R. VM. N° 000105-2026-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al documento titulado «Pedimento sobre información de méritos y servicios de Diego Núñez de Mercado hecho ante el Teniente Gobernador y Capitán de la Villa de Trujillo, Don Garci Holguín» de 1537, custodiado por el Archivo Regional de La Libertad



R. VM. N° 000105-2026-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al documento titulado «Pedimento sobre información de méritos y servicios de Diego Núñez de Mercado hecho ante el Teniente Gobernador y Capitán de la Villa de Trujillo, Don Garci Holguín» de 1537, custodiado por el Archivo Regional de La Libertad
MINISTERIO DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al documento titulado “Pedimento sobre información de méritos y servicios de Diego Núñez de Mercado hecho ante el Teniente Gobernador y Capitán de la Villa de Trujillo, Don Garci Holguín” de 1537, custodiado por el Archivo Regional de La Libertad

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000105-2026-VMPCIC/MC


San Borja, 13 de abril del 2026

VISTOS: el Oficio N° 000030-2026-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000144-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Oficio N° 000030-2026-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del documento titulado “Pedimento sobre información de méritos y servicios de Diego Núñez de Mercado hecho ante el Teniente Gobernador y Capitán de la Villa de Trujillo, Don Garci Holguín” de 1537, custodiado por el Archivo Regional de La Libertad;

Que, a través del Memorando N° 000084-2026-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza el Informe N° 000006-2026-AGN/DAH-URDPD, que es el documento que expresa el sustento técnico de la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación que de acuerdo con el significado, valor e importancia, presenta una serie de elementos que se encuentran plenamente relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;

Que, por Oficio N° 002-2026-ARLL, el Archivo Regional del Gobierno Regional de la Libertad traslada el Informe N° 001-2025/ARLL, mediante el cual remite el sustento técnico para la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el documento tiene significado en el hecho que por ser el documento más antiguo custodiado por el Archivo Regional de La Libertad constituye un punto de partida obligado en las investigaciones desde el periodo de formación de la sociedad colonial, además de ser un testimonio escrito importante para nuestra historia común, regional y nacional;

Que, el valor documental, se recoge en lo trascendente de las probanzas como registros veraces de los servicios y contribuciones a favor de la Corona española. Eran generadas con testigos bajo juramento de lo declarado con el objeto de solicitar mercedes o recompensas. Constituye pues, este documento, una fuente de información de primera mano para investigaciones sobre la historia de la conquista española, el ejercicio de la administración colonial, así como de la legalidad en la historia de Trujillo y de todo el territorio que hoy constituye el Perú. Fuente autorizada para investigaciones de las sociedades generada en las villas y ciudades de reciente creación y fundación española;

Que, el valor histórico, de este documento, se materializa en revelar el papel de esta villa como un espacio geopolítico de importancia por ser el centro del corregimiento e intendencia del mismo nombre. En él se evidencia cómo Trujillo se desarrolla como un punto de partida para la historia jurídica y legalidad en el norte de los territorios conquistados, en tanto continuidad del sistema jurídico español. Asimismo, revela características de los pobladores de Trujillo en sus inicios, que son actores y testigos del establecimiento colonial en dicha región, que tuvieron contacto con los descendientes de los chimúes y a su vez de sus conquistadores incas, sumándose a ello toda la población esclava traída por los europeos. Es pues un registro de la confluencia humana o población en los primeros años de la conquista española;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los documentos de sustento descritos constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al documento titulado “Pedimento sobre información de méritos y servicios de Diego Núñez de Mercado hecho ante el Teniente Gobernador y Capitán de la Villa de Trujillo, Don Garci Holguín” de 1537, custodiado por el Archivo Regional de La Libertad, conforme se aprecia en los anexos que son parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación y al Archivo Regional de La Libertad.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 15/04/2026]


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