
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Gobierno Regional de Ucayali y de diversos gobiernos locales
DECRETO SUPREMO N° 059-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza en el presente Año Fiscal, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, cuya ejecución se encuentre a cargo de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar: i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos regionales y/o gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, dispone que las propuestas de decreto supremo solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 02 de abril de 2026;
Que, asimismo, el numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513 establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco de la presente disposición, se priorizan a inversiones con contrato suscrito y en ejecución física, las cuales deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y/o la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y de los criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones;
Que, mediante los Oficios N°s D000545-2026-SG-MINSA y D000877-2026-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de la Municipalidad Provincial de Lauricocha, de la Municipalidad Distrital de Accomarca y del Gobierno Regional de Ucayali, para financiar la ejecución de tres (3) inversiones en materia de salud, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513; adjuntando para dicho efecto los Informes N°s D000199-2026-OGPPM-OP-MINSA y D000269-2026-OGPPM-OP-MINSA, así como los Informes N°s D000055-2026-OGPPM-OPMI-MINSA, D000098-2026-OGPPM-OPMI-MINSA, D000239-2026-OGPPM-OPMI-MINSA de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con el sustento correspondiente; asimismo, mediante el Oficio N° D000870-2026-OGPPM-MINSA, la citada Oficina General remite información complementaria, adjuntando el Informe N° D000354-2026-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto y el Memorándum N° D000062-2026-OGPPM-OPMI-MINSA de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del citado Ministerio, remitiendo además el Oficio N° 0191-2026-EF/63.04 que adjunta el Informe N° 0196-2026-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 12 103 950,00 (DOCE MILLONES CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, y de diversos gobiernos locales, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 12 103 950,00 (DOCE MILLONES CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Ucayali y de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de tres (3) inversiones, en el marco de lo establecido en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 603 950,00
UNIDAD EJECUTORA 125 : Programa Nacional de Inversiones en Salud
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 500 000,00
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TOTAL EGRESOS 12 103 950,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 852 720,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 251 230,00
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TOTAL EGRESOS 12 103 950,00
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1.2 El detalle de los pliegos habilitados y de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud”, en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Ucayali” y en el Anexo III “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
[El Peruano: 15/04/2026]




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