
Aprueban Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Generales 2026
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000063-2025-JN/ONPE
Lima, 16 de abril de 2025
VISTOS: El Informe N° 000161-2025-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Proveído N° 000681-2025-GG/ONPE y la Hoja de Elevación N° 000017-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe N° 000189-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
Con fecha 18 de enero de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31981, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre elecciones primarias. Esta norma entró en vigor el 19 de enero de 2024, de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política del Perú;
La norma antes citada, entre otros, dispone que en las elecciones primarias los organismos del Sistema Electoral participan de acuerdo a sus funciones, siendo que la organización y ejecución de las elecciones citadas se encuentra a cargo de la ONPE;
Por otro lado, la Ley N° 32264, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones", publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2025; a través de su artículo 1 incorpora a la LOE la Decimonovena Disposición Transitoria, estableciendo desde el literal a) hasta el literal h) las reglas para llevar a cabo la elección por parte de las organizaciones políticas de sus candidaturas en elecciones primarias para las EG 2026;
Por su parte, la Única Disposición Complementaria Final de la referida Ley, dispone que para la implementación de la decimonovena disposición transitoria antes referida, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la referida ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones;
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa antes referida, y mediante el documento de Vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) remite a la Gerencia General el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Generales 2026, solicitando su aprobación mediante resolución jefatural;
El citado reglamento regula la organización y ejecución de las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas, para la elección de sus candidaturas a las Elecciones Generales 2026, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 32264; la Ley N° 26859, Ley orgánica de Elecciones; y, en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas;
Por su parte, la Gerencia General, con Proveído de Vistos, remite el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Generales 2026 para la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;
Bajo las consideraciones antes expuestas, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Generales 2026, propuesta por la GOECOR;
De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32264; y, de los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional; de Asesoría Jurídica; de Fondos Partidarios; de Planeamiento y Presupuesto; de Informática y Tecnología Electoral; y de Gestión Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Generales 2026, el cual consta de siete (VII) Títulos, veintitrés (23) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN EL ÁMBITO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Base legal
Artículo 3.- Abreviaturas
Artículo 4.- Definiciones
Artículo 5.- Ámbito de aplicación
Artículo 6.- Principios de la organización y ejecución de las elecciones primarias
Artículo 7.- Plazos
TÍTULO II
ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATURAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026
Artículo 8.- Órgano Electoral Central
Artículo 9.- Elecciones primarias
Artículo 10.- Oportunidad de las Elecciones Primarias
Artículo 11.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias
Artículo 12.- Formas de postulación de candidaturas a elecciones primarias
Artículo 13.- Del ámbito de los delegados en Elecciones Primarias
Artículo 14.- Formas de votación de las candidaturas a elecciones primarias
TÍTULO III
PADRÓN ELECTORAL
Artículo 15.- Elaboración del padrón electoral
TÍTULO IV
MATERIAL ELECTORAL
Artículo 16.- Ubicación de candidaturas a elecciones primarias en la cédula de votación
Artículo 17.- Elaboración de material electoral
TÍTULO V
MESAS DE SUFRAGIO Y LOCALES DE VOTACIÓN
Artículo 18.- Mesas de sufragio y locales de votación
Artículo 19.- Selección de miembros de mesa de sufragio
TÍTULO VI
JORNADA ELECTORAL
Artículo 20.- De la votación
Artículo 21.- Funcionamiento de la mesa de sufragio
Artículo 22.- Personeros de mesa de sufragio
TÍTULO VII
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 23.- Publicación de los resultados
DISPOSICIONES FINALES
REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN EL ÁMBITO DE LAS ELECCIONES GENERALES 2026
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y ejecución de las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas, para la elección de sus candidaturas a las Elecciones Generales 2026, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Artículo 2.- Base legal
2.1. Constitución Política del Perú;
2.2. Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
2.3. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias;
2.4. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias;
2.5. Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino;
2.6. Ley N° 31030, Ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos;
2.7. Ley N° 31981, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Elecciones Primarias;
2.8. Ley N° 32058, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de establecer medidas para la optimización del proceso electoral;
2.9. Ley N° 32245, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Ley 28094; ley de Organizaciones Políticas; y Ley 28630, Ley de Elecciones de representantes ante el Parlamento Andino, para adecuar la normativa electoral al proceso de elecciones del Congreso Bicameral.
2.10. Ley N° 32264, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones;
2.11. Resolución N° 0126-2025-JNE que aprueba el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2026.
Artículo 3.- Abreviaturas
3.1. DNI: Documento Nacional de Identidad
3.2. JNE: Jurado Nacional de Elecciones
3.3. JEE: Jurado Electoral Especial
3.4. LOE: Ley Orgánica de Elecciones
3.5. LOP: Ley de Organizaciones Políticas
3.6. OEC: Órgano Electoral Central
3.7. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales
3.8. ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
3.9. RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
3.10. ROP: Registro de Organizaciones Políticas
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:
4.1. Ámbito de representación del delegado: Corresponde al alcance de la elección que realizarán los delegados de las organizaciones políticas que optaron conforme a su normativa interna por la modalidad c) del artículo 24 de la LOP. Para las Elecciones Primarias de las Elecciones Generales 2026, el ámbito que podrán adoptar las organizaciones políticas en la modalidad c) es nacional o regional.
4.2. Candidato a Elecciones Primarias: Ciudadano afiliado a una organización política hasta el 12 de julio de 2024, conforme lo establece el segundo párrafo de la Decimoctava disposición Transitoria de la LOE, que participa en elecciones primarias con la finalidad de ser considerado candidato en el proceso electoral convocado.
4.3. Circunscripción electoral: División del territorio nacional en el que se elige a la autoridad. Las candidaturas en Elecciones Primarias a los cargos de presidente y vicepresidentes, senadores a nivel nacional y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se realizan en distrito electoral único; por otra parte, la candidatura en Elecciones Primarias a los cargos de senadores por circunscripción y diputados, en distrito electoral múltiple.
4.4. Elecciones Primarias: Es el proceso eleccionario mediante el cual las organizaciones políticas eligen a sus candidatos que postulan a los cargos comprendidos en el artículo 23 de la LOP, en el ámbito de un proceso electoral convocado. Las Elecciones Primarias se realizan con la participación de los organismos del sistema electoral, correspondiendo a la ONPE su organización, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LOP.
4.5. Mesa de sufragio: Es el órgano electoral temporal que tiene por finalidad recibir los votos en las Elecciones Primarias de los votantes de las organizaciones políticas; así como realizar el escrutinio, cómputo y el llenado de las Actas Electorales. Está conformada por ciudadanos afiliados de la organización política.
4.6. Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales: Son unidades orgánicas de funcionamiento temporal, supervisadas y monitoreadas por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y la Gerencia General. Son creadas para cada proceso electoral, referéndum y otras consultas populares. Se encargan de dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de gestión y organización electoral dentro del radio de acción definido para cada ODPE, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de sufragio.
4.7. Organización Política: Es la asociación de ciudadanos que constituyen una persona jurídica de derecho privado por su inscripción en el ROP, facultada para participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. El término "organización política" en el marco de las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas en el ámbito de las Elecciones Generales 2026, comprende a los partidos políticos y las alianzas electorales. En las referidas Elecciones Primarias, participan las organizaciones políticas que lograron su inscripción conforme a lo establecido en la Decimonovena Disposición Transitoria de la LOE y en el cronograma electoral aprobado por el JNE.
4.8. Órgano Electoral Central: Es el órgano o autoridad electoral, de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos de la organización política. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes, quienes son elegidos o designados de conformidad a su estatuto. Bajo esta denominación, se considera al Tribunal Electoral Nacional, Comité Electoral Nacional, Dirección Nacional Electoral o similares.
4.9. Padrón Electoral: Es la relación de afiliados y ciudadanos inscritos como electores en la organización política, según corresponda a las modalidades a) y b) previstas en el art. 24 de la LOP, que participarán en las Elecciones Primarias. El padrón electoral es elaborado por el RENIEC y aprobado por el JNE.
En el caso de la modalidad c) del art. 24 de la LOP, el padrón de delegados electores es validado y aprobado por el OEC.
4.10. Paridad y alternancia de género: Porcentaje de participación del 50% de hombres y 50% de mujeres ubicados intercaladamente de la siguiente forma, un hombre una mujer o una mujer un hombre establecido por la LOE, para asegurar la participación de mujeres y varones en las candidaturas al Congreso de La República (Senadores y Cámara de Diputados) y al Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2026.
En las Elecciones Primarias de las organizaciones políticas en el ámbito de las Elecciones Generales 2026, es de exclusiva responsabilidad de la organización política que sus candidaturas una vez culminado el proceso, aseguren la conformación de una lista completa para ser inscrita como lista de candidatos en las Elecciones Generales 2026, cumpliendo con la paridad y alternancia.
4.11. Personero: Es el ciudadano acreditado para representar a cada una de las listas y/o candidatos individuales que participan en las Elecciones Primarias.
4.12. Solución tecnológica de apoyo al escrutinio: Es una herramienta tecnológica que permite a los miembros de mesa la generación del Reporte de Puesta a Cero, Acta de Instalación, Acta de Sufragio, Acta de Escrutinio y Cartel de Resultados, disminuyendo el tiempo de elaboración de estos documentos. Esta solución, además, permite obtener los resultados de forma inmediata al ser transmitidos desde los locales de votación. Su utilización dependerá de las condiciones para su implementación que ofrece cada circunscripción electoral.
Artículo 5.- Alcance
5.1. El Reglamento es de observancia y cumplimiento obligatorio por los ciudadanos previamente inscritos a las organizaciones políticas de ser el caso y por los integrantes de las mismas, que participen en las Elecciones Generales 2026, las que deberán contar con inscripción vigente en el ROP, conforme a lo establecido en la Decimonovena Disposición Transitoria de la LOE y el cronograma electoral aprobado por el JNE, mediante Resolución N° 0126-2025-JNE.
5.2. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Elecciones Primarias correspondientes a las Elecciones Generales 2026, que se llevarán a cabo según la modalidad de elección optada por la organización política.
5.3. Corresponde a la Gerencia General de la ONPE, liderar a las unidades orgánicas en la organización y ejecución de las Elecciones Primarias según el marco dispuesto en las leyes electorales, el presente reglamento y demás dispositivos que se expidan para dicho efecto.
5.4. Las ODPE de la ONPE, bajo supervisión y monitoreo de la GOECOR, son competentes para la ejecución de las Elecciones Primarias, en sus correspondientes ámbitos territoriales.
Artículo 6.- Principios de la organización y ejecución de las elecciones primarias
6.1. Las elecciones primarias se realizarán respetando los principios contenidos en el Título Preliminar de la LOE, en lo que resulte aplicable.
Artículo 7.- Plazos
7.1. Los plazos fijados en el Reglamento serán computados en días calendario. Los días calendario comprenden los laborables (lunes a viernes), sábados, domingos y feriados.
7.2. Los plazos fijados en el Reglamento son improrrogables y de obligatorio cumplimiento por las organizaciones políticas.
TÍTULO II
ELECCIONES PRIMARIAS PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATURAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026
Artículo 8.- Órgano Electoral Central
8.1. El OEC, es de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos de la organización política. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes. Solo los afiliados a la organización política pueden ser miembros de los Órganos Electorales Centrales. Los miembros del OEC están impedidos de postular en las Elecciones Primarias.
8.2. El OEC de las organizaciones políticas, dentro de su competencia, será responsable de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y de vigilar su observancia por los órganos electorales descentralizados, candidatos, delegados, personeros, así como de sus electores afiliados y no afiliados registrados por la organización política, de ser el caso.
8.3. Los OEC, son competentes para resolver en última y definitiva instancia situaciones relacionadas a la determinación de las candidaturas en elecciones primarias, conforme a sus estatutos y reglamentos. La ONPE no es competente para dirimir cuestiones internas previas a la información que la organización política efectuará respecto de las candidaturas a Elecciones Primarias de las organizaciones políticas.
8.4. Para efectos de la organización y ejecución de las Elecciones Primarias, la ONPE realizará las coordinaciones respectivas con el presidente del OEC de las organizaciones políticas inscritas en el ROP conforme a lo establecido en la Decimonovena Disposición Transitoria de la LOE y el cronograma electoral aprobado por el JNE, mediante Resolución N° 0126-2025-JNE.
Artículo 9.- Elecciones Primarias
9.1. En las Elecciones Primarias, se elegirán las candidaturas que participarán en la Elecciones Generales 2026, de acuerdo a las disposiciones de Ley, a lo establecido en el presente Reglamento y demás dispositivos que emita el JNE para su celebración.
9.2. Las Elecciones Primarias de las Elecciones Generales 2026, organizadas por la ONPE se desarrollan de acuerdo al siguiente detalle:
9.2.1 Modalidades a) y b) del artículo 24 de la LOP.- Las organizaciones políticas elegirán sus candidaturas el 30 de noviembre 2025.
9.2.2 Modalidad c) del artículo 24 de la LOP.- Las organizaciones políticas elegirán sus delegados el 30 de noviembre de 2025 y los delegados electos, elegirán las candidaturas a las Elecciones Generales 2026 el 07 de diciembre de 2025.
Artículo 10.- Oportunidad de las Elecciones Primarias
10.1. El OEC comunica de manera digital y a través de la plataforma tecnológica que la ONPE ponga a su disposición la siguiente información:
a) La modalidad de Elecciones Primarias mediante la cual elegirán a sus candidaturas;
b) El ámbito nacional o regional de participación de delegados y el número de delegados a elegir (para el caso de la modalidad c) del artículo 24 de la LOP).
10.2. La fecha límite para presentar la información aludida en el acápite previo es el 1 de septiembre de 2025.
10.3. Las organizaciones políticas que incumplan con la obligación de informar en el plazo antes establecido, no podrán llevar a cabo sus Elecciones Primarias.
10.4. Lo comunicado por la organización política, no podrá ser modificado.
Artículo 11.- Candidaturas sujetas a Elecciones Primarias
11.1. Están sujetas a Elecciones Primarias las candidaturas a los siguientes cargos:
a) Fórmula presidencial: presidente y dos vicepresidentes.
b) Senadores por Distrito Único.
c) Senadores por Distrito Múltiple.
d) Diputados por Distrito Múltiple.
e) Representantes ante el Parlamento Andino.
11.2 Las organizaciones políticas determinan los requisitos, la forma de presentación de candidaturas ante el OEC y el número de sus postulantes de acuerdo con su normativa interna y en cumplimiento de las normas electorales. Las candidaturas podrán considerar candidatos accesitarios conforme a sus estatutos.
11.3 Las personas candidatas en las Elecciones Primarias deben contar con afiliación hasta el 12 de julio de 2024, conforme lo establece el segundo párrafo de la Decimoctava disposición Transitoria de la LOE, en la organización política por la que deseen postular y estar registrados en el ROP del JNE.
11.4 El OEC es responsable de comunicar, de manera digital y a través de la plataforma tecnológica que la ONPE ponga a su disposición, las candidaturas definitivas y los cargos a los que postulen en las Elecciones Primarias como máximo hasta el 7 de noviembre de 2025. Las organizaciones políticas que no declaren ante la ONPE en el plazo establecido las candidaturas definitivas y los cargos a los que postulen, no participarán en las Elecciones Primarias.
11.5 En caso los órganos electorales descentralizados se encuentren a cargo de la inscripción de las candidaturas en sede partidaria, el responsable de comunicar ante la ONPE, es el OEC, en el mismo plazo establecido en el numeral 11.4 del presente reglamento.
11.6 Es responsabilidad del OEC que las candidaturas en las Elecciones Primarias cumplan los requisitos y no estén incursos en los impedimentos de Ley.
Artículo 12.- Formas de postulación de candidaturas a elecciones primarias
12.1. Las organizaciones políticas pueden usar las siguientes formas de postulación de sus candidaturas:
a) Por fórmula presidencial
b) Nominal o individual para Diputados, Senadores y/o Parlamento Andino
c) Por lista cerrada para Diputados, Senadores y/o Parlamento Andino
Artículo 13.- Del ámbito de los delegados en Elecciones Primarias
13.1. Los OEC podrán determinar el alcance de la representación de sus delegados, en concordancia con su normativa interna, entre las siguientes opciones:
a) Ámbito nacional a efecto que los delegados puedan votar a nivel nacional por todas las candidaturas a Elecciones Primarias.
b) Ámbito regional a efecto que los delegados puedan votar a nivel nacional por las candidaturas de ámbito nacional y a nivel de circunscripción electoral para las candidaturas a nivel de circunscripciones electorales (regiones, Lima Metropolitana y peruanos en el extranjero).
Artículo 14.- Formas de votación de las candidaturas a elecciones primarias
14.1 En la modalidad de Elecciones Primarias a) y b) del art. 24 de la LOP, la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección en conjunto de las candidaturas.
14.2 En la modalidad de Elecciones Primarias c) del art. 24 de la LOP, esto es, donde los delegados elijan de manera directa las candidaturas a elecciones primarias, la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección en conjunto de las candidaturas.
14.3 La forma de votación que determine la ONPE, para las modalidades de Elecciones Primarias, considerará la manera en que se encuentran distribuidos los electores de cada organización política, el número de listas y/o candidaturas individuales que informe el OEC y las circunscripciones electorales en donde la organización política haya dispuesto que se organicen y ejecuten sus Elecciones Primarias.
TÍTULO III
PADRÓN ELECTORAL
Artículo 15.- Del padrón electoral
15.1 Una vez aprobado por el JNE el uso de los padrones electorales de las organizaciones políticas, que han optado por las modalidades a) y b) del art. 24 de la LOP, estos serán entregados a la ONPE.
15.2 En el caso de la modalidad c) del art. 24 de la LOP, el padrón de delegados electores validado y aprobado por el OEC, de acuerdo con el resultado de la elección que efectúen los afiliados, será entregado a la ONPE como máximo el 3 de diciembre del año 2025, de manera digital y a través de la plataforma tecnológica que la ONPE ponga a su disposición. La no entrega del padrón de delegados electores en la fecha establecida, conlleva a la no participación de la organización política en las Elecciones Primarias.
15.3 El OEC de la organización política es la responsable de poner a disposición de cada una de las listas y/o candidaturas individuales que participan en las Elecciones Primarias, una copia del padrón de electores, según la circunscripción electoral donde vayan a competir.
15.4 Para efectos de la votación, se considerará el último domicilio declarado, ante el RENIEC, al cierre del padrón electoral.
TÍTULO IV
MATERIAL ELECTORAL
Artículo 16.- Ubicación de candidaturas a elecciones primarias en el cartel de candidatos
16.1 Las candidaturas a Elecciones Primarias serán comunicadas por el OEC de la organización política, precisándose el nombre de la organización política, la circunscripción electoral en la que competirá y el número de la lista o candidatura individual asignado por el OEC. La numeración asignada a la lista o candidatos debe iniciarse por el número uno y debe darse de manera secuencial y correlativa.
16.2 El orden de ubicación de las candidaturas a Elecciones Primarias en el cartel de candidatos, está determinado por el número asignado a la lista o candidatura individual por parte del OEC.
Artículo 17.- Elaboración de material electoral
17.1 Las cédulas de votación y demás material electoral son diseñados aprobados y elaborados por la ONPE.
TÍTULO V
MESAS DE SUFRAGIO Y LOCALES DE VOTACIÓN
Artículo 18.- Mesas de sufragio y locales de votación
18.1 El número de mesas de sufragio y su ubicación para cada organización política serán determinadas por la ONPE, según el número de electores con que cuenten en una circunscripción electoral.
18.2 Los locales de votación serán determinados por la ONPE.
18.3 Para las modalidades a) y b) del art. 24 de la LOP, se habilitarán locales de votación como mínimo en las capitales de provincias teniendo en cuenta el número de electores. En el caso de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se habilitarán locales de votación en los distritos teniendo en cuenta el número de electores.
18.4 Para la modalidad c) del art. 24 de la LOP, se habilitará locales de votación en la capital de cada región.
18.5 La relación de locales de votación será publicada en los locales partidarios y en la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y de la correspondiente organización política, de contar con ellas. Es responsabilidad de la organización política que sus electores tomen conocimiento de los locales de votación.
18.6 El número de electores por cada mesa de sufragio será determinado por la ONPE de acuerdo al número de electores con que cuente cada organización política en una circunscripción electoral.
Artículo 19.- Designación de miembros de mesa de sufragio
19.1 El OEC de cada organización política designa por cada mesa de sufragio a tres miembros titulares y tres miembros suplentes quienes asumirán el cargo, entre sus afiliados. El OEC es responsable de comunicar sobre la designación a sus miembros de mesa.
19.2 Están impedidos de ejercer el cargo de miembros de mesa los candidatos a Elecciones Primarias
19.3 El presidente del OEC de la organización política es el responsable de comunicar a la ONPE, de manera digital y a través de la plataforma tecnológica que la ONPE ponga a su disposición, la designación de los miembros de mesa entre el 28 y 31 de octubre de 2025. Esta actividad resulta obligatoria e ineludible para la celebración de las Elecciones Primarias.
TÍTULO VI
JORNADA ELECTORAL
Artículo 20.- De la votación
20.1 Las votaciones se rigen por el presente Reglamento y las disposiciones de la LOE, en lo que resulte aplicable, asegurando la instalación de las mesas de sufragio oportunamente.
20.2 Las votaciones se desarrollan de forma simultánea para todas las organizaciones políticas.
Artículo 21.- Funcionamiento de la mesa de sufragio
21.1 Los miembros de las mesas de sufragio se presentan en el local de votación correspondiente desde las 07:00 horas del día de las Elecciones Primarias, a fin de que las mesas de sufragio sean instaladas a las 08:00 horas a más tardar. La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral.
21.2 Para la instalación de la mesa de sufragio se requiere la presencia de tres miembros de mesa. En caso de que hasta las 08:00 horas no se encuentre presente el número de miembros requerido para el funcionamiento de la mesa, se procederá a invitar a los electores de la fila, para que procedan a instalar la mesa de sufragio y dar inicio al sufragio.
21.3 De no lograrse la instalación de la mesa de sufragio conforme a lo establecido en el numeral precedente hasta las 12:00 horas, se emitirá el acta de no instalación correspondiente.
21.4 El sufragio finaliza a las 15:00 horas, procediéndose a cerrar los locales de votación. Los miembros de mesa solo reciben el voto de los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre. Cerrada la votación, los miembros de mesa hacen constar en el acta electoral el número de electores que han asistido a votar de acuerdo con las firmas registradas en la lista de electores. En caso hubieran votado todos los electores que figuran en la lista de la mesa de sufragio antes de la hora de cierre, el presidente puede dar por terminada la votación, dejándose constancia, de ello, en el Acta de Sufragio.
21.5 La identificación de los electores respecto del padrón solo podrá realizarse con el DNI. No se admitirá documento distinto al DNI.
21.6 Finalizado el sufragio, los miembros de mesa constatan que cada cédula esté correctamente firmada por su presidente y que el número de cédulas depositadas en el ánfora, coincida con el número de votantes que aparece en el acta electoral. De existir divergencia se procederá conforme a lo que establece sobre el particular el artículo 279 de la LOE.
21.7 El escrutinio se realiza en acto público y único y ante los personeros debidamente acreditados. El escrutinio realizado por los miembros de mesa es irrevisable.
21.8 Los miembros de mesa elaboran 3 ejemplares del acta electoral, que se distribuyen de la siguiente manera:
a. Uno al JNE;
b. Uno a la ONPE; y
c. Uno a la ODPE
El presidente de la mesa de sufragio está obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, copia del acta electoral.
Artículo 22.- Personeros de mesa de sufragio
22.1 El presidente del OEC de la organización política es el responsable de comunicar a la ONPE, de manera digital y a través de la plataforma tecnológica que la ONPE ponga a su disposición, la relación de personeros de mesa que representarán a las listas y candidaturas nominales el 10 de noviembre de 2025.
TÍTULO VII
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 23.- Publicación de los resultados
Una vez computados los resultados de las Elecciones Primarias, la ONPE remitirá los mismos al JNE y al OEC correspondiente, para la elaboración de su lista final de candidatos, que será presentada en la etapa de inscripción de candidaturas ante los JEE en el marco de las Elecciones Generales 2026. Sin perjuicio de lo expuesto, la ONPE publicará los resultados en su web oficial alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Todo lo no regulado en el presente reglamento se regirá por lo establecido en la LOE, la LOP y la normativa electoral vigente en lo que resulte aplicable.
Segunda.- Las decisiones y toda comunicación que emita la ONPE en el marco de las Elecciones Primarias, serán notificadas a la casilla electrónica de la organización política. Es responsabilidad del Presidente del OEC, solicitar el acceso a la misma al Personero Legal de su organización. Las notificaciones remitidas a la casilla electrónica, surten efectos conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - SISEN-ONPE.
Tercera.- La información que debe ser declarada de acuerdo con el presente Reglamento se efectuará en la forma que determine la ONPE y que se pondrá a disposición de las organizaciones políticas a través de la web oficial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe).
Cuarta.- La ONPE en las Elecciones Primarias, coordinará con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú lo relacionado al orden y seguridad. Las instrucciones y las disposiciones emitidas por la ONPE son de obligatorio cumplimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 186 de la Constitución Política del Perú.
[El Peruano: 18/04/2025]
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