
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 003-2025-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone autorizar excepcionalmente, a partir del mes de diciembre de 2025, al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a realizar el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal de la salud en plazas presupuestadas, para lo cual, las referidas entidades quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, así como del literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, asimismo, el numeral 2 de la citada disposición de la precitada Ley Nº 32185 establece que, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la referida ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se aprueba el reglamento que establece los requisitos, condiciones, procedimientos y mecanismos necesarios para el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera;
Que, el desarrollo de los recursos humanos constituye un aspecto fundamental en la producción de servicios de la salud, toda vez que resulta esencial su contribución para la ejecución efectiva de políticas de salud y de servicios adecuados, así como para permitir mejorar la eficiencia y calidad de los servicios que se proveen desde el Estado;
Que, mediante Oficio Nº 1595-2025-EF/53.04, que remite el Informe Nº 1335-2025-EF/53.04 elaborado por la Dirección de Gestión de Personal Activo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Salud su opinión sobre el Reglamento del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, el mismo que consta de siete (7) Capítulos, veinticinco (25) Artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado mediante el artículo precedente, son publicados en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Disposiciones Complementarias
El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial podrá aprobar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
REGLAMENTO DEL PROCESO DE CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones y procedimientos técnicos y mecanismos necesarios para implementar el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud en plazas presupuestadas del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, según la modalidad a la que postula; en el marco de lo dispuesto en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Artículo 2.- Finalidad
Revalorar al personal de salud nombrado del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, ubicándolos en los cargos y niveles, de acuerdo a su formación profesional y/o técnico, capacidades y competencias, para el desarrollo de sus actividades, a fin de cerrar la brecha de recursos humanos en salud.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación al personal nombrado del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.- Definiciones Operacionales
Para la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones operacionales:
4.1 AIRHSP: Es la herramienta informática que contiene el registro de la información de los datos personales, plazas, puestos, posiciones, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público, incluyendo aquellos reconocidos mediante convenios colectivos y laudos arbitrales, así como los ordenados por mandatos judiciales
4.2 Cambio de Grupo Ocupacional (CGO): Acción administrativa que permite la progresión del servidor en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida, a fin de que pueda acceder a otro grupo ocupacional distinto al que viene ocupando.
4.3 Cambio de Línea de Carrera (CLC): Acción administrativa mediante la cual el profesional de la salud, nombrado en una línea de carrera cambia a otra línea de carrera asistencial, a fin de que pueda acceder al escalafón de otra profesión de la salud distinta al que viene ocupando.
4.4 Cargo: Son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas
4.5 Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P): Es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda.
4.6 Grupo Ocupacional: Es la estructura por niveles de los cargos de los servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales son tres: profesional, técnico y auxiliar.
4.7 INFORHUS: Aplicativo informático del Registro Nacional del Personal de la Salud, diseñado para la recolección, procesamiento, reporte y auditoría de los datos y la información de los recursos humanos en salud a nivel nacional, regional y local.
4.8 Línea de Carrera: Se considera línea de carrera al desarrollo profesional en el sector público de los profesionales de salud que están comprendidos en la Ley Nº 23536 Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud y la Ley Nº 23728, Establecen normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios asistenciales y administrativos en el sector público, bajo el Régimen de la Ley Nº 11377
4.9 Nivel de Inicio: Es el nivel inicial donde se ubica el servidor que accede al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, según modalidad que corresponda.
4.10 Niveles: Son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional para la progresión del servidor en la carrera administrativa.
4.11 Personal Administrativo: Servidores públicos que realizan actividades administrativas.
4.12 Personal de la Salud: Servidores públicos señalados en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado
4.13 Plaza Presupuestada: es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o CAP Provisional que cuenta con crédito presupuestario en el presupuesto institucional, y que se refleja en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad.
4.14 Postulante: Recurso humano en salud que participa en el proceso de CGO y CLC el cual comprende al personal señalado en los numerales 4.11 y 4.12 del presente artículo.
4.15 Presupuesto Analítico de Personal (PAP): Es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas vacantes y ocupadas que corresponden a los conceptos permanentes y periódicos de los ingresos del personal, incluyendo los aportes que por ley corresponda, comprendidos en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado
4.16 Ubicación: Es un acto de administración mediante el cual la entidad dispone que el personal de la salud sea incorporado en un nuevo grupo ocupacional o línea de carrera, otorgándosele el nivel remunerativo que corresponde a su nuevo grupo ocupacional o línea de carrera.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 5.- Acceso al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera
5.1 Acceso al Cambio de Grupo Ocupacional
Pueden acceder los servidores que se encuentran en los Grupos Ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar, que cuenten con título profesional o título de técnico. El acceso implica ubicarse en el nivel de inicio que corresponda, según la modalidad que pertenezca.
5.2 Acceso al Cambio de Línea de Carrera
Pueden acceder los servidores que cuenten con título profesional o técnico distinto a una línea de carrera donde se encuentra ubicado sin distinción de su nivel. El acceso implica ubicarse en el nivel de inicio que corresponda.
Artículo 6.- Modalidades de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera
El personal comprendido en los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del presente Reglamento podrá acceder a las modalidades de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera que se indican a continuación:
6.1 Modalidades de Cambio de Grupo Ocupacional
6.1.1 De Asistencial a Asistencial
a) De Auxiliar o Técnico asistencial a Profesional de la salud
b) De Auxiliar asistencial a Técnico asistencial
6.1.2 De Administrativo a Asistencial
a) De Profesional administrativo a Profesional de la salud
b) De Auxiliar o Técnico administrativo a Profesional de la salud
c) De Auxiliar administrativo a Técnico asistencial
d) De Técnico administrativo a Técnico asistencial
6.1.3 De Asistencial a Administrativo
a) De Auxiliar o Técnico asistencial a Profesional administrativo
b) De Auxiliar asistencial a Técnico administrativo
c) De Técnico asistencial a técnico administrativo
d) De Profesional de la salud a profesional administrativo
6.1.4 De Administrativo a Administrativo
a) De Auxiliar o Técnico administrativo a Profesional Administrativo
b) De Auxiliar administrativo a Técnico Administrativo
6.2 Modalidad de Cambio de Línea de Carrera
a) De Profesional de la salud a profesional de la salud (*)
(*) Corresponde al profesional de la salud nombrado de una línea de carrera que cambia a otra línea de carrera asistencial distinta a la que viene ocupando.
Artículo 7.- Requisitos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera
Para acceder al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, el servidor debe estar registrado en el INFORHUS y AIRHSP, además de contar a la vigencia del presente Reglamento, con los siguientes requisitos según la modalidad que corresponda:
7.1 Para el cambio de grupo ocupacional o línea de carrera debe acreditar lo siguiente:
a) Para todas modalidades señaladas tener la condición de servidor nombrado.
b) Para las modalidades previstas en el literal b) del sub numeral 6.1.1; los literales c) y d) del sub numeral 6.1.2; los literales b) y c) del sub numeral 6.1.3; y el literal b) del sub numeral 6.1.4 del numeral 6.1: Título de Técnico a nombre de la Nación, otorgado por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, de conformidad con la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
c) Para las modalidades previstas en el literal a) del sub numeral 6.1.1, los literales a) y b) del sub numeral 6.1.2, los literales a) y d) del sub numeral 6.1.3 del numeral 6.1; el literal a) del sub numeral 6.1.4; y el literal a) del numeral 6.2:
» Título profesional otorgado por una universidad y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
» Documento que acredite la habilidad para el ejercicio profesional otorgado por el Colegio Profesional correspondiente.
d) Para las modalidades previstas en el literal a) del sub numeral 6.1.1, los literales a) y b) del sub numeral 6.1.2 del numeral 6.1; y el literal a) del numeral 6.2:
» Resolución de Término, que acredite haber realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en la profesión que postula.
CAPÍTULO IV
CONDUCCIÓN DE LOS PROCESOS DE CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA DE LAS COMISIONES Y VEEDORES
Artículo 8.- Comisiones
Los procesos de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se llevarán a cabo a través de las siguientes comisiones:
8.1 Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera
8.2 Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora.
Artículo 9.- Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera
La Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera será designada por Resolución Ministerial y estará conformada de la siguiente manera:
9.1 Un/a representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidirá;
9.2 El/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario/a Técnico/a;
9.3 El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud;
9.4 El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
Los integrantes antes mencionados contarán con un/a representante alterno/a.
Artículo 10.- Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora
La Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora, será designada por Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora y estará conformada de la siguiente manera:
10.1 En el caso de la Administración Central del Ministerio de Salud: Un/a representante de la Secretaría General, quien la preside
10.2 En el caso de las unidades ejecutoras: Un/a representante del titular de la Unidad Ejecutora, quien la presidirá;
10.3 Un/a representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario/a Técnico/a;
10.4 Un/a representante de la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces;
10.5 Un/a representante de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces.
Los integrantes antes mencionados contarán con un/a representante alterno/a.
Artículo 11.- Inhibición
Los miembros de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, señalados en el artículo 11 del presente Reglamento, deberán inhibirse de la evaluación del postulante, en caso de incurrir en alguna de las causales de abstención señaladas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 12.- Funciones de la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera
La Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, tiene las siguientes funciones:
12.1 Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera a nivel nacional.
12.2 Requerir a las comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los presidentes de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera están obligados, bajo responsabilidad, a entregar la información solicitada de acuerdo a los plazos que establezca el Ministerio de Salud.
12.3 Solicitar el apoyo técnico necesario a los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funciones.
12.4 Elaborar, aprobar y publicar el Cronograma único del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera a nivel nacional. La publicación del Cronograma se realiza en el portal institucional del Ministerio de Salud.
12.5 Verificar el cumplimiento del cronograma de actividades de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras.
12.6 Proponer, de ser el caso, disposiciones complementarias que permitan cumplir con el objetivo del presente Reglamento.
12.7 Consolidar los informes finales de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras a nivel nacional.
12.8 Elaborar el informe final del proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera y elevar dicho informe a la Alta Dirección del Ministerio de Salud.
12.9 Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
12.10 Absolver consultas formuladas por las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras sobre el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, siendo potestad de la Comisión Central declarar el carácter vinculante de las opiniones emitidas, las mismas que obligatoriamente serán difundidas o publicadas en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Artículo 13.- Funciones de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras
Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones:
13.1 Recibir las solicitudes para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.
13.2 Evaluar los expedientes de los postulantes según su modalidad, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
13.3 Determinar y publicar la nómina de aptos y no aptos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, debiendo señalar en forma clara y precisa el motivo por el cual se declara no apto al postulante.
13.4 Recibir y resolver los recursos de reconsideración dentro de los plazos establecidos en el cronograma aprobado por la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera.
13.5 Publicar los resultados de los recursos de reconsideración a través del portal institucional o usando otros mecanismos que aseguren que el postulante pueda tomar conocimiento oportuno de su contenido.
13.6 Recibir los recursos de apelación que se interpongan, remitirlos a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para su remisión al Tribunal del Servicio Civil, dentro de los plazos establecidos en el marco normativo vigente, haciendo de conocimiento del apelante.
13.7 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
13.8 Elaborar las actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros.
13.9 Determinar y publicar la nómina final de los servidores declarados aptos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.
13.10 Elaborar el Informe Final del proceso de Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera de la unidad ejecutora.
Artículo 14.- Veedor del Proceso
14.1 En las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, podrá actuar como veedor, un/a representante de los gremios sindicales del personal de la salud. El veedor debe ser acreditado por los respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora.
14.2 Los veedores tienen las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las reuniones del Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, únicamente con derecho a voz.
b) Velar por el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el cronograma del proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.
14.3 La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras no impide la realización de las mismas.
CAPÍTULO V
ETAPAS PARA EL PROCESO DE CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LINEA DE CARRERA ETAPA PREPARATORIA
Artículo 15.- Acciones que debe desarrollar cada unidad ejecutora
La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, identifica al servidor (nombres, cargo actual, cargo al que postula) que estaría en condiciones de participar en los procesos de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, según modalidad.
La Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Presupuesto, o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras, deben poner a disposición de las Comisiones, la documentación e instrumentos de gestión necesarios para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.
ETAPA DE POSTULACIÓN
Artículo 16.- Solicitud para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.
El servidor debe presentar una solicitud a través de la plataforma virtual correspondiente dirigida al presidente de la Comisión del CGO y CLC de la Unidad Ejecutora donde se encuentre nombrado, señalando la modalidad que postula en concordancia con el artículo 6 del presente Reglamento, adjuntando los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.
ETAPA DE LA EVALUACIÓN
Artículo 17.- Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, realizan la evaluación de los expedientes de los postulantes, verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Para dicho efecto, cumplen las funciones descritas en el artículo 13 del presente Reglamento.
ETAPA DE IMPUGNACIÓN
Artículo 18.- Los postulantes tienen derecho a interponer los siguientes recursos impugnatorios:
18.1 Reconsideración: El postulante podrá interponer recurso de reconsideración contra la nómina de aptos y no aptos a que se refiere el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento, ante la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de su Unidad Ejecutora respectiva, adjuntando un elemento nuevo de prueba. El plazo para interponer el citado recurso, así como para su resolución por la Comisión, son establecidos en el Cronograma del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera a que se refiere el numeral 12.4 del artículo 12 del presente Reglamento. La presentación del recurso de reconsideración es opcional.
18.2 Apelación: El recurso de apelación se interpondrá contra:
a) El resultado publicado por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera a que se refiere el numeral 13.5 del artículo 13 del presente Reglamento, o;
b) La decisión adoptada por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera al resolver el recurso de reconsideración.
El recurso de apelación es presentado ante la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, quién lo remite a la Oficina de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, para que ésta última lo remita al Tribunal del Servicio Civil, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, conforme lo establece el artículo 19 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM y modificatorias.
CAPÍTULO VI
DE LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 19.- Condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.
Son condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera:
a) Los cargos estructurales deben estar contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente, así como las plazas respectivas deben estar consignadas en el Presupuesto Analítico de Personal.
b) Las plazas para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, deben encontrase registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) conforme a la normatividad vigente.
Culminado el proceso de evaluación de los expedientes, con el Informe Final de la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora, la Oficina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga sus veces debe proceder a realizar las siguientes acciones:
19.1 Actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P)
Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, realizan el proceso de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), para lo cual deben ceñirse a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional", aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE.
El proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera no implica la creación de nuevos cargos bajo ningún concepto, por cuanto únicamente se modificará en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) la denominación del cargo estructural y la clasificación del grupo ocupacional, los mismos que se mantendrán en calidad de ocupados.
19.2 Ubicar al postulante Apto al nivel de inicio del Grupo Ocupacional y Línea de Carrera
Personal de la Salud. - El nivel de inicio del Grupo Ocupacional o Línea de Carrera en que se ubica al postulante apto, es el primer nivel, correspondiéndole las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, según corresponda; de acuerdo a los siguientes cuadros:
a) Para los profesionales de la salud el nivel de inicio de cada línea de carrera:
b) Para los técnicos asistenciales, de acuerdo al nivel de inicio de cargo clasificado:
Personal Administrativo. - El nivel de inicio del Grupo Ocupacional o Línea de Carrera en que se ubica al postulante apto, es el primer nivel, de acuerdo al establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, según corresponda:
19.3 Actualización del AIRHSP
Respecto a las acciones relacionadas con el AIRHSP y el PAP, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1) Con el financiamiento, el Ministerio de Salud solicita a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la actualización del AIRHSP.
2) Con el AIRHSP actualizado, se formula el PAP Modificado y se solicita opinión favorable al MEF.
3) Con la opinión favorable, se aprueba el PAP Modificado.
19.4 Modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
19.4.1 La ORH o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora formula y remite al Pliego la propuesta de PAP modificado, en el marco de la Directiva Nº 0006-2025-EF/53.01, "Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales", aprobada con Resolución Directoral Nº 008-2025- EF/53.01.
19.4.2 El Pliego remite la propuesta de PAP modificado a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas con el fin de obtener opinión favorable al proyecto de Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
19.4.3 Con la opinión favorable que emita la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a la propuesta de PAP, el Titular del Pliego o quien éste delegue expresamente dicha función emite el respectivo acto resolutivo de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
Artículo 20.- Costo diferencial para el Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera
El costo diferencial se obtiene de la diferencia del costo del nivel inicial del Grupo Ocupacional o Línea de Carrera al que aspira el postulante y el costo de la plaza que venía ocupando.
La Oficina Genera de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH) del Ministerio de Salud determina el costo diferencial total, en base a la nómina final de los servidores declarados aptos al Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera del Informe Final por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora y el criterio señalado en el párrafo precedente.
Artículo 21.- Financiamiento
La OGGRH, con el costo diferencial total, gestiona el Decreto Supremo para la transferencia de recursos para el financiamiento del CGO y CLC.
CAPÍTULO VII
EMISIÓN DE RESOLUCIONES PARA EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA
Artículo 22.- Emisión de la resolución
EI titular de la Unidad Ejecutora emite el respectivo acto resolutivo de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, considerando la siguiente información:
a) Nombres y apellidos del servidor.
b) Número de Documento Nacional de Identidad.
c) Denominación del Cargo Estructural.
d) Nivel de inicio del grupo ocupacional al que corresponde.
e) Código del AIRHSP.
f) Denominación del órgano o establecimiento de salud de nombramiento, según corresponda.
Artículo 23.- Notificación de la resolución
La resolución de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera debe ser notificada al servidor comprendido en el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera dentro del plazo de tres (3) días hábiles de emitido el acto resolutivo. Dicha notificación está a cargo de las Oficinas de Recursos Humanos de las Unidades Ejecutoras, bajo responsabilidad funcional de quien corresponda.
Artículo 24.- Toma de posesión del puesto
Notificada la resolución de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera al servidor, éste debe realizar la toma de posesión del puesto, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la mencionada resolución.
En caso de no tomar la posesión del puesto en el plazo establecido, se deja sin efecto la resolución de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.
Artículo 25.- Presentación de documentación falsa
La presentación de documentos o declaraciones falsas es causal de nulidad de la resolución del Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, la que es declarada por la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, según corresponda, conforme al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Titular de la Unidad Ejecutora, el Director de la Oficina de Presupuesto y el Director de la Oficina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables de la adecuada aplicación e implementación del presente Reglamento.
Segunda.- El presente proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se encuentra sujeto a las acciones de control interno previstas en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, para verificar el cabal cumplimiento del presente Reglamento, así como la veracidad y legalidad de los documentos presentados para acreditar los requisitos y condiciones.
Tercera.- El personal destacado postula al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera en la dependencia de origen.
Cuarta.- La postulación al presente proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera se realiza a través de la plataforma virtual, que será comunicada por la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Misterio de Salud; para dicho efecto, las comisiones de cada unidad ejecutora podrán acceder a dicha plataforma para realizar la evaluación de los postulantes del presente proceso, según la modalidad a la cual postulan.
Quinta.- Para el presente proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera, podrá postular el profesional de la salud en condición de nombrado, que realiza el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud del proceso SERUMS 2024-I; para tal fin deberán presentar la Resolución de término con fecha de expedición hasta el 30 de mayo del 2025.
Sexta.- La Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, al declarar apto al servidor, para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera; según la modalidad, debe evaluar las siguientes situaciones para determinar la rotación del personal apto y el nuevo puesto que ocupará en la estructura de la entidad:
» Sobredotación del personal del mismo cargo en el servicio, oficina, establecimiento, unidad orgánica u otras denominaciones, con la finalidad de realizar la rotación del personal en el marco del cierre de brechas de recursos humanos en salud.
» Si, el beneficiario no está considerado en la cartera de servicios, estructura orgánica del servicio, oficina, establecimiento, u otras denominaciones, se tendrá que realizar la rotación del personal en una dependencia donde pueda ejercer las funciones del cargo al que corresponde.
En tal sentido, la Unidad ejecutora está autorizada a realizar la acción de personal para su desplazamiento a otro establecimiento de salud, servicio, oficina, etc., dentro de la misma Unidad Ejecutora donde exista brecha del respectivo grupo ocupacional.
2385185-1
[El Peruano: 28/03/2025]
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