R. VM. N° 000117-2025-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ochocientos quince bienes culturales muebles, agrupados en cuatrocientas setenta fichas de registro, pertenecientes a la Municipalidad Provincial de Huaylas



R. VM. N° 000117-2025-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ochocientos quince bienes culturales muebles, agrupados en cuatrocientas setenta fichas de registro, pertenecientes a la Municipalidad Provincial de Huaylas
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ochocientos quince bienes culturales muebles, agrupados en cuatrocientas setenta fichas de registro, pertenecientes a la Municipalidad Provincial de Huaylas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000117-2025-VMPCIC/MC


San Borja, 16 de mayo del 2025

VISTOS; el Informe N° 000150-2025-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000285-2025-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, mediante el Oficio N° 493-2023-MPHy.CZ./01.10 la Municipalidad Provincial de Huaylas solicita entre otros, registrar el material arqueológico del Museo Municipal "Hernán Osorio Herrera" en el Registro Nacional de Bienes Culturales Muebles; y mediante el Oficio Nº 424-2024-MPHy.Cz./01.10. el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas brinda su conformidad a la declaratoria de los bienes materia de solicitud;

Que, a través del Informe N° 000150-2025-DGM-VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 0000105-2025-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles que, con sustento en el análisis contenido en el Informe N° 00041-2025-DRBM-DGM-VMPCIC-GSC/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ochocientos quince bienes culturales muebles pertenecientes a la Municipalidad Provincial de Huaylas;

Que, los ochocientos quince bienes culturales muebles, agrupados en cuatrocientos setenta fichas de registro, corresponden a ochocientos catorce prehispánicos y uno etnográfico; estos bienes presentan valor histórico, tecnológico, científico y social dado que por sus características permiten su ubicación espacio-temporal y son testimonio del desarrollo tecnológico, social y cultural de las sociedades prehispánicas; evidenciándose en la producción y especialización artesanal, tanto alfarera como metalúrgica, textilera, lítica, en material orgánico y óseo animal; identificando en ellos características de estilos locales de la época prehispánica; como también por la singularidad y representatividad de su iconografía, se ha relacionado a los diferentes estilos culturales prehispánicos como: Moche, Nasca, Recuay, Sihuas, Santa, Casma, Pativilca, Aquilpo, Chancay, Chimú, Lambayeque e Inca, entre otros. De igual forma, el bien etnográfico constituye testimonio de la tradición alfarera Awajun, de valor, importancia y significado artístico, tecnológico y social dentro del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los ochocientos quince bienes poseen características que contribuyen al estudio de estilos prehispánicos, identificando una serie de aspectos relacionados a la cultura material, siendo representativa dentro de su tipología, por lo que se considera un aporte significativo al desarrollo del quehacer científico;

Que tienen también relevante significado social porque ayuda a reforzar la identidad cultural con nuestro patrimonio cultural y constituyen una parte importante en las acciones de conservación y protección de nuestra herencia cultural. Asimismo, destaca la especialización de la producción alcanzada por los artesanos de las sociedades prehispánicas, siendo testimonio del avance tecnológico y el manejo de la materia prima tanto en la Costa como en los Andes del Perú. El uso de diversos sustratos materiales en la producción evidencia el nivel de conocimiento alcanzado en la fabricación de cada uno de los bienes, reconociendo los patrones decorativos, los trazos, la colorimetría, entre otros;

Que, del mismo modo, destaca en este conjunto de bienes su significado cultural por su contribución al entendimiento del grado tecnológico alcanzado por las sociedades prehispánicas que se desarrollaron desde el periodo Intermedio Temprano hasta el Horizonte Tardío, lo cual fortalece el sentido de pertenencia e identidad nacional, porque forman parte de la memoria tangible de una tradición que perdura hasta nuestros días constituyendo un aporte importante de nuestra historia. Así como la tradición alfarera del pueblo Awajún en la que se reconoce su forma y diseño como parte de la identidad, demostrando la producción por transmisión de saberes ancestrales;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos, constituyendo los informes técnicos citados partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ochocientos quince bienes culturales muebles, agrupados en cuatrocientas setenta fichas de registro, pertenecientes a la Municipalidad Provincial de Huaylas, que se describen en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano". La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA
Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 21/05/2025]


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