R. VM. N° 000104-2026-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Libro copiador de oficios de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, sección Guano (1877 - 1878), que se custodia en el Archivo General de la Nación



R. VM. N° 000104-2026-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Libro copiador de oficios de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, sección Guano (1877 - 1878), que se custodia en el Archivo General de la Nación
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Libro copiador de oficios de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, sección Guano (1877 - 1878), que se custodia en el Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000104-2026-VMPCIC/MC


San Borja, 10 de abril del 2026

VISTOS: el Oficio N° 000014-2026-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000137-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Oficio N° 000014-2026-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del Libro copiador de oficios de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, sección Guano (1877 - 1878), que se custodia en el Archivo General de la Nación;

Que, a través del Memorando N° 000017-2026-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza el Informe Técnico N° 000004-2026-AGN/DAH-URDPD, así como los Informes N° 000131-2025-AGN/DAH-URDPD-BRC, y N° 000084-2025-AGN/DAH-URDPD-BRC, que son los documentos que expresan el sustento técnico de la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación que presenta una serie de elementos que se encuentran plenamente relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;

Que, el Libro copiador de oficios de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, sección Guano (1877 - 1878), en custodia del Archivo General de la Nación, presenta una serie de valores documentales e históricos, relacionados a su función y datos que aporta. Por otro lado, es un documento en riesgo, ya que ha sufrido el deterioro de algunas de sus copias pero que se conserva en su gran mayoría;

Que, el documento tiene significado como parte de las labores archivísticas del Ministerio de Hacienda, que implementa un sistema de copias de oficios con calcos en hojas delgadas o copiador de prensa, para preservar ordenadas las copias de documentos emitidos por la institución, en este caso, por la Dirección General de Rentas para los agentes de la Peruvian Guano Company o Compañía de Guano Peruano Limitada;

Que, el valor documental de este libro nos muestra el método de conservar los oficios copiados emitidos por el ministerio, no obstante, en esa época existen ya algunos documentos transcritos en las memorias ministeriales, complementándose de esta manera con las fuentes históricas;

Que, el valor histórico de este libro se expresa en el notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, pues representa la coyuntura y contexto económico del declive de la era del guano, inmediatamente previa a la Guerra del Pacífico, en el que el Estado Peruano trata de hallar alternativas al contrato Dreyfus para seguir explotando las reservas de guano que aún le quedaban en la costa sur de Tarapacá y pagar sus cuantiosas deudas externas. Para ello se recurre a nuevos contratos con varios consignatarios, como los de la mencionada Compañía de Guano Peruano Limitada, con la que se firma el llamado Contrato Raphael, el cual no tuvo el éxito deseado, porque las reservas guaneras del sur no tenían la misma calidad que las agotadas de Chincha, y además de ello sufrieron varios desastres naturales, lo que impide un mejor resultado;

Que, una importancia adicional de este documento radica en que refleja la problemática de la sustracción o pérdida de documentos históricos de los archivos del Perú lo cual es parte de los avatares históricos que estas fuentes han sufrido, problemática que no solo se ha dado en el Perú sino también en diversos países latinoamericanos. El Libro sufre la pérdida de 29 folios. Otra parte del libro está sufriendo la difuminación de las copias. Por lo tanto, en consideración a lo antes desarrollado, el Libro copiador de oficios de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, sección Guano (1877 - 1878), constituye patrimonio documental del Perú, mostrando una apreciable cantidad de datos históricos con un contenido significativo para la investigación histórica y la memoria colectiva peruana;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido los documentos que se mencionan constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Libro copiador de oficios de la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda, sección Guano (1877 - 1878), que se custodia en el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en los anexos que son parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 15/04/2026]


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