
Decreto Supremo que aprueba la creación del Sello Perú Diverso
DECRETO SUPREMO N° 005-2025-MC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y que, los numerales 2) y 19) del artículo 2 disponen que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, mediante la Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo rector en materia de cultura, ejerciendo competencia, exclusiva y excluyente, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y fiscalizar las políticas sectoriales y multisectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC se aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, que tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana; estableciendo como Eje I el fortalecimiento de la capacidad de gestión intercultural del Estado Peruano, el cual contiene como Lineamiento 2 el garantizar estándares de calidad en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía que cumplan con criterios pertinentes a las realidades socioculturales y lingüísticas de los diversos grupos culturales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MC se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como decisión de política sustentada en la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como Objetivo Prioritario 1 "fortalecer la valoración de la diversidad cultural" y como Lineamiento 1.3. "desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos", a través del servicio de acreditación de servicios públicos con pertinencia cultural;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2021-MC se aprueba la nueva Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, cuyo objetivo es la promoción, conservación, recuperación y uso de las lenguas originarias en el Perú, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos de las personas hablantes de lenguas indígenas u originarias en el país. Esta política nacional multisectorial tiene como Objetivo Prioritario 1 "Mejorar la pertinencia multicultural y multilingüe del Estado hacia la población hablante de lenguas indígenas u originarias" y como Lineamiento 1.5 "Desarrollar mecanismos para la incorporación de la pertinencia lingüística en los servicios públicos dirigidos a hablantes de lenguas indígenas u originarias";
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030, instrumento que sustenta la acción del Estado para proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas afroperuanas; y tiene como Objetivo Prioritario 5 "Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano", el mismo que dispone como servicio N° 43 la "acreditación de servicios públicos con pertinencia cultural";
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MC se aprueban los Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos, con el objeto de establecer lineamientos técnicos para la incorporación del enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, en función de las características particulares de la población, a través del cual se dispone como una de sus etapas el reconocimiento a las entidades que brinden servicios con pertinencia cultural y lingüística;
Que, de acuerdo al numeral II del Decreto Supremo N° 001-2023-MC, los referidos lineamientos son de aplicación obligatoria para las entidades de la administración pública, en el marco de sus competencias, comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y de carácter orientador para el sector privado y organizaciones de la sociedad civil general;
Que, el literal b) del numeral 6.1.7 de los citados lineamientos, establece que el Ministerio de Cultura reconoce a las entidades de la administración pública cuyos servicios públicos incorporen los alcances de los citados lineamientos, de acuerdo a los criterios e indicadores que se dispongan en los lineamientos operativos y/o metodológicos del "Sello Intercultural" y demás disposiciones necesarias para tal fin;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-MC se crea el "Sello Intercultural" con el objeto de otorgar reconocimiento a los establecimientos del Estado, de los tres niveles de gobierno, que cumplan eficazmente con los criterios e indicadores para la prestación de servicios, con pertinencia cultural y lingüística, a la ciudadanía de los pueblos indígenas u originarios y población afroperuana, el cual no contempla medidas de reconocimiento para los servicios y/o intervenciones del sector privado, y organizaciones de la sociedad civil;
Que, mediante los Informes Nº 000055-2024-DEDR-DGCI-VMI/MC y N° 000065-2024-DEDR-DGCI-VMI/MC la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural señala que, resulta necesario ampliar los supuestos de otorgamiento del reconocimiento hacia entidades del sector privado y organizaciones de la sociedad civil, a diferencia del "Sello Intercultural", orientado exclusivamente a los establecimientos del Estado, en los tres niveles de gobierno y que en la actualidad no ha sido implementado, para lo cual se propone la creación del "Sello Perú diverso";
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar la creación del "Sello Perú Diverso", con la finalidad de reconocer los servicios y/o intervenciones que se brindan en establecimientos de entidades del sector público y/o privado y organizaciones de la sociedad civil, que cumplan con los criterios e indicadores para promover la diversidad cultural y la construcción de una ciudadanía intercultural;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, aplicable en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM y, a la comunicación remitida por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el 27 de agosto de 2024, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante en la medida que el mismo no establece, incorpora o modifica reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la creación del "Sello Perú Diverso"
Aprobar la creación del "Sello Perú Diverso", que permite reconocer a las entidades del sector público y/o privado y organizaciones de la sociedad civil que voluntariamente postulen a él y cumplan con los criterios para promover la diversidad cultural y lingüística, y de esta forma, cuenten con servicios con pertinencia cultural, en el marco de la construcción de una ciudadanía intercultural.
Artículo 2.- Servicios con pertinencia cultural
Entiéndase por servicio con pertinencia cultural a aquellas actividades o prestaciones brindadas por la administración pública o instituciones privadas que tienen la finalidad de satisfacer las necesidades de la población y que toman en cuenta características particulares de las localidades en donde se interviene y se brinda atención, adaptando el servicio de acuerdo a las características culturales (prácticas, valores y creencias), lingüísticas, socio-económicas, geográficas y ambientales de sus usuarios; e incorporando sus cosmovisiones y concepciones sobre desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio.
Artículo 3.- Mecanismo de Otorgamiento
El reconocimiento "Sello Perú Diverso", a las entidades postulantes que hayan cumplido con los criterios para promover la diversidad cultural y lingüística, y cuenten con servicios con pertinencia cultural, es otorgado por el plazo de un (1) año calendario a través de Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura. Dicha resolución precisa además las consideraciones para su mantenimiento y revocación.
Artículo 4.- Alcances del "Sello Perú Diverso"
Las entidades reconocidas a través del "Sello Perú Diverso" por brindar servicios con pertinencia cultural, acceden al uso del signo distintivo, asistencia técnica especializada, visibilidad de la entidad reconocida desde los distintos canales informativos del Ministerio de Cultura y su servicio prestado con pertinencia cultural, integración en redes interculturales de información especializada, entre otros alcances que establezca el Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Lineamientos del "Sello Perú Diverso"
El Ministerio de Cultura mediante resolución ministerial, aprueba los lineamientos para el otorgamiento del "Sello Perú Diverso", en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente la publicación de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIAÚNICA.- Derogación
Derogar el Decreto Supremo N°006-2019-MC, que crea el "Sello Intercultural".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA
Ministro de Cultura
[El Peruano: 28/03/2025]
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