RES. N° 0005-2026-SUNEDU-CD.- Modifican el «Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional» y dictan otras disposiciones



RES. N° 0005-2026-SUNEDU-CD.- Modifican el «Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional» y dictan otras disposiciones
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

Modifican el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0005-2026-SUNEDU-CD


Lima, 23 de enero de 2026

VISTOS:

El Informe N° 00006-2026-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria (DIRTENSU) y el Informe N° 00022-2026-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (Ley Universitaria), la Sunedu tiene entre sus funciones aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales, así como normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades y filiales;

Que, según el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, en ese marco, la Sunedu aprobó diversas disposiciones, entre las principales: la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”; la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”; la Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, que aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina”; la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia” y el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”; la Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”; la Resolución del Consejo Directivo N° 091-2021-SUNEDU/CD, que aprobó el “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”; y, la Resolución del Consejo Directivo N° 142-2022-SUNEDU/CD, que aprobó el “Modelo de licenciamiento de programas de pregrado de educación”;

Que, además de las normas señaladas, se emitieron diversas disposiciones destinadas a modificar, complementar o precisar el procedimiento de licenciamiento universitario y la regulación de las Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario. Dichas normas fueron aprobadas por el Consejo Directivo, la Superintendencia o la entonces Dirección de Licenciamiento -actual Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario- conforme al “Cuadro de Equivalencias de unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 035-2024-SUNEDU;

Que, en la “Agenda Temprana de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Período 2025”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2025-SUNEDU, se listó como problema público que “La aprobación y derogación de un alto número de normativas que regulan los procedimientos administrativos de licenciamiento institucional y de modificación de licencia institucional por creación de filial ha generado confusión en los administrados, al no contar con información predecible y ordenada”;

Que, por otra parte, en los últimos años, además de la pérdida de operatividad de diversas disposiciones y de las reformas introducidas por las Leyes N° 31520 y N° 32105, se han producido otras actualizaciones legales y sectoriales que inciden en la coherencia del marco de licenciamiento. Estos cambios han modificado referencias normativas empleadas en los reglamentos vigentes, generando desajustes entre el régimen legal actual y las disposiciones reglamentarias que permanecen sin actualizar;

Que, según el artículo 69 y el literal e) del artículo 70 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Resolución de Superintendencia
N° 095-2024-SUNEDU, la DIRTENSU es el órgano de línea responsable de establecer los criterios técnico-legales necesarios para el ejercicio de las funciones sustantivas de la Sunedu y, entre sus funciones, se encuentra la de sistematizar el registro de los documentos normativos en materia universitaria;

Que, según el Informe N° 00006-2026-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la DIRTENSU señaló que es necesario derogar las normas de licenciamiento y las que regulan las condiciones básicas de calidad, por cuanto han quedado en desuso debido a la conclusión del procedimiento de licenciamiento institucional; han sido derogadas tácitamente por la Ley N° 31520, “Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas”, y por la Ley
N° 32105, “Ley que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso”; han quedado desactualizadas o deben ser objeto de derogación por criterio del Consejo Directivo;

Que, asimismo, señaló que, acogiendo el Acuerdo de este Consejo (Acuerdo N° 001-047-2025), de fecha 4 de diciembre de 2025, sobre la derogación de la Resolución de Superintendencia N° 055-2021-SUNEDU, que aprobó las “Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la matriz de Condiciones Básicas de Calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad”, por haber sido aprobadas por el Superintendente, pese a que, al tratarse de una norma de desarrollo, correspondía su aprobación al Consejo Directivo, opino que, en el mismo sentido, deben derogarse también la Resolución de Superintendencia N° 054-2017-SUNEDU, que aprobó, entre otros, los “Considerandos para la presentación de los medios de verificación” de las Condiciones Básicas de Calidad aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD; así como la Resolución de Superintendencia N° 065-2022-SUNEDU, que aprobó las “Consideraciones complementarias y específicas para universidades de naturaleza artística”, como complemento de las Condiciones Básicas de Calidad aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD;

Que, según el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, las entidades están exceptuadas de presentar el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria cuando se regulen disposiciones normativas complementarias para el adecuado ejercicio de sus funciones; y que, conforme al literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 del referido Reglamento, se encuentran fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante aquellas normas que no impliquen la creación de nuevos procedimientos y/o requisitos ni cambios sustantivos que incrementen la carga administrativa;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS se aprobó el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, el cual, de conformidad con su artículo 3, resulta aplicable a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, que emitan normas jurídicas de carácter general; asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 define como norma de carácter general aquella que contiene un mandato genérico, objetivo y obligatorio destinado a crear, modificar, regular, limitar o extinguir derechos u obligaciones de carácter general, y el numeral 4.10 del artículo 4 establece que la publicación de proyectos normativos es obligatoria cuando tales disposiciones, antes de su aprobación, introduzcan mandatos de dicha naturaleza con capacidad de afectar derechos, obligaciones o intereses de los administrados;

Que, en el presente caso, el proyecto normativo se limita a modificar y derogar disposiciones previamente aprobadas por la propia Sunedu, en el ejercicio de su potestad normativa institucional, sin crear ni modificar derechos u obligaciones de los administrados ni generar efectos jurídicos generales sobre estos, por lo que no se configura el supuesto previsto en los numerales 4.5 y 4.10 del artículo 4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS para su sometimiento a consulta pública, y corresponde, en consecuencia, exceptuarlo de la publicación previa;

Que, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 19 del Texto Integrado del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, la OAJ apoya en la conducción del proceso de elaboración y actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo y emite opinión legal sobre su viabilidad. En ese sentido, mediante Informe N° 00022-2026-SUNEDU-SG-OAJ del 16 de enero de 2026, emitió opinión favorable respecto de la propuesta;

Que, en el mismo sentido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del Texto Integrado del ROF y el artículo 5 de la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu la aprobación de las modificaciones a los reglamentos de licenciamiento institucional y de Licenciamiento para universidades nuevas, así como de la actualización, sustitución o derogación de las disposiciones, consideraciones y medios de verificación vinculados a dichos procedimientos;

En mérito de lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 003-2026, con el voto unánime de los doctores Espinoza Santillán, Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Pereyra López, Velázquez Fernández y Paredes Díaz, y contando con el visado de la Dirección Técnica Normativa Superior Universitaria y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, aprobado por el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Modificar el numeral 2.2 del artículo 2, el artículo 4-A, el numeral 5.2 del artículo 5, el numeral 24.2 del artículo 24, el numeral 30.1 del artículo 30, los numerales 31.1, 31.3, 31.4, 31.5 y 31.7 del artículo 31 del “Reglamento del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, aprobado por el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Finalidad

(…)

2.2 Asimismo, establece el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la modificación de licencia institucional”.

Artículo 4-A.- Criterios de evaluación

En la evaluación de los indicadores y Condiciones Básicas de Calidad correspondientes a los procedimientos de modificación de licencia institucional, rigen los siguientes criterios de evaluación:

(…)

Artículo 5.- Del licenciamiento institucional

(…)

5.2 El otorgamiento de la licencia institucional, no exime a los administrados del cumplimento, durante toda la vigencia de la licencia institucional, de las condiciones básicas de calidad específicas que establezca la Sunedu”.

Artículo 24.- Emisión de la resolución

(…)

24.2 El administrado debe mantener las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional, lo cual es verificado por la Dirección de Supervisión de la Sunedu”.

“Artículo 30.- Documentación y/o información a presentar por las universidades

30.1 La solicitud de modificación de licencia institucional se presenta en físico y en formato digital (hoja de cálculo o formato de texto, según corresponda) ante la Mesa de Partes de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, y contiene la siguiente documentación y/o información debidamente foliada, en copia simple, en el orden que se detalla, a continuación:

(…)

Artículo 31.- Requisitos para las modificaciones de licencia institucional

(…)

31.1 Las modificaciones a la oferta autorizada mediante licenciamiento institucional, por creación de filial, cumplen los requisitos establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

(…)

31.3 El supuesto de modificación de licencia por creación de filial previsto en el numeral anterior se tramita en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles.

31.4 De la misma forma que el procedimiento de licenciamiento institucional, el procedimiento de modificación de licencia previsto en el presente artículo es de evaluación previa y se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo.

31.5 En la modificación de licencia por creación de filial, si la solicitud comprende a uno o más programas que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia, además de los requisitos específicos, debe contener como requisitos los medios de verificación establecidos en la “Matriz de condiciones básicas de calidad de programas semipresenciales y a distancia” del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia. Cabe indicar que la documentación y/o información que se señala a continuación se presenta en copia simple, la cual solo constituye requisitos de admisibilidad. En tal virtud, el cumplimiento formal de estos, no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo bajo modalidades semipresencial y a distancia:

(…)

31.7 Si la solicitud de modificación de licencia por creación de filial comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia, no son exigibles, respecto de dicho(s) programa(s), los requisitos N° 5 y 18”.

Artículo 2.- Modificación del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD

Modificar el numeral 8.1 del artículo 8; el literal a) del numeral 15.1 y el numeral 15.4 del artículo 15; el numeral 16.2 del artículo 16; y, la Tercera Disposición Complementaria Final del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

“Artículo 8.- Presentación de solicitud de licenciamiento

8.1. La solicitud de licenciamiento se presenta a través de la mesa de partes física o virtual de la Sunedu”.

Artículo 15.- Emisión de la resolución

15.1. (…)

a) Aprobar el otorgamiento de la licencia institucional.

(…)

15.4. El administrado tiene la obligación de mantener las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia, de corresponder, lo cual es verificado por la Dirección de Supervisión de la Sunedu.

Artículo 16.- Recurso de reconsideración

(…)

16.2. La Resolución de Consejo Directivo consentida que aprueba o deniega el otorgamiento de la licencia institucional o la que resuelve el recurso de reconsideración, agota la vía administrativa”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Tercera.- Notificación electrónica

La notificación electrónica de los actos administrativos y actuaciones que se emitan en el desarrollo del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas se rigen por lo previsto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las “Disposiciones para el uso de la casilla electrónica asignada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu”, aprobadas mediante Resolución del Consejo Directivo N° 001-2024-SUNEDU/CD”.

Artículo 3.- Modificación de los medios de verificación del Anexo N° 01 “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación por tipo de universidad, del Reglamento del procedimiento de licencia para universidades nuevas”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD

Modificar los Medios de Verificación (MV) 6 y MV11 del indicador 3 del Anexo N° 01 “Matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación por tipo de universidad, del Reglamento del procedimiento de licencia para universidades nuevas”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

Artículo 4.- Derogación de diversas disposiciones del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, aprobado por el artículo 2 de Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD”

Derogar las siguientes disposiciones del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, aprobado por el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD:

Artículo 5.- Derogación de disposiciones del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD

Derogar las siguientes disposiciones del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”, aprobados por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD:

Artículo 6.- Derogación de los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia”, aprobadas por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD

Derogar los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia”, aprobadas por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD.

Artículo 7.- Derogación de Resoluciones del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Derogar las siguientes Resoluciones del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu:

Artículo 8.- Derogación de Resoluciones de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Derogar las siguientes Resoluciones de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu:

Artículo 9.- Derogación de Resoluciones Directorales de la ex Dirección de Licenciamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu

Derogar las siguientes Resoluciones Directorales de la ex Dirección de Licenciamiento de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu:

Artículo 10.- Incorporación de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final al “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, aprobado por el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Incorporar la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final al “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, aprobado por el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

Décima Cuarta.- Las referencias contenidas en el presente Reglamento se entienden realizadas conforme al siguiente detalle:

1. Dirección de Licenciamiento → Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (UVE).

2. Dirección de Supervisión → Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (DIRESESU).

3. Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario → Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (OACGD)”.

Artículo 11.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Final al “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD,

Incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Final al “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

Cuarta.- Las referencias contenidas en el presente Reglamento se entienden realizadas conforme al siguiente detalle:

1. Dirección de Licenciamiento → Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (UVE).

2. Dirección de Supervisión → Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (DIRESESU).

3. Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario → Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental (OACGD)”.

Artículo 12.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su Exposición de Motivos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.gob.pe/sunedu), el mismo día de su publicación.

Regístrese y publíquese.

VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLAN
Presidente del Consejo Directivo

[El Peruano: 24/01/2026]


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