R. VM. N° 000080-2025-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diez bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Educación que integran la colección Minerva



R. VM. N° 000080-2025-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diez bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Educación que integran la colección Minerva
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diez bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Educación que integran la colección Minerva

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000080-2025-VMPCIC/MC


San Borja, 28 de marzo del 2025

VISTOS; el Informe N° 000094-2025-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000172-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, mediante los Oficios Nº 000287-2025-MINEDU/SG y N° 00033-2025-MINEDU/VMGP-CASLIT el Ministerio de Educación manifiesta su conformidad al inicio del procedimiento para la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de diez bienes culturales muebles de su propiedad;

Que, a través del Informe N° 000094-2025-DGM-VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 000054-2025-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles que, con sustento en el análisis contenido en el Informe N° 000009-2025-DRBM-DGM-VMPCIC-MHS/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a diez bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Educación, que integran la colección Minerva en la Casa de la Literatura;

Que, los diez bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Educación, que integran la colección Minerva en la Casa de la Literatura, presentan valor histórico, tecnológico y artístico, debido a su carácter testimonial asociado a la figura del pensador político José Carlos Mariátegui uno de los fundadores de la editorial Minerva, por su postura socialista y reivindicativa, que integró en la propuesta editorial de la revista Amauta contando con la participación de reconocidos artistas de la época, como José Sabogal y Julia Codesido, convirtiéndose en un medio que permitió la difusión de la modernidad intelectual y las vanguardias artísticas;

Que, la importancia que se le dio a cada uno de los elementos que se integraban en la edición de los ejemplares de esta revista, habla del criterio de unidad en la composición del libro, que no sólo comunica a través del contenido propiamente, sino que se apoya en la parte gráfica, siendo así que la selección tipográfica cobra relevancia en esta editorial. Esta idea también se explica en el diseño del logo de la empresa, como se observa en los diez clichés (agrupados en ocho fichas) que presentan valor artístico. El logo que da razón directa del nombre de la empresa: Editorial "Minerva", representa a la diosa romana de la sabiduría, ciencia, artes y la guerra, siendo coherente a la línea temática de la editorial y los valores sociales, científicos y culturales que buscaba transmitir la editorial a través de sus publicaciones;

Que, el logo debe su diseño a Emilio Goyburo Baca, pintor vanguardista, discípulo de Daniel Hernández, profesor de dibujo en la Escuela Nacional de Bellas Artes del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, colaborador en las revistas Plástica y Cultura Peruana a inicios de la década de 1950, así como ilustrador en Amauta y Jarana, durante la segunda mitad de 1920;

Que, el logo de la editorial, presenta las características artístico-plásticas, propias de la segunda etapa de Goyburu, en el que podemos observar una figuración que tiende a lo sintético y esquemático, la diosa lleva un casco marcado en sus líneas estructurales, un cabello apenas reseñado por líneas ligeramente curvas y un ojo lanceolado cuya posición en diagonal deja entrever la severidad del carácter del personaje; por lo que este diseño se encuentran dentro de las obras del estilo de Goyburu siendo claramente identificables como de su autoría;

Que, además, estos bienes culturales muebles adquieren importancia por ser referentes de la historia de la industria editorial en el país para principios del siglo XX, debido a que la adquisición de la máquina tipográfica y sus complementos, por parte de la editorial Minerva, permitió modernizar los procesos mecánicos en las publicaciones en Lima y la consecuente ampliación del mercado editorial. La puesta en marcha de la máquina tipográfica junto a los tipos móviles supuso tecnológicamente un progreso, automatizando los procesos de entintado y movimiento de los pliegos de papel en mayor volumen, a diferencia de su sistema anterior de impresión a base de prensas verticales manuales;

Que, finalmente, los citados bienes muebles tienen significado en el panorama intelectual de la época, por ser la imprenta de resaltantes publicaciones relacionadas a la vanguardia, el arte, la política, la literatura, la ciencia y el movimiento indigenista para el primer tercio del siglo XX; siendo así que, en la actualidad, esta colección puede interpretarse como símbolo, anclado en la memoria colectiva del ciudadano peruano, de lo que fue una propuesta desde el ámbito civil, de la democratización y difusión del pensamiento social, el arte y la política que influyó en la vida intelectual y literaria del país;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a diez bienes culturales muebles de propiedad del Ministerio de Educación que integran la colección Minerva que se describen en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 30/03/2025]


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