
Aprueban el Reglamento del Concurso Público de Méritos para la selección de candidatos a Consejeros Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000032-2025-PROMPERU/PE
San Isidro, 28 de marzo del 2025
VISTOS: El Informe N° 012-2025-PROMPERÚ/DO de la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, el Informe N° 104-2025-PROMPERÚ/GG-ORH de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe N° 023-2025-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 130-2025-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 1 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y modificatoria, la Entidad es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y constituye un pliego presupuestal;
Que, según lo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, dispone que las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, en adelante las OCEX, dependan funcional, administrativa y orgánicamente de PROMPERÚ;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERU/PE se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, en lo sucesivo el ROF de PROMPERÚ;
Que, el artículo 73 del ROF de PROMPERÚ, señala que la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, evaluar y supervisar a las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, en concordancia con las políticas, lineamientos, objetivos y metas sectoriales; señalándose en el literal h) del artículo 74 del citado ROF, que una de sus funciones es el de proponer a la Presidencia Ejecutiva las normas y procedimientos que regulen los procesos de selección de los Consejeros y Agregado Económicos Comerciales de las OCEX;
Que, en el marco de las competencias establecidas en el ROF de PROMPERÚ, la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, a través del documento de vistos, propone a la Presidencia Ejecutiva el Reglamento del Concurso Público de Méritos para la selección de candidatos a Consejeros Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de PROMPERÚ;
Que, a través de los documentos de vistos, tanto la Oficina de Recursos Humanos como la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emiten opinión favorable respecto a la propuesta realizada por la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior;
Que, mediante informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la propuesta del Reglamento del Concurso Público de Méritos para la selección de candidatos a Consejeros Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de PROMPERÚ, propuesto por la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, contando con la opinión favorable de las Oficinas de Recursos Humanos y de Planeamiento y Presupuesto;
Que, según lo señalado en el numeral p) del artículo 13 del ROF de PROMPERÚ, la Presidencia Ejecutiva, tiene como una de sus funciones, el aprobar las normas y procedimientos que regulen los procesos de concursos públicos de méritos para la selección de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las OCEX;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas Medidas Presupuestarias para Coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE; y, la Resolución Ministerial N° 066-2025-MINCETUR;
Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Concurso Público de Méritos para la selección de candidatos a Consejeros Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, que consta de diez (10) folios, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como también en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento del Reglamento aprobado mediante la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO MANUEL FRANCISCO LIMO DEL CASTILLO
Presidente Ejecutivo
REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CONSEJEROS ECONÓMICOS COMERCIALES DE LAS OFICINAS COMERCIALES DEL PERÚ EN EL EXTERIOR DE LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO - PROMPERÚ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos y el procedimiento que regula el Concurso Público de Méritos para la selección de candidatos a Consejeros Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
Artículo 2.- Base Legal
2.1 Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
2.2 Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.
2.3 Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General.
2.4 Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas.
2.5 Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2.6 Decreto Supremo N° 007-2010-PCM, Texto Único Ordenado de la Normativa del Servicio Civil.
2.7 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
2.8 Resolución de Gerencia General Nº 112-2021-PROMPERÚ/GG, que aprueba la Directiva N° 004-2021-PROMPERÚ/DO, Lineamientos para la gestión de los Consejeros Económicos Comerciales a cargo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
2.9 Resolución de Gerencia General Nº 000199-2023-PROMPERU/GG, que aprueba la modificación del Manual de Clasificador de Cargos (versión11) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo - PROMPERÚ.
2.10 Resolución de Gerencia General Nº 000200-2023-PROMPERU/GG, que aprueba la modificación del Manual de Perfiles de Puesto de PROMPERU aprobado por Resolución de Secretaria General Nº 028-2014-PROMPERU/SG y modificatorias, y en consecuencia incorporar la ficha del puesto de Consejero Económico Comercial de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Artículo 3.- Definiciones y Siglas
3.1 CEC: Consejero Económico Comercial, quien es designado mediante Resolución Ministerial por el titular del sector, en condición de funcionario de confianza.
3.2 Concurso Público de Méritos: Proceso regulado por las disposiciones del presente Reglamento destinado exclusivamente a la selección de candidatos a Consejeros Económicos Comerciales. El Concurso Público de Méritos se inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la publicación de los candidatos que hayan obtenido el mayor puntaje durante el proceso de selección.
3.3 Comité de Selección: Responsable del monitoreo y seguimiento del Concurso Público de Méritos para la selección de candidatos a Consejeros Económicos Comerciales. Actúa de forma colegiada.
3.4 Entidad: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
3.5 DO: Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior.
3.6 Jurado Evaluador: Responsable de la gestión y conducción de la etapa de Evaluación Diagnóstica que comprende las fases de Evaluación de Competencias, Verificación del Dominio Inglés y Evaluación del Plan de Trabajo y la etapa de Entrevista Personal del Concurso Público de Méritos para la selección de candidatos a Consejeros Económicos Comerciales. Actúa de forma colegiada.
3.7 OCEX: Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior.
3.8 Preclusivo: Las etapas del Concurso Público de Méritos son preclusivas, por lo que una vez culminadas no podrán reiniciarse.
3.9 Secretario Técnico: Es el Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, el cual brinda el soporte administrativo y logístico al Comité de Selección y Jurado Evaluador en el desarrollo del Concurso Público de Méritos.
3.10 Sector: Sector Comercio Exterior y Turismo.
3.11 Titular del Sector: Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.
3.12 Titular de la Entidad: Presidente/a Ejecutivo/a de PROMPERÚ.
Artículo 4.- Reglas generales del Concurso Público de Méritos
El Concurso Público de Méritos se sujeta a las siguientes reglas generales:
4.1 Las etapas del Concurso Público de Méritos son preclusivas, por lo que una vez culminadas no podrán reiniciarse.
4.2 Los postulantes se someten al presente Reglamento y a las Bases del Concurso Público de Méritos.
4.3 Todos los avisos y comunicados, así como los resultados de las diferentes etapas del Concurso Público de Méritos son publicados en la sede digital de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ (www.gob.pe/promperu).
4.4 Los criterios de evaluación y puntajes mínimos aprobatorios son establecidos en las Bases del Concurso Público de Méritos.
4.5 Todos los responsables del Concurso Público de Méritos están sujetos a los plazos previstos por el presente Reglamento y las Bases del Concurso Público de Méritos.
4.6 Los postulantes no deben tener ninguna relación de parentesco, hasta el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad1, con algún integrante del Comité de Selección y el Jurado Evaluador o con quienes participen directamente en el procedimiento de selección de candidatos, en representación de la Entidad.
4.7 En caso algún integrante del Comité de Selección y/o Jurado Evaluador incurra en alguna de las siguientes causales debe proponer a su suplente, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Comité de Selección, en el plazo de un (1) día hábil de publicada la lista de postulantes aptos para la Evaluación Curricular
a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad1, con cualquiera de los postulantes.
b) Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad1, tuviere interés en el concurso público de méritos, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél.
c) Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los postulantes que participen en el concurso público de méritos, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.
d) Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los postulantes.
CAPÍTULO II
RESPONSABLES DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS
Artículo 5.- Comité de Selección
5.1 El Comité de Selección está integrado por:
a) El/la Presidente/a del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, o su representante, quien lo presidirá.
b) El/la Presidente/a Ejecutivo/a de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, o su representante.
c) El/la Directora/a de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, o su representante.
5.2 El Comité de Selección, una vez instalado, es el responsable de aprobar las Bases del Concurso Público de Méritos, a propuesta del Secretario Técnico, por medio de acta, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. Asimismo, es responsable de monitorear y realizar el seguimiento de dicho Concurso Público de Méritos.
5.3 El Comité de Selección absuelve las consultas que se presenten en el desarrollo del proceso del Concurso Público de Méritos.
5.4 El Comité de Selección resuelve las reclamaciones formuladas durante el Concurso Público de Méritos, las cuales solo pueden ser sobre el resultado final o el acto que ponga fin a dicho concurso, su presentación no suspende la ejecución de los resultados finales. El procedimiento para su presentación y los plazos se establecen en las Bases del Concurso Público de Méritos.
5.5 El Comité de Selección, a través del Secretario Técnico, está facultado para efectuar, en cualquier etapa del proceso, consultas a las entidades públicas e instituciones privadas que pudieran certificar la veracidad de la información entregada por los postulantes.
5.6 El quórum para la instalación y toma de decisiones del Comité de Selección es con la totalidad de sus integrantes, las que quedan contenidas en un acta.
5.7 El Comité de Selección, con el apoyo del Secretario Técnico, suscribe las actas en las cuales quedan registrados los diferentes actos realizados y acuerdos arribados durante el desarrollo del concurso.
5.8 El Comité de Selección realiza la Evaluación Curricular, contando con el apoyo del Secretario Técnico.
Artículo 6.- Jurado Evaluador
6.1 El Jurado Evaluador está conformado por once (11) miembros, siendo éstos los siguientes:
a) El/la director/a de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
b) El/la director/a de la Dirección de Promoción de Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
c) El/la director/a de la Dirección de Promoción de Inversiones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
d) El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) El representante del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
f) El representante del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
g) El/la Presidente/a de la Asociación de Exportadores (ADEX)
h) El/la Presidente/a de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEXPERU).
i) El/la Presidente/a de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).
j) El/la Presidente/a de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
k) El/la Presidente/a de la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).
6.2 El sector público y privado acredita al representante y al suplente, quienes deberán tener cargo directivo y/o jefatural, mediante comunicación escrita dirigida al Comité de Selección, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la Resolución que aprueba el presente Reglamento.
6.3 El Jurado Evaluador es responsable de la gestión y conducción de las etapas de Evaluación Diagnóstica y la Entrevista Personal del Concurso Público de Méritos para la selección de candidatos a Consejeros Económicos Comerciales.
6.4 El Jurado Evaluador, una vez instalado, es el responsable de determinar los términos y alcances de la contratación para la tercerización de la Evaluación de competencias y Verificación del dominio del idioma inglés, correspondientes a la etapa de la Evaluación Diagnóstica, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, de corresponder. Comunica al Secretario Técnico la autorización para la contratación de los proveedores que ejecuten las referidas evaluaciones.
6.5 El quórum para la instalación y/o toma de decisiones del Jurado Evaluador es de cinco (05) integrantes. Los integrantes que no participen se acogerán a las decisiones del colegiado. Todas sus decisiones quedan contenidas en un acta.
Artículo 7.- Secretario Técnico
7.1 El Secretario Técnico tiene las siguientes las responsabilidades:
a) Brindar apoyo técnico y administrativo para la realización del concurso público de méritos.
b) Verificar la información de los postulantes en las diferentes etapas del concurso y presentarlas al Comité de Selección y al Jurado Evaluador, según corresponda.
c) Realizar la revisión de la información y documentación presentada por los postulantes y apoyar al Comité de Selección en la evaluación curricular.
d) Elaborar y proponer las Bases del Concurso Público de Méritos.
e) Custodiar toda documentación que se genere durante el proceso.
f) Elaborar y enviar las notificaciones a los postulantes (correos electrónicos, avisos, etc.), publicaciones del concurso y actas del Comité de Selección y Jurado Evaluador, y el registro de las mismas.
CAPÍTULO III
ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS
Artículo 8.- Etapas
8.1 El Concurso Público de Méritos tiene las siguientes etapas:
a) Convocatoria.
b) Postulación.
c) Evaluación Curricular.
d) Evaluación Diagnóstica (Evaluación de competencias, Verificación del dominio del idioma inglés y Evaluación del Plan de Trabajo).
e) Entrevista Personal.
f) Publicación de resultados finales.
Artículo 9.- Convocatoria
9.1 La convocatoria es la invitación pública para postular al concurso. El Comité de Selección, a través del Secretario Técnico, la realiza en el plazo establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos, mediante un aviso publicado en sede digital de la Entidad y por única vez en el Diario Oficial "El Peruano".
9.2 Las personas interesadas pueden realizar las consultas que estimen pertinentes sobre la presente etapa de convocatoria, a través del correo electrónico institucional que se consigna en las Bases del Concurso Público de Méritos.
Artículo 10.- Postulación
10.1 Los postulantes pueden registrarse e inscribirse durante esta etapa, conforme al proceso y al cronograma establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos. Vencido dicho plazo, se cierra la etapa de postulación.
10.2 Los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad peruana.
b) Contar con grado académico de Bachiller o Título Profesional Universitario otorgado por una Universidad en las carreras de Administración, Economía, Derecho, Ingeniería u otras carreras afines2 a la formación profesional o a las funciones del puesto.
c) Contar con grado académico de Máster o Maestría o Doctorado en Administración de Empresas, Administración Pública, Administración de Negocios Internacionales, Comercio Exterior, Marketing Internacional, Logística Internacional, Economía, Turismo, Inversiones u otras afines a las funciones del puesto.
d) Experiencia laboral general mínima de diez (10) años.
e) Experiencia laboral específica requerida para el cargo estructural y/o puesto en la función o en la materia mínima de cinco (5) años.
f) Experiencia específica mínima de dos (2) años en cargos jefaturales, gerenciales o directivos.
g) Conocimientos de Ofimática.
h) Cursos y/o programas de especialización en temas afines a la función.
i) Poseer dominio del idioma inglés a nivel avanzado3.
j) Poseer dominio de otro idioma (deseable) a nivel intermedio, según lo establezcan las Bases del Concurso Público de Méritos.
10.3 Los impedimentos e incompatibilidades se encuentran detallados en las Bases del Concurso Público de Méritos.
10.4 El Secretario Técnico procede a verificar la información contenida en el formato de postulación y la documentación presentada por los postulantes, según el cronograma establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos. Los postulantes que presentan la información y la documentación en la forma y plazo en que se encuentra detallada en las Bases del Concurso Público de Méritos serán considerados aptos.
10.5 La relación de postulantes aptos se publica en orden alfabético, conforme al plazo señalado en las Bases del Concurso Público de Méritos. Dicha publicación se realiza en la sede digital de la Entidad. Los postulantes aptos pasan a la siguiente etapa del Concurso Público de Méritos.
Artículo 11.- Evaluación curricular
11.1 La Evaluación Curricular verifica y evalúa si el postulante cumple con los requisitos establecidos en el numeral 10.2, la cual se realiza en el plazo establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos por el Comité de Selección, con el apoyo del Secretario Técnico.
11.2 Los criterios de evaluación y el puntaje son establecidos en las Bases del Concurso Público de Méritos. Los postulantes que alcancen el puntaje mínimo pasan a la siguiente etapa del Concurso Público de Méritos.
11.3 La Evaluación Curricular debe contener la verificación de que el postulante no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto, se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, deben considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones específicas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo Nº 01 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
11.4 Los resultados de la Evaluación Curricular se publican conforme al plazo establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos. Los postulantes aptos pasan a la siguiente etapa del Concurso Público de Méritos.
Artículo 12.- Evaluación Diagnóstica
12.1 La Evaluación Diagnóstica, comprende las fases de Evaluación de competencias, Verificación del dominio del idioma inglés y Evaluación del Plan de Trabajo, las cuales se realizan en el plazo establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos.
12.2 Evaluación de competencias
12.2.1 La Evaluación de competencias evalúa las capacidades, habilidades y aptitudes de los postulantes, y se realiza en el plazo establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos.
12.2.2 Los medios y los criterios para la Evaluación de competencias son establecidos en las Bases del Concurso Público de Méritos.
12.2.3 En el caso que el postulante se encuentre fuera del país, de manera excepcional, la Evaluación de competencias podrá realizarse a través de medios virtuales. La solicitud de evaluación virtual debe presentarse con una antelación de un (01) día calendario, como mínimo, a la fecha programada, mediante comunicación dirigida al Presidente del Comité de Selección, adjuntando la documentación que sustente y acredite tal situación. Dicha comunicación podrá ser realizada de manera física o vía electrónica al correo electrónico que para estos efectos se indicará en las Bases del Concurso Público de Méritos.
12.2.4 La Evaluación de competencias es obligatoria. La no participación genera la descalificación automática del postulante en el Concurso Público de Méritos.
12.2.5 Los resultados de la Evaluación de competencias no tienen carácter eliminatorio. Asimismo, son utilizados de manera referencial por el Jurado Evaluador en la etapa de la Entrevista Personal.
12.3 Verificación del dominio del idioma inglés
12.3.1 La Verificación del dominio del idioma inglés evalúa si los postulantes cumplen con el requisito establecido en el literal i) del numeral 10.2 y se realiza en el plazo establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos.
12.3.2 Los medios y criterios para la verificación del dominio del idioma inglés (hablado y escrito) son establecidos en las Bases del Concurso Público de Méritos.
12.3.3 En el caso que el postulante se encuentre fuera del país, de manera excepcional, la verificación del dominio del idioma inglés podrá realizarse a través de medios virtuales. La solicitud de evaluación virtual debe presentarse con una antelación de un (01) día calendario, como mínimo, a la fecha programada, mediante comunicación dirigida al Presidente del Comité de Selección, adjuntando la documentación que sustente y acredite tal situación. Dicha comunicación podrá ser realizada de manera física o vía electrónica al correo electrónico que para estos efectos se indicará en las Bases del Concurso Público de Méritos.
12.3.4 La verificación del dominio del idioma inglés es obligatoria. La no participación o el no cumplimiento del requisito genera la descalificación automática del postulante en el Concurso Público de Méritos.
12.3.5 Los resultados de la verificación del dominio del idioma inglés se publican conforme al plazo establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos. Asimismo, son utilizados de manera referencial por el Jurado Evaluador en la etapa de la Entrevista Personal.
12.4 Evaluación del Plan de Trabajo
12.4.1 Los postulantes deben presentar una propuesta de Plan de Trabajo sobre una OCEX, la cual debe ser presentada considerando las indicaciones que se establezcan en las Bases del Concurso Público de Méritos.
12.4.2 Los criterios de evaluación, el puntaje y los plazos para la Evaluación del Plan de Trabajo son establecidos en las Bases del Concurso Público de Méritos. La evaluación del Plan de Trabajo se encuentra a cargo del Jurado Evaluador.
12.4.3 Los resultados de la Evaluación del Plan de Trabajo se publican conforme al plazo establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos. Los postulantes que alcancen el puntaje mínimo pasan a la siguiente etapa del Concurso Público de Méritos.
Artículo 13.- Entrevista personal
13.1 La Entrevista Personal se realiza en el plazo establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos.
13.2 La Entrevista Personal está a cargo del Jurado Evaluador, y se desarrolla considerando los criterios de evaluación que establecen las Bases del Concurso Público de Méritos.
13.3 En el caso que el postulante se encuentre fuera del país, de manera excepcional, la entrevista puede realizarse a través de medios virtuales que permitan al Jurado Evaluador interactuar con el postulante. La solicitud de entrevista virtual debe presentarse con una antelación de un (01) día calendario, como mínimo, a la fecha programada para la Entrevista Personal, mediante comunicación dirigida al Presidente del Comité de Selección, adjuntando la documentación que sustente y acredite tal situación. Dicha comunicación puede ser realizada de manera física o vía electrónica al correo electrónico que para estos efectos se indicará en las Bases del Concurso Público de Méritos.
13.4 Una vez culminado el cronograma de entrevistas personales, el Jurado Evaluador remite los resultados al Comité de Selección, señalando los postulantes que alcancen el puntaje mínimo.
13.5 La Entrevista Personal es obligatoria, no presentarse genera la descalificación automática del postulante en el Concurso Público de Méritos.
Artículo 14.- Resultados finales
14.1 Los resultados finales se obtienen de la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos por los postulantes en la Evaluación Curricular, la Evaluación Diagnóstica y la Evaluación de la Entrevista Personal, de acuerdo a lo establecido en las Bases.
14.2 En caso de empate en los resultados finales prevalece en el cuadro de méritos el postulante que haya obtenido el mayor puntaje en la Evaluación del Plan de Trabajo. De persistir un segundo empate, prevalece el postulante que haya obtenido el mayor puntaje en la Evaluación Curricular.
14.3 El Comité de Selección publica los resultados finales en el plazo establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos.
Artículo 15.- Lista de candidatos seleccionados
15.1 Publicados los resultados finales, el Presidente del Comité de Selección remite al Titular de la Entidad la lista de los candidatos seleccionados a CEC en el Concurso Público de Méritos.
15.2 La comunicación que curse el Presidente del Comité de Selección para estos fines debe efectuarse el mismo día en que se publiquen los resultados finales.
Artículo 16.- Propuesta de lista de candidatos seleccionados
16.1 El Titular de la Entidad remite al Titular del Sector los candidatos que hayan obtenido el mayor puntaje durante el proceso de selección, en número igual a la cantidad de posiciones convocadas.
16.2 De dicho listado de candidatos, el Titular del Sector designa a los/as CEC como funcionarios de confianza mediante Resolución Ministerial, según necesidad institucional.
Artículo 17.- Acceso a la información
Una vez iniciado el Concurso Público de Méritos, el acceso a la información sobre el mismo se restringe hasta la publicación de los resultados finales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 18.- Verificación posterior
La Entidad en cualquier etapa del Concurso Público de Méritos o culminado éste puede disponer la verificación posterior de la información y documentos proporcionados durante el proceso de selección de candidatos a CEC. De comprobarse la falsedad de la información o de algún documento proporcionado se procede a dejar sin efecto su postulación, selección o designación, sin perjuicio de disponer las acciones legales que correspondan.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Comité de Selección puede modificar, con el debido sustento, los plazos del cronograma establecido en las Bases del Concurso Público de Méritos, o a propuesta, debidamente fundamentada, del Secretario Técnico.
Segunda.- La lista de candidatos seleccionados (según orden de mérito), no genera obligación y/o derecho para su designación como CEC. El Titular del Sector designará a los CEC según la necesidad institucional, conforme con el artículo 16 del presente reglamento.
1 El cuarto grado de consanguinidad se refiere a: padres e hijos, abuelos, hermanos, nietos, bisabuelos, tíos, sobrinos, bisnietos, tatarabuelos, tataranietos, primos hermanos, tíos abuelos, sobrinos nietos. El segundo grado de afinidad se refiere a: cónyuge, suegros, yernos/nueras, cónyuge del padre (si no es la madre), cónyuge de la madre (si no es el padre), abuelos del cónyuge, cónyuges de los hermanos, cónyuges de los nietos, hijos del cónyuge de mi padre o madre.
2 Para verificar las carreras afines se deberá revisar el siguiente enlace: Clasificación de Carreras Universitarias: Clasificación de Carreras Universitarias - Fuente: INEI. https://www.gob.pe/institucion/inei/informes-publicaciones/5355494-clasificador-nacional-de-programas-e-instituciones-de-educacion-superior-y-tecnico-productiva-2022.
3 Este requisito es verificado en la etapa de Evaluación Diagnóstica (Verificación del dominio del idioma inglés).
[El Peruano: 30/03/2025]
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