio de Salud.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud remite a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos la información de los registros de las plazas a actualizar, así como la relación de beneficiarios del referido proceso de nombramiento, al día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud
[El Peruano: 29/01/2026]




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