
Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-SA
DECRETO SUPREMO Nº 011-2025-SA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así como responsable de vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental de la población;
Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas; y que, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, tiene por objeto establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, que establece los mecanismos para la implementación de la citada Ley en todo el territorio nacional;
Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 31627, Ley que modifica la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, a fin de fortalecer la prevención y promoción de la salud mental de los niños, niñas y adolescentes y otras poblaciones vulnerables, se modifican e incorporan diversos artículos a la Ley Nº 30947, referidos a la promoción de la salud mental y a la prevención del suicidio, entre otros aspectos;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31627 dispone que el Poder Ejecutivo realiza las adecuaciones que correspondan en la reglamentación de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental;
Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-SA, a efecto de adecuarlo a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 31627, Ley que modifica la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, a fin de fortalecer la prevención y promoción de la salud mental de los niños, niñas y adolescentes y otras poblaciones vulnerables;
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31627, Ley que modifica la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, a fin de fortalecer la prevención y promoción de la salud mental de los niños, niñas y adolescentes y otras poblaciones vulnerables;
DECRETA:
Articulo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo 007-2020-SA, a efecto de establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 31627, Ley que modifica la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, a fin de fortalecer la prevención y promoción de la salud mental de los niños, niñas y adolescentes y otras poblaciones vulnerables.
Artículo 2.- Modificación del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-SA
Modificar el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-SA, de acuerdo con el siguiente detalle:
"Artículo 13.- Promoción y prevención en salud mental en instituciones educativas del sistema educativo
(...)
13.11 Implementar acciones de promoción de la Salud Mental, con una mirada longitudinal sobre la vida de la persona, considerando los enfoques transversales, priorizando el curso de vida y a las personas más vulnerables.
13.12 La promoción de la salud mental en las instituciones educativas contribuye al desarrollo humano integral de la población estudiantil y de la comunidad educativa y debe comprender:
a) Acciones de coordinación entre el MINSA y el MINEDU para la realización de tamizajes que identifiquen a la población estudiantil en riesgo de padecer un problema de salud mental y su derivación a establecimientos de salud, de acuerdo con la normativa vigente.
b) La coordinación de actividades de capacitación con pertinencia cultural y lingüística a los diferentes actores de la comunidad educativa de acuerdo con la normatividad vigente.
c) La prevención de problemas de salud mental en la comunidad educativa, mediante la gestión de los factores protectores y de riesgo.
d) La implementación de estrategias que fomenten comportamientos y entornos saludables que garanticen los apoyos necesarios, el bienestar y desarrollo integral de la población estudiantil, en ambientes seguros, positivos e inclusivos con pertinencia cultural y lingüística, involucrando a la familia y a la comunidad.
e) La elaboración y/o adecuación coordinada entre el MINSA y el MINEDU de módulos de cuidado de la salud mental, fortaleciendo las habilidades socioemocionales de la vida.
f) La incorporación de contenidos de salud mental con enfoque comunitario en el currículo nacional de la Educación Básica, elaborados participativamente en ámbitos regionales o locales.
g) La implementación de acciones vinculadas al respeto, buen trato y a la cultura de paz que contribuyan al fortalecimiento de una convivencia saludable en los entornos educativos, familiares, laborales y sociales.
h) La implementación de acciones que prevengan y atiendan todo tipo de acoso, la discriminación, la violencia general y la violencia de género en particular y el suicidio, durante todo el curso de vida de las personas, en el marco de la normativa emitida por el MINSA y el MINEDU."
Artículo 3.- Incorporación del Capítulo VIII, así como la tercera y cuarta disposición complementaria final al Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-SA
Incorporar el Capítulo VIII, así como la tercera y cuarta disposición complementaria final al Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-SA, de acuerdo con el siguiente detalle:
"(...)
CAPÍTULO VIII
INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO
Artículo 40.- Información sobre la prevención del suicidio.
Toda información referente al suicidio, comunicada al público por vía escrita, audiovisual o sonora, a través de medios públicos y privados, físicos o digitales, especialmente a través de medios de prensa, referente al suicidio, contiene de manera obligatoria y completa el mensaje: "Un suicidio puede evitarse si lo hablamos a tiempo. Si necesitas consejo, orientación o ayuda, llama gratis al 113, opción 5. Aquí estamos para ayudarte", en la forma dispuesta en los numerales 41.2, 41.3 y 41.4 de la Ley Nº 30947, modificada por Ley Nº31627, y con las excepciones contempladas en el artículo 42 del referido cuerpo legal. Dicha información se difunde, además de en castellano, en lenguas indígenas u originarias predominantes en los ámbitos geográficos en los cuales se difunda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
TERCERA. Comité de Promoción de la Salud Mental
El MINEDU supervisa la conformación del Comité de Promoción de la Salud Mental en cada Institución Educativa, en el marco de lo establecido en el literal e) del numeral 16.2 artículo 16 de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, y establece las disposiciones para su funcionamiento.
CUARTA. Acciones de seguimiento y evaluación de las acciones de promoción de salud mental en las instituciones educativas.
El MINSA realiza las acciones de seguimiento y evaluación de las intervenciones de promoción de salud mental en las instituciones educativas, conteniendo indicadores de resultados e impacto, según calendario de cumplimiento por año.".
Artículo 4.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y el Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Norma
El Ministerio de Salud, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, elabora un documento normativo para la prevención del suicidio, con la participación de los sectores involucrados.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de Educación
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
[El Peruano: 02/07/2025]
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