Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la costumbre conocida como Kurku Hayli o Kurku Faina de la comunidad campesina de Vito distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, región Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000300-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 23 de octubre del 2024
VISTOS; el Informe N° 000966-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000023-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000623-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras;
Que, dicho patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, a través del Oficio N° 797-2023-A-MPA-APU, la Municipalidad Provincial de Antabamba solicita la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la fiesta costumbrista "Kurku Hayli" de la comunidad campesina de Vito distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, región Apurímac;
Que, mediante el Informe N° 000695-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial hace suyo el Informe N° 0000023-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC y eleva la propuesta para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la costumbre conocida como Kurku Hayli o Kurku Faina de la comunidad campesina de Vito distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, región Apurímac;
Que, a través del Informe N° 000966-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la costumbre conocida como Kurku Hayli o Kurku Faina de la comunidad campesina de Vito distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, región Apurímac;
Que, la comunidad campesina de Vito en el distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, región Apurímac, está ubicada en una accidentada geografía que condiciona la existencia de un gran número de puentes menores para los ríos que cruzan el territorio, originalmente construidos con troncos o rollizos de madera; actualmente el puente de Qeweñachaka es el que ha mantenido su construcción tradicional de madera, y es renovado periódicamente en la faena festiva de tala y traslado de troncos, conocida tradicionalmente como Kurku Haily de gran importancia en el calendario festivo de la comunidad de Vito cuyo día central es el 15 de setiembre;
Que, la realización de esta faena corre a cargo de los varayuq o envarados, quienes actúan como representantes de la población local ante el gobierno distrital, similar a los tenientes gobernadores y asumen a lo largo del ciclo festivo local la preparación de los altares para las festividades religiosas más importantes del calendario local y para la yunsa o cortamonte para carnavales así como la organización de la costumbre del Kurku Hayli o Chaka Faina. Cada año nuevo se nombra alrededor de cinco varayuq cuyo símbolo es la vara o bastón, hecha de madera de chonta en la cual está incrustada una pequeña imagen del Taytacha Jesucristo y a quien estos cargos se encomiendan en un acto formal de juramentación;
Que, la realización del Kurku Hayli es planificada a lo largo del año; el varayuq y sus familiares han de reunir fondos suficientes para conseguir la comida y bebida a ser expendidas entre participantes y presentes, desde autoridades hasta invitados, y de convocar a todos los miembros de la comunidad, incluso a residentes fuera de las fronteras de la región o incluso del país;
Que, el día 14 de setiembre, los envarados o varayuq reúnen a autoridades, familiares, amigos y vecinos de la comunidad de Vito con invitación de aguardiente y chicha para distribuir por grupos las labores de tala de los árboles asignados en ese mismo día y de su traslado el día siguiente; al finalizar esta organización, el envarado hace una oración a Dios solicitando que la faena se realice sin incidentes;
Que, el día 15 de setiembre, día central de la costumbre, los envarados o varayuq convocan a toda la población de Vito para realizar una ceremonia de pago o tinka a la Pachamama y a los apus más importantes, los cerros Calvario y Apusayhua. La madre del envarado entrega a éste una lliklla o manto elaborado por ella misma en señal de máximo cariño y respeto para cargar las hojas de coca que serán expendidas en los rituales que se sucederán a lo largo de la faena. Tras llegar al lugar donde están emplazados los troncos se hace un segundo pago dirigido a los apus;
Que, mientras los grupos de varones llevan vestimenta adecuada a la faena de traslado del tronco, portando en cambio sombreros de fieltro de colores vivos, las mujeres van con su vestimenta tradicional, compuesta por una blusa banca, polleras multicolores listadas con motivos bordados, chumpi o faja tejida, sombrero de colores vivos adornado con lazos tejidos, lliklla o manto con motivos tradicionales alusivos a la flora de la región y sobre ella un mantón;
Que, el tronco es conducido con sogas por rutas accidentadas; para ello se le hacen incisiones a modo de anillos para evitar que las sogas se deslicen; los participantes en su traslado son llamados jaladores, distribuidos por secciones del tronco. Lideran el grupo dos a cuatro personas que son llamados huma suyus, entendiendo que dirigen la "cabeza" del tronco, siendo especialmente requeridos por el varayuq para asumir esta labor; los llamados maromeros jalan la cuerda más larga de esta parte delantera; el cuerpo principal lo conforman los callaperos, llamados también chawpi suyus o "los del medio", hombres de mayor fortaleza y experiencia, que jalan de la sección central del tronco con sogas más cortas atadas al hombro; en la parte final están los siki suyus, quienes llevan la parte trasera del tronco, usando además pequeños troncos para impulsarlo en la dirección correcta;
Que, al considerarse el tronco de sexo femenino, asociando sus ramas a una cabellera, ha de ser llevado con el mayor cuidado; se considera indispensable que en el primer tramo de su traslado también participen las mujeres para que el tronco permita ser movido. En momentos determinados, el envarado esparce hojas de coca sobre el mismo tronco en señal de respeto; en los descansos se sirven chicha de jora y pito, bebida preparada con harina de trigo y de maíz a jaladores y presentes en general; la chicha se sirve en pequeños cántaros de arcilla, también se expende aguardiente, en pequeñas copas de metal amarradas por pares, llamadas yanganis. El destino de los troncos en la plaza principal del pueblo, hacia el final de la tarde, en medio de gran algarabía, dado que los troncos serán usados en la restauración del puente Qewenachaka, en eventos festivos futuros y en obras de restauración de construcciones públicas o particulares;
Que, la música tradicional que acompaña a esta faena está interpretada por un conjunto de quenas, entre cuatro o cinco, y por una serie de cantos de gran antigüedad que son entonados por las mujeres, parte de las cuales van marcando el compás batiendo tinyas, y por un cantor como personaje con mayor experiencia en esta expresión; el cantor invoca a todos los presentes a prestar toda su atención a los cantos para concentrarse en su labor, pues de ello depende el éxito en el traslado del tronco a su destino; las letras de estas canciones aluden al árbol y a su destino, a la fuerza y el ánimo de los jaladores y a motivos de cortejo amoroso;
Que, la mañana del día 16, estando el tronco todavía en la plaza principal de Vito, se convoca a una reunión en la que se celebra el resultado de la faena, procediendo al traslado de algunos troncos para la restauración del puente Qeweñachaka; concluida ésta, en la tarde se convoca a una reunión en la plaza del pueblo; los conjuntos conocidos como patrullas hacen en la plaza una representación jocosa de la faena;
Que, la costumbre del Kurku Kaily o Kurku Faina, que responde originalmente a las condiciones impuestas por el accidentado medio geográfico de Antabamba, sigue siendo necesaria para la restauración periódica del puente de Qeweñachaka, permaneciendo como una expresión de la comunidad campesina de Vito, como un ente colectivo organizado para una labor de bienestar común; se vale para ello de los vínculos sociales tradicionales, que se mantienen a pesar de la migración y la residencia de parte de los miembros de la comunidad en otras localidades. La importancia de esta costumbre radica además en la anticipación de los preparativos, en la música y el canto asociados, así como en los rituales para solicitar permiso al Dios cristiano y a los Apus locales, y en la entrega solemne de la llilclla al varayuq o envarado, que confirma los vínculos fundamentales del poblador de Vito con su sociedad y familia;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000023-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la costumbre conocida como Kurku Hayli o Kurku Faina de la comunidad campesina de Vito distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, región Apurímac, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, "Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural", en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la costumbre conocida como Kurku Hayli o Kurku Faina de la comunidad campesina de Vito distrito de Juan Espinoza Medrano, provincia de Antabamba, región Apurímac, por ser una manifestación cultural de la citada comunidad campesina, al constituir una forma de organización tradicional, como un ente colectivo y expresión de éste; asimismo, al ser una concepción de la naturaleza circundante y de la relación del ser humano con ésta, y una tradición de gran antigüedad, que refuerza los vínculos comunales y familiares.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". Asimismo, disponer su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000023-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución y el Informe N° 000023-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, a la Municipalidad Provincial de Antabamba y a la comunidad campesina de Vito.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
[El Peruano: 25/10/2024]
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