
Aprueban desagregación de recursos en la Universidad Nacional de Cañete, a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar transferencia financiera a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para el pago de obligaciones previsionales en el Año Fiscal 2026
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 249-2025-UNDC-CO/P
Cañete, 31 de diciembre de 2025
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
VISTOS:
El PROVEÍDO N° 897329-2025 de fecha 31 de diciembre de 2025 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora; INFORME N° 1530-2025/OPP/UNDC de fecha 31 de diciembre de 2025 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y demás documentos que escoltan el expediente administrativo; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22.12.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley N° 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 052-2025-MINEDU de fecha 27.05.2025, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Mauro Juan Ramírez Herrera, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Juvenal Castromonte Salinas como Vicepresidente Académico y Dr. Jorge Rafael Diaz Dumont, como Vicepresidente de Investigación;
Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, concordado con el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 183-2022-CO/UNDC y su modificatoria, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 266-2024-UNDC/CO-P de fecha 19.12.2024, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del año Fiscal 2025 del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025;
Que, la vigésima tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33° de la presente ley;
Que, a través del artículo 1° del Decreto Supremo N° 329-2025-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 1 124 817 430,00 (MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, correspondiendo a la Universidad Nacional de Cañete la suma de S/ 93,381.00 (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del referido Decreto Supremo establece que, los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1° y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2° del presente Decreto Supremo aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, a través del Informe N° 1530-2025/OPP/UNDC de fecha 31.12.2025, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de su competencia, propone la desagregación de los recursos autorizada en el artículo primero del Decreto Supremo N° 329-2025-EF, hasta por la suma de S/ 93,381.00 (Noventa y tres mil trescientos ochenta y uno con 00/100 soles), a favor del Pliego 026: M. de Defensa, para financiar la transferencia financiera que debe efectuar a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para el pago de las obligaciones previsionales a su cargo, en el marco de lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en virtud a lo expuesto, el Presidente de la Comisión Organizadora a través del Proveído N° 897329-2025 de fecha 31.12.2025, dispone a la Oficina de Secretaría General la emisión de la Resolución Presidencial correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias; Resolución Viceministerial N° 052-2025-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la desagregación de los recursos aprobada en el artículo primero del Decreto Supremo N° 329-2025-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 93,381.00 (NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego 026: M. de Defensa, para financiar la transferencia financiera que debe efectuar a la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) para el pago de las obligaciones previsionales en el Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente detalle:
DE:
GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 547 : Universidad Nacional de Cañete
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios.
GASTO CORRIENTE : 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
MONTO : S/ 93,381.00
PARA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central.
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios.
GASTO CORRIENTE : 2.5 Otros Gastos
MONTO : S/ 93,381.00
Artículo Segundo.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente no deben ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto cumpla con remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Cañete.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
MAURO JUAN RAMÍREZ HERRERA
Presidente de la Comisión Organizadora
KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE
Jefe de Secretaría General
[El Peruano: 13/02/2026]




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